Los socios de PwC que auditaron el Popular insisten al juez en su desimputación
Los dos auditores que analizaron las cuentas del banco defienden su actuación y piden el archivo tras finalizar la investigación de la causa
Los socios de PwC que auditaron las cuentas del Banco Popular han vuelto a pedir al juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama que les deje fuera de la causa. La defensa de los auditores Pedro Barrio y José María Sanz Olmeda solicita el archivo de las actuaciones que se han dirigido contra ellos, una vez que la investigación que se inició en octubre de 2017 ha finalizado, y espera que el magistrado instructor dicte la resolución en la que se comunica sobre qué investigados hay claros indicios de delito para juzgarles por la desaparición de la que fuera sexta entidad bancaria de España.
Al igual que hicieron en sus comparecencias judiciales, en un escrito con fecha del pasado 26 de mayo, al que tuvo acceso CincoDías, los auditores defienden su actuación a la hora de revisar las cuentas del Banco Popular e insisten en que nunca apreciaron ninguna irregularidad porque tanto en las cuentas de la entidad extinta, después de que la Junta Única de Resolución (JUR) aplicara el mecanismo de resolución, como en su examen se aplicó la normativa vigente en ese momento, así como los criterios que eran comunicados por el supervisor.
Precisamente, Sanz Olmeda afirmó ante el juez del caso Popular que en ningún momento ni el Banco Central Europeo (BCE) ni el Banco de España les trasladó algún “aspecto”, “preocupación” o “incidencia” sobre el Banco Popular antes de su desaparición, según el audio de la declaración judicial, a la que tuvo acceso este diario.
‘Doctrina BDO’ y ‘Bankia’
De este modo, el escrito reitera que el hecho de que los peritos del Banco de España designados por la Audiencia Nacional y los inspectores del BCE que inspeccionaron ‘in situ’ la entidad bancaria desaparecida sacaran conclusiones distintas a los auditores de PwC se debe a la aplicación de criterios “prudenciales y contables” distintos, lo cual, en su opinión, no implica la comisión de un delito. “La distinta apreciación subjetiva en las estimaciones de deterioros de activos tampoco constituye delito de falsedad de cuentas”, señalan los auditores.
En cualquier caso, la defensa de los auditores, representada por el ex fiscal de la Audiencia Nacional Daniel Campos, recalca que en el ejercicio de sus funciones, el auditor “no participa en la toma de decisiones de negocio o en la gestión de la entidad auditada”. Una de las principales líneas de la investigación que se ha llevado en el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional es la ampliación de capital que el Banco Popular hizo en mayo de 2016 por más de 2.500 millones de euros y, sobre ella, los auditores de PwC insisten en que José María Sanz Olmeda no tuvo ningún tipo de participación (auditó las cuentas del banco entre 2009 y 2015), y que la actuación de su sucesor, Pedro Barrio, fue “irreprochable”.
Así las cosas, el escrito, adelantado por El Confidencial, reitera que en todo momento se aplicaron las normas en vigor y que no cabe la posibilidad de atribuir un delito relativo al mercado y los consumidores, societario o de administración desleal, simplemente por ser el encargado externo de examinar las cuentas de una entidad.
Para incidir en este asunto, el abogado de los auditores de PwC recuerda que existe jurisprudencia sobre la responsabilidad que se debe atribuir a los auditores externos de entidades financieras. Así, recoge que el Tribunal Supremo confirmó la sentencia del conocido caso Bankia, en la que la Audiencia Nacional absolvió a administradores, directivos y al auditor de la entidad financiera, al considerar que la “falsedad se comete ocultando datos verdaderos, que deberían figurar en el documento [en alusión al folleto de información de la salida a bolsa], o introduciendo datos falsos”.
A ello, suma la reciente sentencia, del pasado mes de febrero, del Alto Tribunal sobre el caso Pescanova, en la que absolvió a la empresa BDO y a su auditor, al no demostrarse que éste tenía conocimiento de determinadas anomalías. El Alto Tribunal, según indica el letrado, considera imposible atribuir cualquier tipo de responsabilidad penal al auditor cuando no conste, de manera inequívoca que éste “tuviera conocimiento de las irregularidades contables tan extensamente glosadas, ni de que el mismo hubiera en algún momento resuelto sumarse al plan diseñado por el presidente de la empresa auditada, de forma idónea para causar un perjuicio a ésta, a alguno de sus socios o a un tercero o con el propósito de captar inversores o depositantes, colocar cualquier tipo de activo financiero u obtener financiación por cualquier medio”.
Prescripción para uno de los auditores
Por último, el abogado de los auditores alega que la investigación sobre la actuación de Sanz Olmeda está prescrita. Este socio de PwC fue la última persona en incluirse en la lista de imputados. El juez Calama acordó su citación como investigado el pasado mes de diciembre a petición de varias acusaciones particulares, y con el visto bueno de la Fiscalía.
El magistrado había rechazado su imputación en 2018, si bien, decidió llamarle a declarar como investigado para recibir más información sobre el trabajo auditor, ya que, según indicó en su resolución, de la “ardua y compleja” instrucción se desprende que las cuentas anuales del año 2015 del Banco Popular ocultaban un déficit de provisiones generado por el incumplimiento consciente de las normas contables”.
Según la defensa, el delito de falsedad de cuentas atribuido a este auditor prescribe a los cinco años, tiempo que se habría sobrepasado cuando se le imputó en diciembre de 2022. Así, apunta que dicho plazo de prescripción se habría iniciado el 11 de febrero de 2016, al ser la fecha del último informe elaborado sobre las cuentas anuales del Banco Popular (las correspondientes al ejercicio de 2015), y habría caducado, por tanto en febrero de 2021.
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