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El Supremo rechaza que el Estado indemnice a los hosteleros por los cierres durante la pandemia

La Sala de lo Contencioso-Administrativo dicta su primera sentencia sobre las miles de reclamaciones por las medidas adoptadas para frenar el avance del coronavirus

Nuria Morcillo
Bares España
Varias sillas y mesas de la terraza de un bar recogidas ante el cierre por la pandemia, en Castilla y León.NACHO GALLEGO (EFE)

El Tribunal Supremo ha descartado la responsabilidad patrimonial del Estado por los cierres de locales y establecimientos del sector de la hostelería como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno para combatir la crisis sanitaria del covid-19. Así lo ha determinado la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado en la primera sentencia que ha dictado sobre la reclamación que miles de hosteleros han realizado a la administración pública para tratar de recuperar las pérdidas por la pandemia.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Carlos Lesmes (expresidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo), llega después de que la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo celebrara varias vistas, a finales de septiembre y primeros de octubre, para escuchar las alegaciones de varias empresas y de la Abogacía del Estado sobre la capacidad indemnizatoria del Estado.

La resolución, que se ha dado a conocer este martes, desestima el primero de los recursos en el que se demandaba la compensación por los daños sufridos por la aplicación de la suspensión temporal de su actividad empresarial durante el confinamiento, marcado en el primer estado de alarma, aprobado el 14 de marzo de 2020. En la Sala de lo Contencioso están pendientes casi mil asuntos equivalentes al presente recurso y otros varios miles de casos se encuentran en tramitación en el Gobierno.

Los magistrados no admiten la responsabilidad patrimonial del Estado partiendo de una doble consideración. En primer lugar, porque, en el caso juzgado, no se han dado las circunstancias previstas en la ley para que dicha responsabilidad patrimonial sea posible. Aunque el Tribunal Constitucional declaró parcialmente inconstitucionales los reales decretos de estado de alarma, el propio tribunal de garantías señaló que sus sentencias no servían de fundamento para reclamar una indemnización al Estado.

Deber de soportar las normas

En segundo lugar, la sentencia destaca que las medidas adoptadas fueron “necesarias, adecuadas y proporcionadas a la gravedad de la situación y gozaron del suficiente frado de generalidad en cuanto a sus destinarios”, de manera que la sociedad tuvo el deber de soportar las decisiones adoptadas por el Ejecutivo para preservar la salud de los ciudadanos, sin que ello generara “ningún derecho de indemnización por los posibles perjuicios sufridos”. Añade la resolución que tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo ya señalaron que los daños sufridos no son antijurídicos, que es el “presupuesto inexcusable” para aceptar la responsabilidad indemnizatoria del Estado legislador.

Así las cosas, los magistrados destacan que la reparación o minoración de los daños deben ser reparados con las ayudas públicas, que, según apuntan, “se concedieron ampliamente”. Asimismo, recalca que la “obligación o deber jurídico” de aceptar las normas sin derechos de indemnización se fundamenta también en la Ley General de Salud Pública, que excluye que la Administración deba compensar los gastos causados por las medidas adoptadas para preservar la salud pública.

A todo ello, los magistrados añaden que el principio de precaución, reconocido por el Derecho de la Unión Europea, determina que cuando la salud humana está en riesgo corresponde a quien demanda una indemnización acreditar que las medidas a las que se imputa el daño carecen de justificación, idoneidad y razonabilidad. Esa acreditación, señala la sentencia, no se ha producido en este proceso.

Demora o causa de fuerza mayor

Junto a la posible responsabilidad del Estado, el demandante también alegó la existencia de un cierto grado de omisión o demora por parte de la Administración en la respuesta a la pandemia. El Supremo también descarta una posible responsabilidad patrimonial por este hecho, ya que, según indica, no se realiza en el recurso un mínimo esfuerzo probatorio que permita llegar a la conclusión de que los retrasos e incumplimientos administrativos provocaron los daños que se aducen.

Por último, la sentencia enjuicia también la posible concurrencia de fuerza mayor para impedir la carga indemnizatoria. La Sala afirma que la pandemia se ajusta a la definición de causa mayor, ya que fue un “acontecimiento insólito e inesperado en el momento en el que surgió y por la forma en la que se extendió por todo el planeta en sus primeros momentos, inicio y desarrollo completamente ajeno a la actividad de las Administraciones Públicas”.

Partiendo de esa base, los magistrados concluyen que la fuerza mayor puede operar como supuesto de exención de la responsabilidad patrimonial en relación con determinados daños directamente imputables a la pandemia, pero no cuando los daños se imputan a la actividad de los poderes público. En este caso la pandemia, como causa de fuerza mayor, no excluiría la responsabilidad de haberse producido una actividad pública para hacer frente a la pandemia insuficiente, desproporcionada o irrazonable. Pero, como ha sido calificada como adecuada a la situación, y teniendo en cuenta el grado de “incertidumbre existente”, el Supremo excluye este tipo de responsabilidad.

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Sobre la firma

Nuria Morcillo
Periodista de Tribunales con más de 10 años de experiencia. Tras dar los primeros pasos en El Mundo y ABC, llegó a la agencia de noticias Europa Press, donde comenzó a profundizar en el mundo jurídico. Después pasó por La Información, donde siguió especializándose en ese área. En CincoDías desde diciembre de 2022.

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