El Supremo anula parte del convenio de Altadis por discriminación sindical
El Alto Tribunal confirma la vulneración de derechos de CSIF por su exclusión en la comisión que gestiona las ayudas sociales de la tabacalera
El Tribunal Supremo ha anulado parcialmente el convenio colectivo de la tabacalera Altadis y sus filiales por el “trato desigual” de los sindicatos. En concreto, el Alto Tribunal ha dejado sin validez dos artículos del acuerdo firmado en 2019, relacionados con la composición de la comisión que administra el fondo de ayudas sociales a empleados y sus familiares, así como con la liberación de los representantes sindicales. En ambos casos se deja fuera al sindicato CSIF, en favor de CC OO y UGT.
En una sentencia del pasado 7 de junio, consultada por CincoDías, la Sala de lo Social del Alto Tribunal afirma que ambos preceptos vulneran los derechos de igualdad y no discriminación, subsumidos en el de libertad sindical, de CSIF. Según los magistrados, los artículos en cuestión del convenio no son “objetivos y razonables”, ni tampoco “proporcionales”, pues ponen en ventaja a los sindicatos CC OO y UGT.
El artículo 56 del convenio de Altadis regula que la gestión del fondo de ayudas sociales, dotado con 2,35 millones de euros anuales, estaría formado por una comisión de representantes de la dirección de Altadis y de los sindicatos más representativos a nivel nacional, de acuerdo a la ley orgánica de Libertad Sindical. Por otro lado, el artículo 77 establece la exención de la prestación de servicios por parte de los cargos sindicales a los más representativos a nivel nacional o que hayan obtenido un 25% de representación.
Durante todo el proceso judicial, Altadis defendió que estos dos artículos ya estaban contemplados en convenios anteriores y que nunca antes habían sido objeto de ningún reproche. Aun así, en caso de que los tribunales estimaran la existencia de una discriminación, la compañía pidió que no se acordara la nulidad íntegra de las dos previsiones, sino que se instara a la modificación de los mismos para subsanar lo que provocara el “trato desigual”.
El Supremo ha rechazado estos argumentos al considerar que los artículos en cuestión son injustos. Según indica la sentencia, que se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, estas dos partes del convenio dejan en una “posición superior” a unos sindicatos frente a otros. Así, centrándose en la gestión de las ayudas, indica que los sindicatos que forman parte de la comisión se pueden beneficiar de esta posición, ya que pueden “ofrecer mejores servicios a los trabajadores. Ello puede provocar “una inducción o presión indirecta para la afiliación delos trabajadores de determinados sindicatos”, añade la sentencia.
De este modo, el Tribunal Supremo ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional, que, en septiembre de 2021, ya constató la existencia de un “trato desigual” de los sindicatos por vulneración de los derechos de CSIF tras su exclusión.
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