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Hacienda multiplica por diez el alcohol libre de impuestos para los cruceros turísticos

Redacta un borrador de orden ministerial que eleva de diez decilitros a un litro por persona y día el volumen que pueden embarcar. Los límites de la anterior norma perjudicaban a los productores catalanes.

Pasajeros en la cubierta de un crucero
Pasajeros en la cubierta de un cruceroLindsay Lipscombe (Alamy)

Las grandes navieras han visto parcialmente cumplidas sus expectativas con el borrador de orden ministerial que acaba de hacer público el Ministerio de Hacienda para incrementar la cantidad de alcohol libre de impuestos que pueden embarcar en cada uno de los cruceros que parten desde alguno de los grandes puertos españoles, fundamentalmente desde Barcelona.

La anterior legislación, que entró en vigor en septiembre de 2021, marcaba límites restrictivos para el transporte aéreo y marítimo, fijados en un decilitro de bebidas derivadas por persona y día (aguardientes, licores y bebidas espirituosas), dos decilitros de productos intermedios (vinos de jerez, oporto, mistelas, vinos dulces y vermú) y un litro de cerveza o vino. Y no hacía distinciones entre una pequeña embarcación, un vuelo comercial o un gran crucero con 6.000 pasajeros a bordo con una clara vocación de ocio, lo que provocó las quejas ante Hacienda por parte de las grandes cruceristas representadas en la Asociación Internacional de Líneas de Crucero (CLIA), como Costa Cruceros, MSC Cruceros o Royal Caribbean, que reclamaban una adecuación de la norma.

El departamento dirigido por María Jesús Montero empezó a elaborar el pasado mes de mayo una orden ministerial, tal y como avanzó Cinco Días, que adaptara esos límites a los miles de clientes que transporta un crucero y al contexto de vacaciones que preside estos viajes. Y ahora acaba de remitir a audiencia pública el primer borrador de esa orden ministerial, que eleva sustancialmente esos límites, tal y como solicitaban las navieras, y que está previsto que entre en vigor el 1 de abril de 2025. De esta manera multiplica por diez tanto el volumen de bebidas derivadas por persona y día que pueden embarcar (de diez decilitros a un litro) como el de productos intermedios (de veinte decilitros a dos litros) y duplica el volumen de cerveza o vino (de uno a dos litros).

“Nos parece que representa un avance en la dirección correcta, que queremos reconocer. No obstante, es importante señalar que la normativa introducida en 2021 ha generado una desventaja competitiva a los proveedores españoles frente a países cercanos como Italia y Portugal. Una vez que la normativa española se homologue a la de nuestros vecinos, aún quedará mucho trabajo para recuperar lo perdido estos años”, apunta Alfredo Serrano, director de CLIA en España.

Quejas de los productores catalanes

Los límites que establece la nueva orden, que ahora debe pasar el trámite de audiencia pública en el que los afectados por este cambio legislativo pueden expresar sus opiniones para posibles modificaciones, afectan a los cruceros turísticos de pasajeros, entendidos como aquellos “buques aptos para navegar por alta mar que se afecten a la navegación marítima internacional en el ejercicio de actividades comerciales de transporte, hospedaje y manutención remunerada de pasajeros, que excedan de una capacidad de pasaje de 100 personas, con la finalidad de llevar a cabo circuitos turísticos”.

La norma establece que podrán realizar el avituallamiento exento “siempre que sea exclusivamente para el consumo a bordo y no sea objeto de desembarque fuera del buque con posterioridad”. Entre los argumentos que defiende para la redacción del nuevo texto, Hacienda señala que en los cruceros turísticos “confluyen las características propias de una actividad de transporte de personas, con un componente fundamental del ámbito turístico, como restauración, ocio o esparcimiento”, y que el número de pasajeros y tripulantes embarcados en este tipo de buques “excede en buena medida a los embarcados en buques mercantes o incluso embarcaciones de transporte marítimo como, por ejemplo, tipo ferry, por lo que se hace necesario establecer en la actual norma aquellos cambios o modificaciones que permitan una regulación más ágil y adaptada a la realidad de este sector, de creciente importancia en los puertos españoles”.

No solo los cruceristas habían expresado su malestar por unos límites que consideraban excesivo. Los productores de bebidas de Cataluña, entre ellos algunas grandes empresas como Damm, Freixenet o Codorniú, también habían manifestado sus quejas ante Hacienda porque las restricciones al suministro de bebidas libre de impuestos en el Puerto de Barcelona habían provocado que los grandes cruceros que partían y acababan su recorrido en Barcelona llenaran sus bodegas mayoritariamente en suelo italiano, donde no había esos límites. Los últimos datos disponibles apuntan a que el 80% del alcohol que se dispensa en los cruceros que navegan por el Mediterráneo ha sido embarcado en algún puerto transalpino.

En un informe elaborado por el gabinete de estudios económicos de la Cámara de Barcelona se estimaba que la eliminación de las citadas restricciones al suministro de alcohol podía provocar que las ventas de los fabricantes a las navieras se multiplicaran por 13, pasando de una cifra de negocio de 5,2 millones de euros a otra de 71 millones, con una cuota de mercado que se multiplicaría por catorce, desde 1,1% hasta el 14,5% del total.

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