_
_
_
_
En colaboración conLa Ley

La lucha contra el blanqueo pasa factura a los bufetes

Desde 2018, dieciocho despachos de abogados han sido multados con cerca de 750.000 euros por el Sepblac. La Abogacía espera la creación de su órgano centralizado de prevención

Deuda publica
Banco de España.PABLO MONGE FERNANDEZ

El uso del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo ha obligado a los gobiernos europeos y a la UE a establecer una política de prevención mediante instituciones y normas jurídicas propias.

Esta preocupación está justificada por el volumen de blanqueo de dinero de procedencia ilícita. En 2020 ascendió a 1,37 billones de euros (equivalente al PIB de España) y al 2,7% de la riqueza mundial, según datos del grupo de alto nivel sobre responsabilidad, transparencia e integridad financiera internacional creado por la ONU.

La lucha contra el blanqueo afecta directamente a los abogados como sujetos obligados a comunicar estas actividades ilícitas. El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales (Sepblac) ha impuesto multas desde 2018 hasta 2022 por un total de cerca de 750.000 euros por infracciones graves o muy graves a bufetes por incumplir sus obligaciones. En total, 18 despachos han recibido una sanción o requerimiento por parte de la autoridad supervisora en materia de prevención del blanqueo de capitales.

Durante este periodo se han tramitado 186 multas o requerimientos por infracciones graves o muy graves a entidades financieras, inmobiliarias, empresas de cambio de moneda, compañías de obras de arte y antigüedades, compraventa de metales preciosos, aseguradoras, y despachos de abogados, entre otros, por un importe que supera los 66 millones de euros.

Aunque el 10% del número de sanciones y requerimientos se ha impuesto a bufetes de abogados, los importes por estas multas son los más bajos aplicados por el Sepblac: poco más del 1% de las cantidades por sanción ha recaído en la abogacía.

Además del riesgo de multa, las obligaciones para cumplir con la normativa antiblanqueo también están provocando que los bufetes destinen importantes recursos económicos y de personal para cumplir con los compromisos para evitar el lavado de dinero.

La sanción más alta a un profesional jurídico se impuso en 2021 a un despacho que tuvo que hacer frente a una multa de 90.000 euros y amonestación privada por incumplimiento del deber de contar con un informe anual elaborado por un experto o auditoría externa. Esta es una obligación adicional a la que están sujetos los abogados españoles y que sólo se requiere en algunos países europeos.

Edo Bakker, CEO de la consultora Agile Control Solutions, considera que “tradicionalmente los bufetes han comunicado muy pocas operaciones al Sepblac”. En 2016 se hizo una inspección bastante amplia en el sector y “muchos despachos se pusieron las pilas tras la imposición de varias multas —incluso a despachos grandes— por no haber realizado el informe de experto externo (una auditoría externa), no disponer de procedimientos internos adecuados (como un manual) o no comunicar operativa sospechosa”.

Inspecciones

Como resultado de estas inspecciones, 2018 fue el periodo con las multas más elevadas a bufetes superando los 510.000 euros por ocho expedientes sancionadores y requerimientos de cumplimiento de obligaciones por el Sepblac. Ese año, las autoridades de prevención del blanqueo impusieron una multa de 80.000 euros y amonestación privada a un despacho de abogados por una infracción grave por incumplimiento de la obligación de examen externo.

Los abogados deben colaborar con el Sepblac comunicando los hechos u operaciones respecto a los que existan indicios o certeza de estar relacionados con el blanqueo de capitales y facilitando la información que las autoridades antiblanqueo requieran al sujeto obligado. Hay que destacar que esta obligación no es exigible a los letrados respecto de la información que reciban de su cliente al determinar su posición jurídica o desempeñar su defensa o su representación en procedimientos judiciales.

Límites

Luis Rubí Blanc, abogado y miembro de la subcomisión de prevención del blanqueo de capitales del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), recuerda que todos los abogados tienen que aplicar “medidas de diligencia debida” (conocer al cliente, su actividad, identificarle, saber quién es el titular real en caso de persona jurídica, etc.), analizar la operación que va a realizar y comunicar a la autoridad financiera cualquier operación sospechosa. Lo más complicado, asegura el abogado, “es delimitar cuando una operación está amparada o no por el secreto profesional”.

Aunque los letrados no son sujetos obligados cuando están llevando la defensa jurídica de sus clientes, sí lo son cuando realizan actividades relacionadas con la gestión patrimonial, financiera y financiero-jurídica de estos.

Los abogados representan un pequeño porcentaje del grupo no financiero monitorizado. Así, de los 13.841 sujetos obligados a comunicar operaciones sospechosas de blanqueo al Sepblac de este sector (notarios, registradores, auditores, inmobiliarias, casinos..), solo 1.183 eran despachos de abogados medianos y grandes.

Los bufetes con más de diez trabajadores y un volumen de negocios anual superior a dos millones de euros están obligados a nombrar representante ante el Sepblac, realizar un análisis previo del riesgo de blanqueo, aprobar un manual de prevención de estos delitos y almacenar la documentación sobre identificación formal de los clientes en soportes ópticos, magnéticos o electrónicos.

Los despachos con más de 50 empleados y un volumen de negocio superior a 10 millones de euros además tienen que nombrar un órgano de control de blanqueo, obligación que afecta a más de 60 despachos en nuestro país.

Y si su volumen de negocio supera los 50 millones de euros el bufete deberá nombrar una unidad técnica de prevención con personal especializado y dedicación exclusiva. En España hay 16 despachos que facturan más de esta cantidad y cumplen las obligaciones contra el blanqueo.

Herramientas

La gran mayoría de los despachos en España son de pequeño tamaño y cuentan con muy pocos instrumentos para cumplir sus obligaciones en la lucha contra el blanqueo. De hecho, en 2022, los letrados sólo han comunicado a las autoridades una treintena de operaciones sospechosas de blanqueo de las 7.000 cursadas por los sujetos obligados no financieros.

Para ayudar a los letrados, la abogacía institucional se encuentra a la espera de que las autoridades aprueben una orden ministerial para crear un órgano central de prevención para abogados.

Ante esta situación de impás, el CGAE ha tomado cartas en el asunto para evitar riesgos. “De momento nos estamos autorregulando y hemos creado internamente el Órgano de Prevención del Blanqueo de la Abogacía (OPBA) para responder las consultas de los letrados y, sobre todo, para preservar el secreto profesional”, anuncia Rubí.

Por su parte, Edo Bakker asegura que la principal herramienta para los abogados es el “manual de prevención de blanqueo”. Pero, advierte, “si los letrados quieren automatizar o digitalizar la debida diligencia, los bufetes deben disponer de una herramienta de gestión”. Además, deben contar con un instrumento externo para “cotejar a sus clientes contra listas de personas sancionadas y personas políticamente expuestas”, recuerda este experto en prevención de blanqueo de capitales.

Datos

El Ministerio de Justicia acaba de poner en marcha el Registro Central de Titularidades Reales. Esta herramienta a disposición de los abogados permitirá la consulta de la titularidad real de empresas españolas y de fideicomisos, tipo trust, y otros instrumentos jurídicos análogos que operan en España.

Se trata de un registro central único en todo el territorio nacional que será gestionado por el Ministerio de Justicia y tiene su sede en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Este registro obtendrá su información a partir de fuentes oficiales como son el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles y el Consejo General del Notariado. La norma ha previsto un periodo transitorio de nueve meses para el traspaso de datos.

Red de órganos antiblanqueo

Sepblac europeo. La UE ha acordado establecer una autoridad específica de lucha contra el blanqueo de capitales y el Gobierno ha mostrado su respaldo a la candidatura de Madrid para acoger la sede de la futura Autoridad de la Unión Europea para combatir el blanqueo de capitales (AMLA, por sus siglas en inglés) apoyando y promocionando este proyecto en las instituciones europeas. El Ayuntamiento de Madrid ha elegido como sede la Torre de Cristal en el Paseo de la Castellana para intentarse traerse el nuevo organismo. La nueva autoridad AMLA, que contará con un presupuesto inicial de 45,6 millones de euros y una plantilla de 250 personas, se sitúa en el centro de la estrategia de Bruselas contra el lavado de capitales. España es el único país en el mundo en el que diez de los once resultados inmediatos evaluados por el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) han obtenido una calificación de “sustancial” o “alto”.

Notarios. El Ministerio de Economía creó en 2005 el Órgano Centralizado de Prevención del Blanqueo de Capitales (OCP) del Notariado para canalizar la colaboración de los notarios con las Administraciones públicas en la lucha contra el blanqueo. Este órgano comunica al Sepblac, en nombre del notario correspondiente, las operaciones con indicios o sospechas. El notariado tiene a 1.473 personas físicas y a 207 empresas incluidas en listas internacionales de bloqueo de fondos. También cuentan con una base de datos en las que están identificadas más de 25.000 personas con responsabilidad pública.

Registradores. El Centro Registral Antiblanqueo (CRAB) es el órgano contra el lavado de dinero del Colegio de Registradores de España, que actúa con plena autonomía técnica para realizar las funciones de órgano de control interno en el ámbito de cada registro. En 2022 ha gestionado 134.000 comunicaciones a petición de las autoridades, 3.500.000 consultas al Registro de Titularidades Reales y remitido 25.639 alertas de operaciones potencialmente sospechosas por los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles. Además, atendieron el requerimiento del Sepblac para aportar un informe completo de experto externo referido a 31 de diciembre de 2022 tras la inspección realizada al CRAB.

Más información

Archivado En

_
_