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La Justicia europea mantiene la sanción de 880 millones a Scania por el cártel de camiones

El TJUE desestima el último recurso del fabricante contra la multa que impuso la Comisión Europea y abre la puerta a miles de reclamaciones de afectados

Camiones Scania
Un camión de la marca ScaniaPablo Moreno
Nuria Morcillo

Veredicto final para Scania. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha confirmado la sanción de 880,52 millones de euros que la Comisión Europea impuso al fabricante de camiones por su participación en un cártel que infló los precios de venta de los vehículos entre 1997 y 2011. Una sentencia esperada por miles de afectados que adquirieron camiones de esta marca en dichas fechas, a los que abre la puerta a reclamar indemnizaciones por la manipulación de los precios.

En julio de 2016, el Ejecutivo comunitario impuso a los seis grandes fabricantes de camiones multas de 3.000 millones de euros en total por prácticas colusorias dirigidas a limitar la competencia en el mercado de los camiones medios y pesados en el Espacio Económico Europeo. En el caso particular de Scania, llegó en septiembre de 2017, una vez que Bruselas concluyó que había infringido las normas europeas junto a sus competidores y después de que la compañía cambiara de opinión sobre su participación en el esclarecimiento de los hechos.

El fabricante sueco, en un principio, optó por acogerse al denominado procedimiento híbrido, que permite a las partes implicadas en los hechos irregulares reconocer su responsabilidad y beneficiarse de una reducción del importe de la multa impuesta. No obstante, tras las conversaciones mantenidas con la Comisión Europea, la compañía decidió retirarse de dicho proceso. De este modo, Bruselas continuó con los trámites con el resto de empresas que habían presentado su solicitud para acogerse a dichas ventajas y mantuvo a Scania bajo una investigación, que concluyó un año después con la cuantiosa sanción de 880 millones a tres entidades del grupo (Scania AB, Scania CV AB y Scania Deutschland GmbH)

Scania acudió a la Justicia europea para denunciar una serie de vulneraciones de derecho en la actuación de la Comisión y tratar de anular la multa. Ello provocó que todas las posibles reclamaciones de indemnización contra Scania por el sobrecoste que causó el cártel de camiones quedaran paralizadas hasta que concluyera toda la vía judicial, lo que ha tenido lugar este jueves. En febrero de 2022, el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) desestimó el recurso y el TJUE, máxima instancia judicial europea, ha ratificado esta decisión.

El TJUE confirma la evaluación de la situación que hizo el TGUE hace dos años y señala que Scania no ha logrado demostrar que el procedimiento administrativo, reanudado una vez que la compañía rechazó seguir con el procedimiento híbrido, no era conforme al principio de imparcialidad. Para el máximo tribunal europeo, el hecho de que el mismo equipo de la Comisión Europea se encargara de adoptar la decisión de transacción y la decisión definitiva no pone en entredicho la imparcialidad de la institución.

La sentencia del TJUE rechaza asimismo las alegaciones del fabricante de camiones acerca de la calificación que hizo el TGUE sobre el alcance geográfico de su comportamiento en Alemania. Para la compañía es ilícito que dicha actuación se pudiera hacer extensiva a todo el territorio comunitario. El Tribunal General declaró que la Comisión había demostrado de modo suficiente las conductas sancionadas tuvieron lugar de forma simultánea a distintos niveles, especialmente en el de los órganos directivos, entre 1997 y 2004; al nivel inferior de la sede, entre 2000 y 2008: y en el ámbito de Alemania, entre 2004 y 2011. De este modo, consideró que todo ello formaba parte de un plan de conjunto destinado a lograr el objetivo anticompetitivo único de limitar la competencia en el mercado de camiones medios y pesados en el Espacio Económico Europeo.

Esta conclusión es compartida por el TJUE, al igual que refuta la apreciación de Scania de que la primera instancia judicial europea debió haber exigido a la Comisión que demostrara que cada uno de estos comportamientos constituían una infracción en sí misma para sancionar por la existencia de una “infracción única y continuada”.

Por último, el Tribunal de Justicia que, de acuerdo a las conclusiones del Ejecutivo comunitario, y posteriormente del Tribunal General, la infracción en cuestión finalizó el 18 de enero de 2011, de modo que el plazo de prescripción quinquenal no comenzó a correr hasta esa fecha, por lo que no había prescrito la facultad de la Comisión para imponer una multa.

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Sobre la firma

Nuria Morcillo
Periodista de Tribunales con más de 10 años de experiencia. Tras dar los primeros pasos en El Mundo y ABC, llegó a la agencia de noticias Europa Press, donde comenzó a profundizar en el mundo jurídico. Después pasó por La Información, donde siguió especializándose en ese área. En CincoDías desde diciembre de 2022.
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