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El Real Madrid vuelve a ganar a Hacienda por el pago a los agentes de jugadores entre 2011 y 2015

La Audiencia Nacional avala los argumentos del club sobre el IVA soportado y su deducibilidad en el impuesto de sociedades

Real Madrid Jude Bellingham
Jude Bellingham celebra un gol en el partido del Real Madrid contra el Unión Berlín, en el Santiago Bernabéu.Rodrigo Jimenez (EFE)

El Real Madrid golea a Hacienda a cuenta del pago a los agentes de jugadores entre 2011 y 2015. En dos sentencias de la Audiencia Nacional de final de junio, a las que ha tenido acceso este diario, el club merengue ha vuelto a ganar. En esta ocasión, la disputa giraba sobre el IVA soportado en el abono a los representantes y su deducibilidad en el impuesto de sociedades. Contra ambos fallos cabe recurso ante el Tribunal Supremo, que tendrá la última palabra.

Los magistrados estiman la petición del equipo blanco en lo referido al impuesto sobre sociedades de los ejercicios en discusión. “Se anulan por no ser ajustadas a derecho”, recoge tanto el fallo fechado a 26 de junio como el de 29 de junio. En concreto, el Real Madrid impugnó las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), organismo dependiente de Hacienda.

Solo por el último ejercicio en disputa, el montante asciende a 778.395,54 euros (733.864,82 euros de cuota y el resto por intereses de demora), según cifra la sentencia. Por las temporadas anteriores no se detalla la cantidad, aunque debió ser igualmente elevada por los traspasos realizados en algunos de esos años (entre ellos está la llegada de Gareth Bale por 101 millones o de James Rodríguez por 75 millones).

En base a la jurisprudencia del alto tribunal, que ya dio la razón al club, el Real Madrid reclamó en la Audiencia Nacional lo que había abonado de IVA por los pagos a los agentes y su deducibilidad en el abono del impuesto de sociedades. Es decir, por un lado pagó un impuesto por unas cantidades que debieron realizar los jugadores y, por otro, la Administración no le dejó deducirse este IVA soportado.

Además, en las regularizaciones practicadas, la Agencia Tributaria también denegó la opción de que los intereses de demora se pudieran considerar como gasto deducible, algo con lo que choca ahora la Audiencia Nacional: “A efectos del impuesto sobre sociedades, los intereses de demora (...) tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible, atendida su naturaleza jurídica, con el alcance y los límites establecidos”. Por ello, aclaran los magistrados, anulan la decisión y permiten al equipo que preside Florentino Pérez la deducción tanto del IVA como de estos intereses de demora.

La discusión sobre estos pagos a agentes se inició en 2019 después de que el TEAC confirmara las reclamaciones millonarias y sanciones al Real Madrid y otros equipos de fútbol (también hubo casos similares con el Atlético de Madrid, Barcelona, Sevilla o Valencia) por la deducción del IVA en los pagos de comisiones a representantes. La Agencia Tributaria comenzó a inspeccionar en 2015 a los conjuntos tras detectar una práctica común: los equipos pagaban las comisiones a los representantes de sus jugadores por las gestiones realizadas para los fichajes, negociaciones de contratos, salidas, traspasos de derechos o rescisión de contratos, permitiendo así un ahorro a los futbolistas en la declaración de la renta.

En un principio, la Audiencia Nacional dio la razón a Hacienda, que consideró que las cantidades abonadas a los agentes o representantes de los futbolistas debían computarse como un incremento retributivo de los rendimientos del trabajo de los jugadores, lo que significaba que a efectos de IVA no eran deducibles. Lo entendió así al interpretar el Reglamento de Agentes de Jugadores de la FIFA en vigor hasta 2015 y afirmar que en la práctica el agente es un intermediario que presta un servicio al jugador y no al equipo.

No obstante, el Tribunal Supremo, mediante varias sentencias dictadas en febrero de 2023, dio un vuelco a este criterio y avaló la tesis de los clubes, dando así paso a la anulación de las resoluciones del fisco y la solicitud de devolución de millones tributados de más. Para el Alto Tribunal, la calificación que hicieron los inspectores de Hacienda no es correcta, ya que no se tiene en cuenta la voluntad de las partes.

Traspasos millonarios

La devolución por lo no permitido deducirse en el impuesto de sociedades, en este caso al Real Madrid, dependerá de los pagos realizados en ese periodo. Y esto depende directamente del nivel de traspasos realizados y comisiones abonadas, que en esas temporadas en cuestión fue elevado. Por ejemplo, en la 2014/2015 (la última en discusión) incorporó a James Rodríguez por 75 millones de euros, procedente del Oporto, y a Toni Kroos por 25 millones, desde el Bayern Munich. La temporada anterior incorporó a Gareth Bale (desde el Tottenham) por 101 millones de euros, Asier Illarramendi (Real Sociedad) por 32 millones e Isco Alarcón (Málaga) por 30 millones. En la 2012/2013 fichó al croata Luka Modric (Tottenham) por 35 millones. Y a Ángel Di María (Benfica) por 33 millones en la temporada 2010/2011.

En el apartado de salidas, donde también pudo abonar cantidades a representantes de jugadores, cerró en ese periodo el traspaso del turco Mesut Özil (al Arsenal) por 47 millones, Gonzalo Higuaín (Nápoles) por 39 millones, de nuevo Ángel Di María (en este caso, por su salida con destino al Manchester United) por 75 millones y Álvaro Morata (Juventus) por 20 millones de euros.

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