_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
Accidente de tráfico
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

El problema de reclamar los daños de un accidente que provoca un latigazo cervical

El proceso es tan complejo que muchas personas desisten o, directamente, no tramitan una reclamación

GETTY IMAGES

En España existen 33 millones de coches matriculados, la mayoría de ellos circulan diariamente por las calles del país y obviamente, hay colisiones a diario. En la mayoría de los accidentes leves, la lesión producida en los protagonistas es la distensión de cuello o más socialmente conocida como “latigazo cervical”. Según datos de las principales compañías aseguradoras, el 70% de las lesiones de los heridos no hospitalizados corresponden a este concepto, el cual se produce cuando alcanzan tu vehículo por detrás o por los lados.

A priori, la ley califica esta lesión como traumatismo menor, y antes de que se estableciera la Ley 35/2015 en el año 2016, el mayor número de estafas al seguro se encontraba en la parcela del automóvil, con un 53% de casos falsos accidentes, según la UNESPA.

Una vez más, se producían actuaciones fraudulentas y desleales por parte de un sector de la población y por consiguiente, el Estado impondría la nueva legislación que cortaría de raíz (o al menos disminuiría la cantidad) de estos abusos.

La Ley 35/2015, que se encuentra actualmente vigente, modifica el texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación en vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004. Desde mi prisma, tiendo a observar que dicha ley es adecuada para accidentes de mayor gravedad, pero, por consiguiente, deja, por así decirlo, un poco de lado los menos graves.

Esto puede explicar que las reclamaciones por latigazo cervical hayan disminuido considerablemente, ya que el proceso es arduo y las indemnizaciones son inferiores (aproximadamente de los 2.000 euros a los 6.000 euros, dependiendo de la complejidad y gravedad del incidente).

Otro de los conflictos presentes actualmente en este tema, son los inconvenientes que nos pueden plantear las aseguradoras, estas normalmente, van a intentar indemnizarnos a la baja, llegando en ocasiones a negarnos la existencia de la lesión o disminuyendo el grado de esta.

Por lo expuesto anteriormente, es crucial que la persona que haya colisionado, acuda al hospital antes de que pasen 72 horas del golpe, ya que así podrá reflejar que esas lesiones han sido derivadas del accidente y poder reclamar al seguro, de lo contrario, el nexo causal se rompería. Es de vital importancia presentar todos los documentos médicos pertinentes, además de poder aportar pruebas fotográficas o de vídeo.

A la hora de evaluar los tipos de lesiones derivadas en accidentes de tráfico los peritos de compañías aseguradoras suelen utilizar el llamado Protocolo de Barcelona, una guía que proporciona una serie de criterios médicos y tablas que sirven para valorar los traumatismos y así poder determinar la indemnización que corresponda, atendiendo en muchos casos, a los tiempos medios estandarizados de curación.

En definitiva, actualmente es complejo reclamar por lesiones leves derivadas de un accidente de tráfico, por lo que se entiende que muchas personas desistan o, directamente, no tramiten una reclamación. Es triste, pero en ocasiones pagan justos por pecadores y, por ello, muchas de las personas doloridas por latigazo cervical se sienten indefensas ante la justicia.

María de la Soledad Hernández Mera, especialista en incapacidades en Grupo Médico Jurídico Durango.

Más información

Archivado En

_
_