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Las aerolíneas multadas por Consumo urgen los informes de la Abogacía del Estado para su defensa en el caso de las maletas

Las ‘low cost’ reclaman sin éxito dictámenes que pudieran haber puesto en tela de juicio la competencia del ministerio de Pablo Bustinduy y el alcance de la multa de 179 millones

Viajeros ante los mostradores de facturación de Ryanair en el aeropuerto de Madrid-Barajas.
Javier F. Magariño

El frente de aerolíneas de bajo coste castigadas en noviembre por el Ministerio de Consumo con una multa total de 179 millones por prácticas comerciales como el cobro por llevar la maleta en la cabina de viajeros, está reclamando al Gobierno un material que creen básico para su defensa en la Audiencia Nacional. Se trata de informes de la Abogacía del Estado que habrían aflorado una disensión entre los ministerios de Consumo y de Transportes por este proceso. Las peticiones, de momento sin éxito alguno, se han realizado incluso ante el portal de Transparencia. Desde Consumo se niega que pueda haber una ocultación premeditada de información y sí un procedimiento regulado que afecta al acceso a la información incluida en el expediente.

“La sanción a las aerolíneas está judicializada. Corresponde a la justicia decidir cuándo se entrega el expediente completo, donde se encontrarán los informes que haya podido haber, a las partes implicadas para su defensa”, explica un portavoz del ministerio que lidera Pablo Bustinduy. Desde Consumo se reitera “el compromiso con el cumplimento de la legislación española y europea en la defensa de los derechos de los consumidores españoles, así como la defensa de un procedimiento administrativo que ha sido riguroso y marcado por la seguridad jurídica”.

La Secretaría General de Consumo inició el expediente sancionador en junio de 2023, concluyendo con la histórica sanción que carga con 107,7 millones a Ryanair, 39,2 millones a Vueling, 29,1 millones a Easyjet, con 1,6 millones a Norwegian, y los últimos 1,2 millones para Volotea. En el entorno del ministro Bustinduy se insiste en que el objetivo es que “ningún ciudadano en España ni en Europa tenga que volver a pagar por lo que la ley dice que es un derecho. Nuestra actuación también es en defensa de las empresas que cumplen la legislación”. Las cinco compañías apelaron ante el ministerio, donde fueron desatendidos sus recursos de alzada, y acabaron con el caso en la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. Ryanair ha advertido del encarecimiento de los billetes si no se retira la multa.

En esta última instancia se discute el fallo de Consumo cuando la Abogacía del Estado, a instancias del propio ministerio, había ratificado sus competencias relativas al control de un supuesto abuso, por parte de las aerolíneas, a través de cláusulas que pudieran limitar los derechos del consumidor.

El Ministerio de Transportes, por su parte, pidió a sus abogados un informe para conocer tanto la habilitación de Consumo en este caso, como la proporcionalidad e idoneidad del tipo sancionador aplicado, ante la falta de una definición normativa del equipaje de mano. El dictamen se guarda bajo llave aunque se menciona su existencia en la parte del expediente publicada por Consumo. Ante la seguridad del ministerio de Sumar y las dudas del socialista, la Abogacía General aún tuvo que emitir un informe complementario para unificar la posición del Gobierno en un asunto, el del equipaje de mano gratuito o de pago, que se está siguiendo en todo el continente y sobre el que pretende regular la Comisión Europea. La multa terminó imponiéndose pese a los distintos dictámenes jurídicos, que algunas de las aerolíneas creen enfrentados.

El grupo de compañías ha reclamado a Consumo toda esta documentación sin haber recibido respuesta satisfactoria. Las defensas estiman clave ese contenido para sostener sus posiciones contrarias a la sanción. Incluso el Partido Popular entró en este espinoso asunto con la petición ante el Senado del informe elaborado por mandato del ministerio de Óscar Puente.

Este enfrentamiento entre Consumo y las grandes de low cost volverá a ponerse en primera línea de actualidad en las próximas semanas, cuando la Comisión Europea (CE) complete su análisis sobre la situación. Además, las aerolíneas están a punto de alcanzar un acuerdo, en el proceso abanderado por la propia CE, para armonizar las dimensiones de la maleta de mano que podría subirse a un avión considerándose elemento indispensable del viajero y sin verse cargada con un sobreprecio en el billete.

Jurisprudencia

El principal punto de discrepancia está en la interpretación del Reglamento 1008/2008, en su artículo 22.1, donde se reconoce la libertad de las aerolíneas para fijar sus tarifas aéreas. En el caso específico del equipaje, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la UE en 2014, conocida como Sentencia Vueling, abrió la mano a la tarificación de la maleta en cabina cuando excede “las exigencias razonables relativas a su peso y dimensiones”, sin entrar a fijar cuáles son esas medidas. Desde Consumo se entiende, no obstante, que el equipaje de mano es un elemento indispensable del transporte de los viajeros, atendiendo a las dimensiones y peso razonables, y formando parte intrínseca del título del transporte. Por ello, sostiene Consumo, no puede ser objeto de un suplemento en el precio del billete.

El pasado 25 de marzo la Fiscalía de la Audiencia Nacional anunció la toma de posición en favor de Consumo al personarse en el caso en defensa de los viajeros. Pero antes, la Comisión Europea inició un intercambio de información con las autoridades españolas (EU Pilot en el argot comunitario) para dirimir si debe abrir un procedimiento de infracción formal si la sanción hubiera contravenido la normativa comunitaria. Por Bruselas han pasado en los últimos días altos cargos del Ministerio de Transportes y se espera en breve la toma de una posición por parte de la Comisión Europea.

Las aerolíneas multadas hablan de un perjuicio a los 50 millones de viajeros que salen o llegan a España cada año sin pagar un extra en sus billetes por la maleta. También de un agravio comparativo en este país respecto a otros mercados. Las compañías llegaron a pedir informes técnicos a la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA) y al propio ministerio de Óscar Puente para valorar las sanciones impuestas por Consumo. Esas opiniones no llegaron a publicarse pese a que tanto la Aesa como Transportes habían sido informados del expediente sancionador de la fase de diligencias previas, en junio de 2023.

Antes de esta disputa, y a la vista de que ya había sentencias en uno y otro sentido por el equipaje de mano en los aviones, la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA) demandó un informe a la Abogacía del Estado del Ministerio de Fomento nada menos que en 2011. Entonces pidió una interpretación sobre el artículo 97 de la Ley 48/1960 de Navegación Aérea tras diversas modificaciones que afectaban, entre otras cosas, a las políticas de empresa en materia del transporte del equipaje. Los abogados de Fomento afirmaron que las aerolíneas estaban obligadas a llevar el equipaje del viajero, pero también se daba vía libre a su tarificación. En el caso del bulto de mano en cabina, la Abogacía interpretó que podían darse límites en función de las características de cada aeronave y por razones de seguridad.


Sobre la firma

Javier F. Magariño
Es redactor de infraestructuras, construcción y transportes en Cinco Días, donde escribe desde junio de 2000. Ha pasado por las secciones de Especiales, Cinco Sentidos, 5D y Compañías siguiendo la información de diversos sectores empresariales. Antes fue locutor de informativos en la Cadena Cope, además de colaborar en distintos medios de Madrid.
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