CaixaBank y Santander llevan al Supremo la reclamación de la CNMC por los pagos del Castor
Los bancos, a los que se suma Escal, controlada por ACS, consideran que la declaración de inconstitucionalidad de la indemnización de 1.350 millones no aplica a los abonos ya realizados
El caso Castor suma un nuevo capítulo en el culebrón que comenzó hace más de 10 años. CaixaBank y Santander, los bancos que asumieron la indemnización de 1.350 millones de euros que el Gobierno concedió a Escal UGS por paralizar el almacén marino de gas que se instaló frente a las costas de Castellón y Tarragona, han acudido al Tribunal Supremo para recuperar la parte de la deuda que ya fue satisfecha a través del sistema gasístico. Los bancos, así como la propia Escal (participada por ACS en un 66,7% y al 33% por la canadiense Dundee Energy), han recurrido ante el alto tribunal la reclamación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de 400 millones de euros, alegando que el Tribunal Constitucional declaró ilegal el rescate financiero.
El pleno de la CNMC exigió el reintegro de dicho monto en julio de 2019, dos años después de que el tribunal de garantías anulara el real decreto que el Gobierno de Mariano Rajoy, a propuesta del entonces ministro de Energía José Manuel Soria, aprobó en octubre de 2014 para indemnizar a Escal por los daños y perjuicios ocasionados tras obligarle, un año antes, a cerrar la planta subterránea por los microseísmos provocados durante su primer llenado. El Constitucional —que estimó los recursos del PSC, la Generalitat de Cataluña y el Parlament— declaró que el real decreto no fue el instrumento jurídico adecuado para dar luz verde a la indemnización porque la “urgencia” requerida para su uso no estaba justificada. En este sentido, señaló que la compensación debió ser aprobada por la vía del proyecto de ley en el Congreso de los Diputados.
Bajo esta premisa, el órgano regulador de los mercados, que durante 2018 paralizó los pagos, reclamó la devolución de los 368,4 millones (con intereses alcanzan los 400 millones) correspondientes a las primeras liquidaciones realizadas para satisfacer la indemnización de 1.350 millones. En concreto, a CNMC reclamó a la sociedad controlada por la constructora de Florentino Pérez 195 millones de euros; y a Enagás Transporte (el operador a quien se transfirió la indemnización) 32,4 millones. El resto fue exigido a los bancos que adelantaron la compensación, a cambio de un tipo de interés del 4,3% a 30 años: a Banco Santander 71,9 millones de euros; a CaixaBank 48 millones; y a Bankia (el otro banco que tenía titulizada la deuda antes de la fusión con CaixaBank) 21,1 millones. Estas cantidades es la suma que en conjunto abonaron los consumidores de gas, con el aumento de su factura mensual en alrededor de dos euros, desde enero de 2016 y hasta que se conoció el fallo del Constitucional, en diciembre de 2017.
Dichas reclamaciones fueron impugnadas ante la Audiencia Nacional, si bien este órgano judicial dio la razón a la CNMC en septiembre de 2023 y tumbó las pretensiones de los bancos acreedores, que cuestionan que el pronunciamiento del tribunal de garantías alcance a estos pagos. CaixaBank, Santander y Escal insisten en esta tesis y así lo han planteado ante el Tribunal Supremo, que ha admitido a trámite sus recursos contra la sentencia anterior. Asimismo, defienden que la CNMC no tiene “especial autonomía”, ni está considerada “autoridad administrativa independiente”, para poder revisar sus propios actos firmes, como son las liquidaciones reclamadas, e impedir el cobro de las mismas, mas aún cuando, según indican, el Constitucional no establece el propio alcance de su fallo.
En sendos autos, consultados por este diario, la Sala de lo Contencioso-Administrativo señala que, pese a que existe jurisprudencia sobre los efectos que tienen las sentencias sobre la inconstitucionalidad de determinados aspectos de una norma, como se analizó cuando se anuló el antiguo sistema del cálculo de la plusvalía municipal, es necesario profundizar en esta cuestión para determinar si la nulidad del real decreto que aprobó la indemnización se extiende a los “actos firmes y consentidos”, es decir a los pagos realizados, avalados por una norma que posteriormente ha sido declarada inconstitucional. Además, el Supremo subraya que dicho real decreto tenía carácter de “norma singular”, lo que significa que tiene un destinatario concreto, en este caso Escal y Enagás, que después titulizaron la deuda con los tres bancos.
Esta no es la primera vez que los bancos acuden a la máxima instancia judicial por la indemnización de Castor. Precisamente, después de que el Constitucional anulara la indemnización, los bancos presentaron, en abril de 2018, ante el Supremo una demanda de responsabilidad patrimonial. En octubre de 2020, el alto tribunal estimó parcialmente dicha demanda, al considerar que era “indudable” que cuando se declaró la inconstitucionalidad de esa medida, los legítimos titulares del derecho de cobro eran Santander, CaixaBank y Bankia y como tal tenían que ser considerados. Por esta resolución, el Gobierno se vio obligado a colar en un real decreto de medidas sociales —que fue aprobado en febrero de 2022 por el Congreso de los Diputados— la autorización al Ministerio de Hacienda a emitir deuda pública que permitiera atender el pago de 638 millones de euros. Según explica la norma, este mecanismo se hizo necesario porque el Fondo de Contingencia no tenía recursos suficientes para financiar el importe reconocido por el Supremo, debido a “las necesidades que el Estado ha tenido que afrontar para paliar los efectos económicos, sociales y sanitarios provocados por el covid-19″.
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