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La hostelería tira la toalla y retirará las demandas al Estado por el cierre de la covid

La patronal asume que ninguna de las 4.000 reclamaciones prosperará ante el Supremo e insta a sus socios a abandonar para esquivar las costas que pueden llegar a 6.000 euros.

Dos ciudadanos pasan a finales de abril de 2020 delante de un restaurante cerrado por el estado de alarma sanitaria.
Dos ciudadanos pasan a finales de abril de 2020 delante de un restaurante cerrado por el estado de alarma sanitaria.Enric Fontcuberta

La batalla legal de la hostelería para que el Estado le indemnizara por el cierre decretado con el estado de alarma toca a su fin. A la primera sentencia del Supremo, hecha pública el pasado 31 de octubre, en la que desestimaba la reclamación realizada por el Hotel Alhambra de Granada y no admitía la responsabilidad del Estado, se han unido otras que dan la razón de forma unánime a la Administración Central. “No sabemos cuántas ha emitido el Supremo hasta la fecha, pero calculamos que puede haber decenas o cientos de sentencias, ya que el ritmo se ha acelerado en enero y febrero”, recalca Emilio Gallego, secretario general de Hostelería de España, la patronal que engloba a 300.000 empresas, en una entrevista con Cinco Días.

Ninguna ha atendido hasta el momento los argumentos de las compañías, que reclamaban una indemnización por los daños producidos durante el cierre forzado de sus establecimientos como consecuencia del decreto del estado de alarma en marzo de 2020. “Creíamos que ante casuísticas diferentes podría haber sentencias diferentes. Ahora que ya hay un número importante de desestimaciones, entendemos que el Supremo no está diferenciando argumentos y damos el proceso por perdido”, enfatiza Gallego. De hecho, la patronal ya cuenta con un informe de Cremades & Calvo-Sotelo, uno de los despachos de abogados que le ha asesorado en el proceso, en el que insta a retirar las cerca de 4.000 demandas presentadas reclamando la responsabilidad patrimonial del Estado. “Siendo realistas, estimamos que la esperanza de que en este momento el Tribunal Supremo acepte nuestra interpretación es casi imposible. Para el Supremo sería muy difícil justificar dos interpretaciones diferentes de un mismo precepto legal. Por ello, a la hora de decidir nuestros recursos, lo previsible es su desestimación. En esas circunstancias, el desistimiento de los recursos creemos que es la solución menos lesiva para nuestros clientes”.

Emilio Gallego, secretario general de Hostelería de España.
Emilio Gallego, secretario general de Hostelería de España.

La primera sentencia, cuyo ponente fue el magistrado Carlos Lesmes —expresidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo—, se dio a conocer después de que el alto tribunal celebrara varias vistas (entre finales del pasado septiembre y primeros de octubre) para escuchar las alegaciones de varias empresas y de la Abogacía del Estado sobre la capacidad indemnizatoria del Estado. Finalmente, rechazó la pretensión de los demandantes, acogiéndose a la doctrina marcada por el Tribunal Constitucional, que en 2021 declaró parcialmente inconstitucionales los reales decretos de estado de alarma y cerró la puerta a reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

Medidas “necesarias, adecuadas y proporcionadas”

El Supremo recogió los argumentos del tribunal de garantías y recordó que las medidas adoptadas por el Gobierno para combatir la pandemia fueron “necesarias, adecuadas y proporcionadas a la gravedad de la situación y gozaron del suficiente grado de generalidad en cuanto a sus destinatarios”. Así, consideró que la sociedad tuvo el deber de soportar dichas decisiones y, por ende, no se generó “ningún derecho de indemnización por los posibles perjuicios sufridos”. Añadió que, en cualquier caso, la reparación o minoración de los daños deben ser reparados con las ayudas públicas que, según apuntó, “se concedieron ampliamente”.

El despacho de abogados basó sus recursos en un argumento distinto al de la responsabilidad patrimonial del Estado. Defendió que la propia Ley Orgánica de los estados de alarma, excepción y sitio, en su artículo 3.2, reconoce el derecho de indemnización por las “consecuencias de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados”. Cremades & Calvo Sotelo confió en que dicho planteamiento novedoso pudiera convencer al Supremo, ya que sobre este precepto no existe ningún antecedente doctrinal o jurisprudencial.

Ante la avalancha de recursos, el Supremo optó por seleccionar solo unos cuantos, “suspendiendo el trámite de los demás, con el objetivo de aplicar después a estos la solución de los primeros”, asegura el bufete. En todos ellos negó la existencia de responsabilidad de la Administración. Por ello, los abogados creen que no habrá cambio de posición en el futuro. “Hemos tenido conocimiento por fuentes fiables que la decisión ya tomada por la Sala del Tribunal Supremo es la de extender la argumentación de la primera sentencia a todas las demás mediante la técnica del ‘corta y pega’, con lo que la última esperanza del despacho se desvanece”, concluye.

La principal preocupación de la patronal se centra en informar a sus asociados sobre esa cascada de sentencias que desestiman sus reclamaciones y en alertarles sobre el coste que tendrán que asumir si finalmente optan por seguir el proceso hasta el final con la imposición de unas costas judiciales, que pueden oscilar entre 4.000 y 6.000 euros por demanda. “Les estamos pidiendo que llamen a sus abogados, que analicen su caso y que tomen una decisión, tanto si mantienen la demanda como si la retiran, siendo conscientes del sobrecoste económico en el que pueden incurrir”, recalca Gallego.

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