¿Cómo tributan los premios de lotería y que hacer en caso de ganar el Gordo?
Estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros
Comenzamos con el caso de los premios de las Loterías y Apuestas del Estado, sorteos organizados por la Cruz Roja Española y las modalidades de juegos autorizadas a la ONCE, y análogos dentro de la Unión Europea.
Estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. En cambio, los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros solo tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.
La base de la retención del gravamen estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20%. Por ejemplo, un premio de 100.000 euros, tributaría al 20% sobre 60.000 euros (100.000 - 40.000), por lo que se practicaría una retención de 12.000 euros y se percibirían 88.000 euros. Los importes se exigirán de forma independiente por cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado.
Con carácter general los contribuyentes del IRPF que obtengan los premios previstos en este apartado no estarán obligados de presentar autoliquidación por este gravamen, ya que se habrá practicado la correspondiente retención o ingreso a cuenta por la entidad pagadora del premio. En el supuesto de que no se haya soportado retención por el premio obtenido sí existirá obligación de autoliquidar el gravamen.
Una de las prácticas más habituales en estas fechas es compartir el premio (grupo de amigos o familiares, peñas, etc.). En los casos en los que el premio se reparte entre varios participantes, se deben distribuir los 40.000 euros que están exentos, entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación, y quien proceda al reparto del premio que figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar poder acreditar ante la AEAT que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación en el sorteo.
En cambio, en el caso de que el premio sea obtenido en los premios derivados de juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias el porcentaje de retención será del 19% según se específica la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas. Podemos diferenciar dos tipos de premios, ya que no tributarían de la misma manera: los premios en metálico y los premios en especie.
En el caso de los premios en metálico, si se diera el caso de haber ganado un concurso en la televisión o en la radio, debes de saber que habría que tributar por esas ganancias en la declaración de la renta. Aunque no siempre tendrás que pagar o devolver dinero, todo depende de tres factores: la cuantía del premio, del resto de tus ingresos, es decir principalmente, de la nómina y de la comunidad autónoma, este último factor solo se tendrá en cuenta para el tema de la retención ya que el tipo máximo varía de una comunidad autónoma a otra.
En la declaración de la renta habría que incluirlo en la parte imponible general, ya que, para Hacienda, son ganancias patrimoniales. Es decir, se sumarán al salario que hayas percibido ese año. Deberán ser incluidos en el apartado G1, en la casilla 266 de dicha declaración.
Los premios en metálico tienen retención. Esta retención va en función de la cuantía del premio. La retención se divide en dos: Por un lado la retención previa, que realiza previamente el organizador del concurso y es del 19%. Y por otro, la tributación restante, que es la que se realiza en la declaración de la renta, y corresponde al restante que se ha de pagar.
Los premios en especie también están sujetos a pagar impuestos, la principal diferencia se encuentra en la retención del IRPF. Para Hacienda, los premios en especie son ganancias patrimoniales sujetas a tributación, es decir, es como si hubieras recibido el valor de estos premios en metálico. Por tanto, la retención será igual que en los casos de los premios en metálico: retención previa del 19% como norma general y tributación restante según el valor del premio, el importe que quede por pagar.
El 19% lo debería de aplicar el organizador, pero en caso de que no lo aplique, no hay ninguna sanción para el beneficiario, simplemente se deberá incluir todo el premio ganado en la declaración de la renta. Estos premios deberán ir incluidos en el apartado G1, en la casilla 267 de la declaración de la Renta.
Rocío Moreno Fuentes, responsable de finanzas y contabilidad de ETL Global.