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El Supremo reconoce por primera vez una indemnización a una empresa por el estado de alarma en pandemia

El alto tribunal analiza los efectos de la requisa temporal de material sanitario y señala a la administración central como responsable de abonar una compensación por el daño ocasionado

Una persona recogiendo material sanitario en un armario donde hay guardados gorros, guantes, bata, calzas y mascarillas.
Nuria Morcillo

Primera sentencia a favor de que una empresa sea indemnizada por las consecuencias del estado de alarma que se declaró el 14 de marzo de 2020 para combatir la pandemia de la covid-19. El Tribunal Supremo ha reconocido por primera vez la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños y perjuicios causados a empresas a raíz de las medidas adoptadas en dicho decreto, como fue la requisa temporal de material sanitario. En una sentencia dictada el pasado 14 de febrero, consultada por este diario, la Sala de lo Contencioso-Administrativo explica que, aunque la incautación de los productos estuvo justificada por la situación de crisis sanitaria, encaja dentro de lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa, que obliga a la Administración al pago previo de un justiprecio. Así, el alto tribunal ordena al Estado a abonar 152.645,04 euros, más intereses, a una empresa de Burgos, a la que se le requisaron 22.900 pares de guantes de vinilo, 11.700 mascarillas, 768 batas sanitarias desechables, 114 kilos de algodón y celulosa, 100 unidades de gorros sanitarios y 59 equipos de emergencia respiratoria.

El Supremo ya ha rechazado de manera reiterada las reclamaciones patrimoniales de empresas de hostelería y restauración, transporte aéreo y terrestre, comercio y ocio nocturno, entre otros sectores, por las pérdidas económicas derivadas de las restricciones impuestas por el Gobierno para combatir al coronavirus. Los magistrados destacaron en todos estos casos que el Tribunal Constitucional (TC) ya cerró la puerta a este tipo de reclamaciones, en 2021, aunque declarara parcialmente inconstitucionales los reales decretos de estado de alarma, que impusieron el confinamiento. Así, evitó que la Administración afrontara cuantiosas indemnizaciones a empresarios, lo que supondría un fuerte impacto para las arcas públicas.

El alto tribunal indicó en todas estas sentencias que las medidas adoptadas por el Ejecutivo fueron “necesarias, adecuadas y proporcionadas a la gravedad de la situación” y que las restricciones no implicaron una limitación de la libertad de comercio, tal y como aclaró el Constitucional. Asimismo, afirmó que la sociedad tuvo el deber de soportar dichas decisiones y, por ende, no se generó “ningún derecho de indemnización por los posibles perjuicios sufridos”.

Ahora, el Supremo ha analizado una nueva situación, centrada en el artículo 8 del real decreto del 14 de marzo de 2020, que permitió las “requisas temporales de todo tipo de bienes necesarios para el cumplimiento de los fines previstos en este real decreto”. Conforme a este precepto, las comunidades autónomas instaron a la Guardia Civil para la intervención de productos sanitarios para ponerlos a disposición de hospitales, centros sanitarios, servicios de seguridad, así como operadores de aquellos servicios que se declararon esenciales.

Objeto de esta medida fue la empresa Ingespaner Medimpact, cuyos productos fueron intervenidos durante los primeros días del confinamiento. La empresa instó al Ministerio de Sanidad a calcular la indemnización por el material incautado, si bien el silencio administrativo llevó a recurrir ante el jurado provincial de expropiación forzosa, órgano colegiado administrativo encargo de determinar el justiprecio de los bienes intervenidos cuando no hay acuerdo entre las partes, que rechazó la petición. El asunto acabó en manos de la Audiencia Nacional, pero lo remitió al Tribunal Supremo al entender que no era competente para estudiar el caso.

Responsabilidad de la Administración central

La Abogacía del Estado no se opuso al derecho de la compañía burgalesa a ser indemnizada por la requisa de su material, si bien cargó toda la responsabilidad a Castilla y León, ya que el servicio sanitario autonómico fue el que pudo disfrutar de las mascarillas, guantes y batas.

En su sentencia, el Supremo recuerda que la Constitución reconoce que “nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sin causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes”. En esta línea, señala que la Ley de Expropiación Forzosa indica que “cuando por consecuencias de graves razones de orden o seguridad públicos, epidemias, inundaciones u otras calamidades”, las autoridades civiles tuvieran que llevar a cabo la “destrucción, detrimento efectivo o requisas de bienes o derechos de particulares”, su propietario tendrá derecho a ser indemnizado. La norma exige también que el perjudicado debe iniciar el expediente, como ocurrió.

Así las cosas, los magistrados explican que el caso en concreto cumple lo exigido en la norma y por tanto debe reconocerse el derecho a ser indemnizado. No obstante, rechazan la tesis de los servicios jurídicos del Estado y destacan que el procedimiento para calcular la cuantía de la compensación debe ser el de responsabilidad patrimonial del Estado, ya que es la administración central la que debe abonarlo y no la comunidad autónoma. De hecho, la sentencia subraya que de la “literalidad” de la resolución de la delegación del Gobierno de Castilla y León para la intervención de productos sanitarios se desprende que la orden se dio “en virtud de las competencias del Ministerio de Sanidad”.

En cuanto al monto de la indemnización, el Tribunal Supremo considera que, de acuerdo a la pericial practicada en el marco de este procedimiento, la compañía burgalesa debe recibir un total de 152.645,04 euros, correspondiente a 121.146,86 euros del valor material más el 21% de IVA (25.440,84 euros) y el 5% del valor de afección (6.057,34 euros). A ello se deben sumar los intereses legales devengados desde el día posterior a la requisa, es decir, desde el 19 de marzo de 2020.

Sobre la firma

Nuria Morcillo
Periodista de Tribunales con más de 10 años de experiencia. Tras dar los primeros pasos en El Mundo y ABC, llegó a la agencia de noticias Europa Press, donde comenzó a profundizar en el mundo jurídico. Después pasó por La Información, donde siguió especializándose en ese área. En CincoDías desde diciembre de 2022.
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