La CNMC multa a Telefónica con cinco millones por incumplimientos en la compra de Canal+
La operadora recurrirá ante la Audiencia Nacional El regulador dice que no ha aportado la información debida sobre replicabilidad de las ofertas durante cinco años
La Comisión Nacional de los Mercados y Competencia (CNMC) ha sancionado a Telefónica con cinco millones de euros por incumplir varias de las obligaciones asumidas en los compromisos que la operadora presentó y aceptó voluntariamente y que llevaron al regulador a autorizar la compra de DTS, matriz de la antigua Canal+ en abril de 2015.
En un comunicado, la CNMC señala que, posteriormente, en julio de 2020, prorrogó los compromisos adquiridos por Telefónica por un periodo de tres años, con el objetivo de seguir preservando la competencia en los mercados afectados por la citada adquisición; entre otros, el mercado de la televisión de pago y el de las comunicaciones electrónicas.
Según la CNMC, entre las obligaciones infringidas se encuentran las relacionadas con la información que Telefónica tiene que remitir para que sea posible analizar la replicabilidad efectiva de las ofertas comerciales minoristas que incluyen canales propios premium en su oferta mayorista de televisión de pago.
“En los compromisos, Telefónica se obligó a poner a disposición de los operadores una oferta de canales premium a precios que permitan que sus competidores puedan replicar sus ofertas y ser competitivos”, dice la CNMC, que añade que, para garantizar la efectividad de esta obligación y que estas ofertas no incurren en estrechamiento de márgenes, Telefónica también se comprometió a remitir periódicamente información sobre las ofertas que lanza al mercado.
La incoación del expediente sancionador se produjo porque el consejo de la CNMC, en su resolución de 28 de julio de 2021, declaró la existencia de indicios de incumplimiento de su obligación de remisión de información, en este caso fundamental para verificar el cumplimiento de estos compromisos, que garantizan que la oferta mayorista por la que Telefónica pone a disposición canales premium a terceros tiene unas condiciones que permiten la replicabilidad efectiva por parte de terceros en sus ofertas minoristas que incluyen dichos canales.
“Sin embargo, la CNMC ha verificado que, entre mayo de 2015 y, al menos, junio de 2020, Telefónica no aportó de forma puntual, correcta y completa la información debida”, afirma la autoridad reguladora.
La CNMC explica que Telefónica, ya desde la primera remesa de información a la que estaba obligada (un mes después de la operación de concentración) y de manera continua hasta el año 2020, ha incumplido la obligación al aportar de manera incompleta, no puntual y en formato que impedía el ejercicio de verificación de la CNMC, la información exigida en los compromisos.
“Como consecuencia de la conducta, Telefónica ha entorpecido la labor de vigilancia de los compromisos y la detección temprana de eventuales incumplimientos relativos a la replicabilidad de las ofertas comerciales de terceros operadores”, asegura el regulador.
El incumplimiento de lo establecido en los compromisos de una operación de concentración en aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) supone una infracción muy grave en virtud del artículo 62.4.c de la citada ley. Por todo ello, la CNMC ha impuesto a Telefónica una multa de cinco millones.
La CNMC recuerda que contra esta resolución podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
Fuentes de Telefónica señalan que la compañía va a interponer recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional. “Creemos que no ha existido incumplimiento de las obligaciones de reporte información periódica, ni de la obligación genérica de colaborar con la Administración”, afirman.
Además, ha indicado que esta resolución se ha aprobado con el voto particular de dos consejeros.