La Audiencia anula una deuda con Hacienda de 7,5 millones de la productora Tres60, propiedad de Mediapro
La Agencia Tributaria reclamaba esa cantidad a la firma, propietaria del plató de ‘El Hormiguero’, por derivación de responsabilidad solidaria de Vértice trescientos sesenta grados
Tres60 Servicios Audiovisuales se libra de una deuda con Hacienda de 7,5 millones. La compañía, que pertenece al Grupo Mediapro y es propietaria del plató de El Hormiguero, esquiva un pago millonario a la Agencia Tributaria por la derivación de responsabilidad solidaria de Vértice trescientos sesenta grados, según recoge una sentencia del pasado 27 de junio de la Audiencia Nacional. Todavía cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
En concreto, Hacienda reclamaba el pago de 7.565.477,72 euros. “El origen de la declaración de responsabilidad solidaria a la demandante reside, según la resolución impugnada, en la venta de participaciones realizada el 30 de julio de 2013, por el que se venden las participaciones representativas del 50,01% restante del capital social de Vértice 360 servicios audiovisuales a HIG Luxembourg Holdings”, recuerda el texto. La vinculación entre Tres60 y Vértice 360 es directa, ya que la recurrente era titular del 100% de las acciones y administrador único de la segunda.
El fondo de capital riesgo HIG pasó a ser propietario al completo de la compañía (más tarde se la traspasó al grupo que preside Jaume Roures, Mediapro). La operación supuso que Vértice trescientos sesenta grados se desprendiera de la rama audiovisual, que constituía su principal fuente de ingresos: “Supondría una disminución de ingresos considerable, que podría ocasionar dificultades futuras para hacer frente a sus obligaciones”, avisaba el fallo. De hecho, la venta levantó mucha polémica en su día.
En las últimas cuentas depositadas por la empresa en el Registro Mercantil, Tres60 incluía esta disputa con la Agencia Tributaria y se mostraba confiada de su victoria. “El administrador único de Tres60, con base en la opinión de sus asesores legales, considera que dicha derivación de responsabilidad no es ajustada a derecho y que, al final del proceso, existen altas probabilidades de éxito en la impugnación que se mantiene sobre dicho expediente de derivación de responsabilidad solidaria”, explica en la memoria.
Tanto el tribunal económico administrativo central como el regional sostenían, por su parte, que sí se debía producir la derivación de responsabilidad. Entre otros motivos, porque HIG se hizo con el 100% de la firma y en el precio de la compra se incluyó la cancelación de “la deuda que Vértice trescientos sesenta grados tenía con Vértice 360, dejando a la Agencia Tributaria sin posibilidad de cobrar”. Según relata la sentencia, “gran parte del importe obtenido en la operación (7.565.477,72 euros) se aplicó a cancelar la deuda no preferente (…), resultando que el aplazamiento concedido por la AEAT [Agencia Tributaria] resultó incumplido poco después”.
Esta situación, además, no era ajena a los dirigentes de la compañía. Entre ellos se encontraba el entonces presidente del consejo de Vértice trescientos sesenta grados, el exministro Josep Piqué (fue nombrado el 21 de noviembre de 2012, antes de las operaciones de las que se deriva la responsabilidad solidaria). Además, el exministro también era miembro del consejo de administración del grupo Ezentis, que ostentaba a su vez un asiento como consejera dominical de la firma audiovisual. “La situación de la entidad era plenamente conocida por Josep Piqué”, dice la sentencia.
Ezentis también ha estado envuelta en una disputa similar por la derivación de responsabilidad. Como incluía en su informe de auditoría de 2021, el caso se resolvió con victoria: ganó su recurso en la Audiencia, cuya sentencia ya fue declarada firme. “La sociedad ha procedido al cobro de 4,7 millones de euros, aun quedando pendientes de cobro 104.000 euros a 31 de diciembre de 2021, y a la compensación de impuestos pendientes de pago por importe de 4,5 millones, aun quedando 229.000 euros pendientes de compensar”, recoge en sus cuentas depositadas en el Registro Mercantil.
Pleno conocimiento
La representación del Estado sostiene su defensa en que los responsables de las compañías envueltas, en especial Josep Pique, conocían al detalle la situación. “A pesar de tener pleno conocimiento de las obligaciones tributarias pendientes de carácter preferente en una cuantía elevada y utilizando la capacidad de decisión que le corresponde en su condición de presidente del consejo de administración decide llevar a cabo la venta del activo más relevante que posee la entidad sin que se obtengan apenas ingresos por la venta, al pactarse la cancelación del saldo acreedor que tenía la entidad cuyas participaciones se transmiten”, añade el fallo.
Según la Abogacía del Estado, en representación del Tribunal Económico Administrativo Central, “pocos casos hay tan claros como el que aquí nos ocupa”. Pese a ello, los magistrados no lo ven tan claro. Para la resolución del caso, la sala se sustenta en dos precedentes vinculados con la venta de las participaciones de clase A y de clase B del capital social de Vértice 360 Servicios Audiovisuales. En base a ello, la Audiencia Nacional no recoge el guante de la Abogacía del Estado. “Debemos concluir que el acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria no justifica de manera suficiente la existencia de una ocultación de patrimonio”. Por ello, estima el recurso y anula la resolución impugnada, así como el acuerdo sobre derivación de responsabilidad tributaria. Tres60 respira, ahora sí, más tranquila.
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