_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
_

Los ingresos indebidos se devuelven en su cuantía bruta y no neta, dice el Supremo

El alto tribunal dictamina que, en caso contrario, la empresa no podría recuperar dicha cantidad

Una sede de la Agencia Tributaria.
Una sede de la Agencia Tributaria.PABLO MONGE

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la devolución de los ingresos indebidos. El órgano judicial unifica doctrina y afirma en una reciente sentencia (puede consultar el texto aquí) que, en el caso de que un trabajador reciba un salario indebido, deberá devolver la cantidad bruta y no neta de las cantidades percibidas por la Agencia Tributaria.

Se entiende por ingresos indebidos aquellas cantidades que nunca se tuvieron que ingresar en el tesoro público. La ley establece que Hacienda devolverá a los contribuyentes los ingresos que indebidamente se hubieran realizado con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones, conforme a lo establecido en el artículo 221 de la Ley General Tributaria.

La sentencia describe el caso de un trabajador que presta servicios para el Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III (CNIC) desde 2009. La Fundación cuenta con un sistema específico de promoción profesional en el que, cada cinco años, se aplica una revisión del rendimiento y progresión laboral de los trabajadores. En caso de superar positivamente el control de la empresa, los empleados obtienen un ascenso y, en caso contrario, se extingue el contrato de trabajo.

Durante su trayectoria laboral, el empleado recibió varios ascensos por su rendimiento. En 2014 fue nombrado investigador junior con una retribución fija de 45.503,09 euros brutos anuales más 17.790,68 en variables. Y cuatro años más tarde obtiene un nuevo ascenso con un salario bruto anual de 82.357,78 euros brutos al año.

En las declaraciones de la renta de los ejercicios comprendidos entre 2013 y 2018 la fundación obtuvo la autorización de Hacienda para aumentar la masa salarial del trabajador. Sin embargo, en 2019, fue denegado el aumento de la masa salarial por la Agencia Tributaria. La Dirección General de Costes (DGC) del Ministerio de Hacienda notificó a la fundación que había incumplido con la ley de presupuestos y que debía regularizar los ingresos que el trabajador había recibido con su nuevo puesto. Posteriormente, el CNIC comunicó al empleado que debía devolver 13.000 euros brutos más los intereses correspondientes, cuya notificación no fue conforme por parte del trabajador.

Devolución de ingresos

El Tribunal Supremo dictamina que el trabajador debe devolver las cantidades brutas recibidas y no las netas, esto es, debe incluir las cantidades retenidas e ingresadas por la empresa en la Agencia Tributaria por cuenta del trabajador.

Es decir, el empleado es el responsable de ingresar en la AEAT los impuestos que le corresponde legalmente. Y la mercantil es la encargada de practicar la retención e ingreso a cuenta en concepto de IRPF. La empresa actúa como una especie de intermediaria ya que tiene la obligación legal de retener e ingresar esa cantidad a la Agencia Tributaria en nombre del trabajador, por lo que las cantidades indebidamente ingresadas tienen que ser devueltas al empleado, que es el obligado tributario. Y no tiene que devolverlo a la empleadora, que lo único que hace es retener e ingresar esa cantidad en representación del trabajador.

Cuando se produce un ingreso indebido, el empleado debe devolver la cuantía bruta y solicitar a la Administración Tributaria la cantidad retenida erróneamente, porque la empresa no está legitimada para solicitar su devolución. Si el empleado no devuelve a la empresa los salarios indebidamente percibidos en su cuantía bruta, "la entidad, que retuvo y realizó el ingreso a cuenta del trabajador, no tendría la posibilidad de recuperar ese ingreso a cuenta y lo perdería irremediablemente”, afirman los magistrados del alto tribunal.

Tu comentario se publicará con nombre y apellido
Normas

Más información

Archivado En

_
_