Un juez considera accidente laboral el sufrido en domingo al volver de fin de semana
El juzgado entiende que adelantar el regreso al lugar de trabajo para evitar el mal tiempo no altera el motivo del viaje y, por tanto, el origen del siniestro
El accidente laboral in itinere es aquel que se produce durante el trayecto del domicilio del empleado al centro de trabajo o viceversa. La casuística puede ser enorme, por lo que los tribunales han ido perfilando los límites de este concepto. En una reciente sentencia, un juzgado de Bilbao ha dictado que un siniestro de tráfico acaecido un día de descanso (domingo) es accidente laboral porque el conductor se dirigía hacia su lugar de trabajo en Etxebarri (Bizkaia) tras pasar el fin de semana con su familia en Madrid.
El fallo (cuyo texto puede consultar aquí) desestima la demanda interpuesta por la mutua Asepeyo contra la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que declaró que la baja del trabajador tenía su origen en un accidente laboral. El juez considera que el desplazamiento en domingo tenía como objeto incorporarse a la mañana siguiente al puesto de trabajo a las 8:00 horas evitando el riesgo de nevada que anunciaba la previsión meteorológica. Por tanto, concluye, no existieron motivos para excluir el carácter laboral del siniestro. “El trabajador iba a tener que enfrentar el mismo trayecto en el cual se produjo el accidente más tarde o más temprano”, afirma en la resolución.
Según recoge el relato de la sentencia, el trabajador residía entre semana en Bilbao y prestaba servicios en una empresa de proyectos de infraestructuras y energías renovables situada en Etxebarri (Bizkaia). Los fines de semana se desplazaba al domicilio familiar en Madrid. El domingo 28 de noviembre de 2021 tuvo un accidente de tráfico hacia las 16:30 horas en el trayecto de vuelta a su residencia en Bilbao. Había adelantado el regreso porque la previsión meteorología del lunes 29 de noviembre apuntaba la presencia de precipitaciones en forma de nieve.
Tras el siniestro, el trabajador estuvo casi dos meses de baja por un “latigazo”. A solicitud del empleado, el INSS declaró que la contingencia tenía un origen laboral y que Asepeyo era responsable del abonarle la prestación económica correspondiente.
El juzgado de lo social de Bilbao rechaza la demanda de la mutua. El magistrado acoge en su resolución la doctrina de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo y concluye que, el caso analizado, el motivo laboral del desplazamiento no queda desvirtuado por el hecho de que el empleado hubiera adelantado la vuelta para evitar las frías temperaturas de la madrugada del lunes.