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La Audiencia confirma la multa de seis millones a BBVA por incumplir la normativa de protección a hipotecados

El Banco de España sancionó a la entidad por no informar adecuadamente a los clientes de la posibilidad de acogerse al Código de Buenas Prácticas

Exterior de la sede del BBVA, en Madrid.
Exterior de la sede del BBVA, en Madrid.PABLO MONGE

El BBVA pierde el primer asalto judicial contra el Banco de España por la sanción de seis millones de euros que le impuso en 2020 por incumplir la normativa de protección de hipotecados, el conocido como Código de Buenas Prácticas aprobado en 2012. En una sentencia del pasado 29 de noviembre, a la que ha tenido acceso este diario, la Audiencia Nacional ha confirmado las dos multas —de cuatro y dos millones de euros cada una— que el órgano supervisor fijó por la infracción grave del Real Decreto-Ley de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo recuerda que dicho protocolo, impulsado para paliar las consecuencias de la crisis económica y que el pasado año se amplió para ayudar a las familias endeudadas en riesgo ante la subida de tipos de interés, buscaba la protección del colectivo social en situación de “extraordinaria vulnerabilidad”. De esta forma, el Gobierno trataba de aliviar la carga financiera de familias y evitar nuevos desahucios, entonces disparados ante la elevada morosidad.

El real decreto incluyó en su anexo un protocolo, cuya adhesión de los bancos era voluntaria. La entidad que dirige Carlos Torres se unió entonces a este escudo social (sigue adherido al mismo), por lo que estaba obligado al cumplimiento de una serie de obligaciones. Por ejemplo, ofrecer a los clientes, en especial a los que tenían dificultad de pago, información adecuada sobre la existencia y posibilidad de acogerse al Código de Buenas Prácticas, así como poner en conocimiento de los mismos las causas de denegación de las solicitudes o la documentación a aportar por el cliente. Entre las obligaciones también se encontraba la necesidad de comunicar correctamente los efectos económicos de las reestructuraciones de deudas y, en determinados casos, su plazo de amortización o la exigencia de condiciones adicionales a las establecidas en la norma.

Según el Banco de España, BBVA no llevó a cabo correctamente todas estas estipulaciones. De ahí que se le impusieran ambas sanciones, que adquirieron firmeza en la vía administrativa en 2021 y ahora han sido ratificadas por la Audiencia Nacional. “Se considera que la resolución sancionadora se encuentra más que suficientemente motivada respecto de las razones que llevaron a la fijación de aquella cuantía para las multas impuestas al recurrente”, expone la sentencia. De esta forma, los magistrados desestiman el recurso del banco, que lo recurrirá ante el Supremo, según fuentes de la entidad.

Información adecuada y concreta

La sentencia recoge que el banco argumentó que la literalidad del precepto no acoge la obligación de dejar constancia, con prueba documental, de cada paso que daban los empleados de la entidad al informar a los clientes. Aunque los magistrados niegan la mayor: “No se sanciona por incumplir una obligación de guardar el recibí, el comprobante de la solicitud, sino que es la manera de justificar que se ha dado la información a cada cliente”.

En este sentido, el tribunal comparte con el Banco de España que para cumplir con en el código “no basta con proporcionar al cliente un formulario estándar” sobre la existencia del mismo, “ni con remitirle sin más a las oficinas de la entidad, ni con poner a disposición de los clientes determinada información general en la parte pública o privada de la web de la entidad”. Y añade el fallo: “Es necesario facilitar información adecuada y concreta que se adapte a la situación del cliente en cuestión”.

Los magistrados inciden en que el apartado sobre la publicidad del propio protocolo se establece que las entidades “garantizarán la máxima difusión” de su contenido, informando “adecuadamente a todos los clientes titulares de préstamos hipotecarios sobre la existencia de este código y la posibilidad de acogerse a lo dispuesto en él, mediante una comunicación individualizada y específica”.

Con todo ello, la sala subraya que BBVA “era consciente de que debía exigir un recibí”, ya que así lo aportó en muchos de los expedientes que fueron examinados por el Banco de España, al tiempo que critica que cuando la entidad no ha podido entregarlo niegue la tipificación de la obligación “pretendiendo una interpretación contraria a su exigencia”. Aun así, la sentencia aclara que no se imputa como una infracción grave por estos casos concretos, sino que es el “resultado de la suma de incumplimientos”.

En cuanto a la infracción sobre la aplicación de los efectos de la reestructuración y los plazos de amortización hasta un total de 40 años a contar desde la concesión del préstamo, la Audiencia Nacional también ratifica el criterio del Banco de España a la hora de rechazar las alegaciones de BBVA, que insistió en que el órgano supervisor interpretó de manera errónea la obligación de dejar constancia escrita previa de la solicitud y confundió el ofrecimiento de dicho plazo con la falta de acreditación de una propuesta distinta por el cliente.

Por último, sobre la imposición de condiciones adicionales distintas (y más gravosas) con respecto a préstamos personales, pactadas de forma previa y a solicitud del deudor, la sentencia señala que es “completamente ilógico” que el banco pueda otorgar un tipo de préstamo diferente a dichos deudores. Especialmente cuando se trata de deudores hipotecarios que están situados en el “umbral de exclusión”, ya que las medidas previstas en el real decreto van encaminadas a la reestructuración de estas deudas.

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