El juez avala el acuerdo por el que el fundador de Dentix cobró dividendos de 3 millones
El presidente de las clínicas dentales recibió beneficios extraordinarios para amortizar los créditos que tenía con su propia compañía
El juez de lo mercantil de Madrid que lleva el concurso de acreedores de Dentix ha avalado el acuerdo de distribución de dividendos que permitía al fundador de la cadena de clínicas dentales, Ángel Lorenzo Muriel, cobrar unos dividendos de hasta tres millones de euros para facilitar la devolución de otros préstamos que había adquirido de su propia compañía.
En una sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid, con fecha del pasado 3 de octubre y consultada por CincoDías, el magistrado Andrés Sánchez Magro ha desestimado el incidente concursal que el fondo de capital riesgo KKR presentó para tratar de dejar sin validez dicho pacto.
Según indica la resolución, Ángel Lorenzo Muriel, que en 2002 abrió su primera clínica dental, suscribió en junio de 2014 con el propio Dentix un contrato de crédito mercantil por el importe de ocho millones de euros. Estos préstamos se repitieron y ascendieron a “importes cercanos a los 13 millones de euros”, de acuerdo a los antecedentes de hecho de la sentencia. En este contexto, la junta general de socios celebrada el 26 de septiembre de 2018 aprobó un acuerdo de distribución de dividendos extraordinarios de tres millones de euros con pago en especie, con los que el fundador de la compañía iría reduciendo su deuda.
En diciembre de 2016, el fondo norteamericano firmó un acuerdo de financiación con Dentix por el valor de 200 millones de euros para impulsar su plan de expansión internacional. Según los argumentos de KKR expuestos en su demanda, y recogidos en la sentencia, dicho contrato recogió una cláusula que avalaba la “distribución permitida” por un límite máximo de tres millones de euros, pero como consecuencia de un “engaño”. Asimismo, el fondo cuestionó las cuentas de 2018, ya que, según indicó, el patrimonio neto del grupo Dentix pasó de situarse en 62,3 millones de euros a ser un importe negativo de 112,7 millones de euros tras la reexpresión de las cuentas de ese ejercicio en 2021, ya en pleno concurso de acreedores.
Conocimiento de una práctica habitual
En la sentencia, el titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid señala que la cadena de clínicas de odontología y su presidente “realizaron lo que el acreedor les permitió previamente”. Según explica, la inclusión de una cláusula en el acuerdo de financiación hace entender el “pleno conocimiento de las partes de la existencia de una práctica, más o menos habitual, ejercida entre la sociedad Dentix y su socio único, de otorgarse préstamos mercantiles que finalmente iban a ser amortizados mediante la adopción de acuerdos sociales de distribución de dividendos en especie”.
En este sentido, el magistrado considera que no es “aceptable” que esta autorización “carezca de eficacia por un eventual engaño en las cuentas anuales del año de 2018″. Así, el juez de lo mercantil acoge la tesis de la defensa de Dentix acerca de que los estados financieros de dicho ejercicio fueron auditados por un “profesional acreditado, sin que conste en su informe reserva alguna”. Es más, concluye que la reexpresión una vez declarado el concurso de acreedores “no ha supuesto la alteración de las cuentas anules de Dentix” y que, por tanto, son “válidas las de entonces”.
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