El Supremo anula el sistema de la DGT para repartir los cursos para la recuperación de puntos
La Justicia europea declaró en enero la ilegalidad de este régimen de monopolios territoriales
El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del sistema creado por la Dirección General de Tráfico (DGT) para repartir los cursos para la recuperación de puntos de los permisos de conducir. El Alto Tribunal anula la regulación española, que permite impartir estos cursillos en régimen de monopolios territoriales, después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la considerara ilegal, por ser contraria al Derecho de la Unión Europea.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo comenzó a estudiar este asunto tras recibir ras recibir varios recursos contra la sentencia de la Audiencia Nacional, que en 2018 calificó el método de “desproporcionado”. Uno de los recurrentes fue la Asociación Unión para la Defensa de los Intereses Comunes de las Autoescuelas (Audica), que denunció que el sistema de adjudicación de los cursos de sensibilización y reeducación vial era contrario a la libre prestación de servicios. En su recurso ante el Alto Tribunal, buscó la completa nulidad del sistema de adjudicación.
Ante las dudas surgidas, los magistrados plantearon ante la Justicia europea una cuestión prejudicial sobre la compatibilidad del concurso público que la DGT sacó en 2014 con la Directiva europea relativa a los servicios en el mercado interior. Según señaló el TJUE en su sentencia dictada el pasado enero, la fórmula elegida para adjudicar la gestión de los cursillos “va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de interés general perseguido, que es mejorar la seguridad vial”.
La licitación era para cinco zonas del territorio nacional, salvo Cataluña y País Vasco, y la entidad adjudicataria seleccionada para cada lote sería la única habilitada para impartir las clases.
Cinco lotes
Con esta respuesta, el Supremo ha estimado parcialmente el recurso de la asociación y dejó sin efecto el anuncio de licitación en “cinco lotes” de la Dirección General de Tráfico para la concesión de los cursos, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 24 de noviembre de 2014. Asimismo, revocó el inciso del apartado de la orden del Ministerio del Interior de 2015 en el que se estableció que la realización de los cursos se desarrollaría por los centros que se considerasen “necesarios” y cuya gestión sería otorgada por dicho departamento ministerial.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, apoyándose en la sentencia del TJUE, afirmó que no se ha justificado en ningún momento que las restricciones a la libertad de prestación de servicios, que se fijó con el sistema creado por la DGT, no puedan impartirse de manera correcta y efectiva con una regulación menos restrictiva.
Una justificación que, según recalcó la resolución de la que ha sido ponente el magistrado Luis María Díez-Picazo, “es particularmente exigente” cuando la restricción de la libertad de prestación de servicios “llega a su máximo grado posible, como es el establecimiento de un régimen de monopolio”.
El Supremo hace esta valoración en línea con el criterio del TJUE, que aseveró que las medidas elegidas para adjudicar los cursillos podían ser “menos restrictivas”. Para la corte con sede en Luxemburgo, no es posible excluir la posibilidad de que una división del territorio en un mayor número de zonas geográficas pueda facilitar la prestación de los servicios en “zonas menos atractivas”. Así, concluyó que “la división territorial y el límite cuantitativo impuestos por una medida como la controvertida no parecen necesarios para llevar a cabo la tarea de que se trata en condiciones económicamente viables”.
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