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El TJUE ve ilegal el sistema de la DGT para repartir los cursos para la recuperación de puntos

Afirma que la división territorial en cinco zonas y el límite cuantitativo impuesto "no parecen necesario".

Una mujer es multada por un policía.
Una mujer es multada por un policía.GETTY IMAGES.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó este jueves que el método de reparto de cursos de sensibilización y reeducación vial para la recuperación de puntos de los permisos de conducir de la Dirección General de Tráfico (DGT) es ilegal, al ser contrario al Derecho de la Unión Europea.

Así se ha pronunciado en una sentencia en la que resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo, en relación a la licitación anunciada en 2014, que consiste en cinco lotes, correspondientes cada uno de ellos a una zona de España. El tribunal con sede en Luxemburgo señala que la directiva comunitaria en materia de libre prestación de servicios se opone a una normativa nacional que "va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de interés general perseguido, que es mejorar la seguridad vial".

El caso concreto que el Alto Tribunal elevó al TJUE fue la adjudicación que la DGT sacó a concurso público para conceder la gestión de dichos cursos para la recuperación de los puntos del carnet de conducir. La licitación era para cinco zonas del territorio nacional, salvo Cataluña y País Vasco, y la entidad adjudicataria seleccionado para cada lote sería la única habilitada para impartir las clases.

"Desproporcionada y sin justificación"

El sistema fue recurrido por la Asociación para la Defensa de los Interes Comunes de las Autoescuelas (AUDICA) por la vía administrativa, pero tras la desestimación deeste primer recurso, se inició la vía judicial, llevando el caso a la Audiencia Nacional en enero de 2015. Este órgano jurisdiccional dio la razón a la asociación en noviembre de 2018, al entender que, pese a que los cursos de sensibilización y reeducación vial para la recuperación de puntos constituyen un servicio de interés económico general, la obligación de otorgar una concesión de servicio público es "desproporcionada y no puede justificarse". Así, señaló que existen otras fórmulas para obtener el mismo resultado pero "sin poner en entredicho la competencia entre los prestadores de servicios que podrían dedicarse a esa actividad".

La Administración General del Estado y la Confederación Nacional de Autoescuelas (CNAE), que había participado en la licitación, no comparten el argumento de la Audiencia Nacional, por lo que recurrieron la sentencia ante el Tribunal Supremo, que, al igual que la Fiscalía, planteó al TJUE sus dudas acerca de la compatibilidad de la directiva europea con el sistema seleccionado.

El fallo de la Justicia europea va en línea con el de la Audiencia Nacional, pues señala que el "límite cuantitativo y un límite territorial" que establece la normativa nacional es solo válido "si no es discriminatorio y si es necesario y proporcionado".

En este sentido, los magistrados europeos afirman que la medida española "parece adecuada" para alcanzar el objetivo perseguido, que es garantizar el acceso de los conductores a centros de formación en todo el territorio pertinente, incluso en las zonas geográficamente aisladas o menos atractivas. Sin embargo, añade que la medida "va más allá de lo necesario" para lograr dicha meta, ya que el hecho de dividir el territorio en cinco grandes zonas constituye "una limitación importante a la libertad de establecimiento".

Medidas menos restrictivas

Así, indica que puede haber medidas "menos restrictivas" y apunta que no se puede excluir la posibilidad de que una división del territorio en un mayor número de zonas geográficas pueda facilitar la prestación de los servicios en "zonas menos atractivas". Con todo ello, concluye que "la división territorial y el límite cuantitativo impuestos por una medida como la controvertida no parecen necesarios para llevar a cabo la tarea de que se trata en condiciones económicamente viables".

En cualquier caso, deja en manos del Tribunal Supremo español examinar y tener en cuenta el alcance exacto de las obligaciones de servicio público impuestas a los concesionarios de los cursos y considerar, antes de anular el sistema establecido, si existe un régimen menos restrictivo.

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