El Supremo condena a seis años de cárcel al expresidente de Pescanova y a indemnizar con más de 125 millones a perjudicados
El Alto Tribunal rebaja dos años la pena de prisión impuesta por la Audiencia Nacional a Fernández de Sousa-Faro y libra a BDO y al auditor de esta firma de responder como responsables civiles
El Tribunal Supremo ha condenado a seis años de prisión al expresidente ejecutivo de Pescanova Manuel Fernández de Sousa-Faro por las prácticas irregulares que, junto a su excúpula, puso en marcha con el fin de obtener financiación bancaria para la empresa y por manipular las cuentas de la entidad para poder captar inversores que acabaron perdiendo su dinero. De este modo, el Alto Tribunal ha rebajado la pena de cárcel que la Audiencia Nacional impuso en octubre de 2020 al que fuera máximo responsable de la compañía, pero mantiene el pago de una indemnización de más de 125 millones de euros, que deberá afrontar de manera solidaria con la empresa Pescanova, a inversores perjudicados, tanto empresas como particulares.
La Audiencia Nacional concluyó el conocido como caso Pescanova con la condena a ocho años de prisión del expresidente del gigante pesquero y penas que oscilan entre los seis meses a los tres años y medio de prisión para otros 11 miembros de la cúpula directiva por delitos de falsedad en las cuentas anuales, falseamiento de información económica y financiera, alzamiento de bienes, falsedad en documento mercantil y estafa agravada. Ahora, más de dos años después, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirma en gran parte esta sentencia, pero corrige lo relativo a los dos últimos ilícitos, lo que conlleva una reducción de las penas, al entender que no han sido debidamente acreditados.
Asimismo, se aplica la atenuante de dilaciones indebidas por la duración de la investigación. Desde que se inició el procedimiento hasta el dictado de la sentencia de la Audiencia Nacional pasaron aproximadamente siete años. El Supremo admite la complejidad del caso, si bien considera que este periodo, al que además suma los dos años que ha tardado en resolver los recursos de casación, es más que suficiente para entender que el derecho de los procesados a un proceso debido ha sido lesionado.
Por otro lado, el Alto Tribunal modifica la conclusión de la Audiencia Nacional acerca de que BDO Auditores, el auditor externo perteneciente a esta firma que analizó las cuentas de Pescanova, y Mapfre, como aseguradora de la auditora, respondan como responsables civiles de la actuación de Pescanova. Así, les libra de tener que afrontar multas e indemnizar a los afectados con cuantías que podrían llegar, en algunos casos, hasta los 51 millones de euros.
El caso estalló en 2013
El caso Pescanova estalló en 2013 cuando la compañía no presentó las cuentas anuales del ejercicio anterior ante el Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). A partir de entonces, empezaron a destaparse operaciones que no correspondían con la realidad. Entre 2007 y 2013, Pescanova llevó a cabo una serie de inversiones, especialmente en acuicultura (construcción de granjas marinas para la cría del salmón, langostino y rodaballo) y la adquisición de nuevas compañías en Sudamérica o África, que ascendieron a más de 830 millones de euros. Algunos de estos proyectos empezaron a sufrir determinados problemas e impidieron que las inversiones empezaran a generar flujos de caja positivos. Ello provocó una de las mayores quiebras empresariales de España.
Según explicó la sentencia de la Audiencia Nacional, a consecuencia de la crisis financiera, Fernández de Sousa-Faro planeó con un grupo de personas de su confianza, entre los que se encontraban los responsables administrativos y financieros de Pescanova, una serie de mecanismos para seguir disfrutando de los créditos externos que tenían por el esfuerzo inversor en años anteriores.
Los entonces responsables de la compañía gallega manipularon sus cuentas anuales y otros documentos oficiales para reflejar una situación financiera irreal que les permitiera seguir captando nuevos inversores y desplazar la financiación bancaria y sus “excesivas comisiones”, rezaba la resolución. A todo ello se sumó, la creación de de una serie de empresas ficticias con las que simularon operaciones de compraventa de pescado que les permitió contratar pólizas de crédito.
La Audiencia Nacional añadió en su sentencia que estas operaciones de compraventa inexistentes se plasmaron en la contabilidad de Pescanova con conocimiento del auditor interno, lo que fue unido a continuos neteos (compensaciones de activos con pasivos y de créditos con deudas). También responsabilizó al auditor externo de BDO, al considerar que no realizó un adecuado control, pues no puso ninguna salvedad a la formulación de las cuentas y demás documentos oficiales presentados ante la CNMV, que indicaban unos buenos resultados financieros y que motivaron a personas físicas y jurídicas a invertir importantes sumas de dinero que luego perdieron.
Acreditar el dolo del auditor
Sobre la labor del auditor externo, el Supremo señala que la argumentación sobre la “relación en el ejercicio de sus funciones”, “descuido” o “impericia profesional” no sirve para condenar por un delito, si no existe acreditada una conducta “esencialmente dolosa”. A ello añade que la Audiencia Nacional no incluyó en su resolución ninguna afirmación acerca de que tuviera conocimiento de las irregularidades contables, ni de que el auditor formara parte de un plan diseñado para obtener una mayor financiación o causar un perjuicio a Pescanova, a sus socios, o a un tercero.
Por todo ello, el Alto Tribunal absuelve a BDO y al auditor del delito de falseamiento de información económica y financiera y sienta un importante precedente sobre la actuación de las compañías auditoras, las cuales se han visto salpicadas en numerosos procedimientos judiciales.
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