La justicia confirma que ACS no dañó la reputación de Iberdrola en un comunicado sobre el caso Villarejo
La Audiencia de Vizcaya rechaza el recurso de la eléctrica y descarta que Florentino Pérez sea el autor de la nota de prensa que tachó de “repugnante” la actuación de un exdirectivo
ACS vuelve a ganar una batalla judicial a Iberdrola. La Audiencia Provincial de Vizcaya ha desestimado el recurso que la eléctrica pilotada por Ignacio Sánchez Galán presentó contra el fallo que rechazó condenar por vulneración al honor a la compañía liderada por Florentino Pérez por tachar en un comunicado de “repugnante” ...
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ACS vuelve a ganar una batalla judicial a Iberdrola. La Audiencia Provincial de Vizcaya ha desestimado el recurso que la eléctrica pilotada por Ignacio Sánchez Galán presentó contra el fallo que rechazó condenar por vulneración al honor a la compañía liderada por Florentino Pérez por tachar en un comunicado de “repugnante” la actuación de la multinacional vasca con respecto a la actuación de uno de sus exdirectivos involucrados en el caso Villarejo. La sentencia de apelación, a la que ha tenido acceso CincoDías, afirma que la constructora no dañó la reputación de Iberdrola con dichas declaraciones, al tiempo que rechaza la tesis de la energética sobre que fue el propio Pérez quien redactó esas palabras.
“La Sala entiende que no hay una injerencia ilegítima en el derecho al honor de Iberdrola derivada de la emisión de este comunicado por ACS, porque aunque ciertamente su contenido puede afectar negativamente a la reputación empresarial de la demandante, está amparado por la libertad de expresión, sin emplear términos objetivamente injuriosos ni con la gravedad suficiente (“repugnante”)”, señala el fallo dictado el pasado 13 de septiembre, que aún no es firme, ya que cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
En concreto, ACS hizo tales manifestaciones en un comunicado que difundió en marzo de 2021 tras salir a la luz unos audios en los que el exjefe de Seguridad de la eléctrica Antonio Asenjo comentaba con el comisario jubilado José Manuel Villarejo la “presunta intención de causarle el mayor daño reputacional” a Florentino Pérez. Así, hablaron de la posibilidad de organizarle un montaje con “un niño al lado”, al tiempo que el exdirectivo de Iberdrola ironizó que le salía “más barato matarle” y así se quitaba de “problemas”, en referencia a las pretensiones económicas del expolicía.
Asenjo es una de las personas procesadas por los espionajes que el comisario jubilado José Manuel Villarejo realizó para Iberdrola, al ser considerado el enlace entre la compañía y el policía entonces en activo. Y el presidente de ACS se encuentra personado en esta causa como víctima de dichos encargos.
El comunicado fue difundido en respuesta a una noticia en la que se informaba que Iberdrola estaba preparando una demanda por competencia desleal contra ACS ―sobre que la Audiencia de Madrid ha dado la razón a la energética— por “menoscabar su crédito en el mercado”. Según señaló Iberdrola entonces, la firma de Florentino Pérez habría filtrado previamente a otro medio de comunicación que estaba estudiando medidas legales contra la eléctrica, por valor de 2.600 millones de euros, por la contratación de “servicios ilegales del comisario José Manuel Villarejo”. Finalmente, la Audiencia de Madrid confirmó el pasado mes de marzo la sentencia previa del Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid, que dio la razón a la empresa de Sánchez Galán y sentenció que la constructora llevó a cabo un acto de “denigración”.
Por otro lado, la eléctrica interpuso otra demanda —la que ahora ha resuelto la Audiencia de Vizcaya— en relación a la nota de prensa, por entender que lo expresado en la misma era “manifiestamente injurioso y difamatorio”. De acuerdo al escrito, ACS atribuyó al grupo eléctrico responsabilidades penales en el marco del referido caso Villarejo, cuando nunca ha tenido la condición de investigada en la macrocausa, y le acusó de amparar la actuación de un extrabajador al pagarle una cuantiosa indemnización por despido.
Libertad de expresión
El Juzgado de Primera Instancia número 9 de Bilbao desestimó dicha demanda, el 29 de marzo de 2023, al entender que ACS —representada por Gerardo Viada y Luis Ruiz-Rivas, socios de área de litigación de Dikei Abogados— no vulneró ningún derecho al honor ni dañó la reputación de la eléctrica, al estar amparado por el derecho fundamental a la libertad de expresión. Ahora, la Sección 5 de la Audiencia de Bilbao ha rechazado el recurso de apelación presentado por la eléctrica, y el informe de la Fiscalía que apoyó la tesis de Iberdrola, al considerar que el criterio de la magistrada de primera instancia es correcto porque siguió la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional que existe sobre este asunto.
Los magistrados de la Audiencia señalan que, en el comunicado en cuestión, ACS no imputó responsabilidades penales a Iberdrola en el caso Villarejo, sino que “únicamente” se refirió a la pieza separada del procedimiento penal, conocida como “de Iberdrola”. En este sentido, apuntan que la constructora también especificó que se trata de un caso “que se sigue contra el comisario Villarejo”. Y añaden que la nota sirvió para “valorar la intervención de su director de seguridad [Antonio Asenjo], no de Iberdrola, lo que no puede interpretarse como una imputación de hechos delictivos a la demandante”.
Así las cosas, la resolución destaca que “la valoración de la actuación de Iberdrola en relación con su empleado como ‘repugnante’ tampoco excede los límites de su libertad de expresión”. “El adjetivo empleado por supuesto que tiene connotaciones negativas, y puede considerarse ofensivo en términos objetivos, pero la sala entiende que no tiene la gravedad suficiente como para justificar la limitación de la libertad de expresión que se pretende ahora por la demandante”, explica.
En cuanto a la intervención de Florentino Pérez en la redacción de la nota, los magistrados afirman que de su contenido tampoco se deduce que el empresario sea el autor de “en todo o en parte”: “El comunicado es de ACS, y por supuesto que su presidente tiene conocimiento de su contenido, pero la autoría formal y material es de la corporación demandada, no de su presidente, aunque éste sea el sujeto afectado por los hechos que se relatan en el mismo”, zanjan.