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En colaboración conLa Ley

Un tribunal avala que un directivo despedido por facilitar una estafa millonaria cobre un bonus de 39 mil euros

El TSJ de Cataluña desvincula la "negligencia inexcusable" del jefe de su derecho a percibir el sobresueldo pactado con la empresa

Getty Images

La justicia ha reconocido el derecho de un directivo a conservar su bonus de objetivos a pesar de ser despedido por propiciar, “con negligencia inexcusable”, un desfalco de más de 23 millones de euros. La empresa fue víctima de una estafa orquestada mediante correos falsos, engaños y suplantaciones de personalidad. Pese a las alarmas del banco, el ejecutivo desvió los fondos, a través de cincuenta y nueve transferencias, hacia cuentas de supuestos clientes de Hong Kong.

Así lo expresa una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (cuyo texto puede consultar aquí) que confirma, además, la procedencia del despido.

Con este fallo, el responsable de permitir la estafa millonaria cobrará un bonus cercano a 39.000 euros (el 30% del salario bruto anual). Todo ello a pesar de no tomar las cautelas básicas para cerciorarse de que, en realidad, una organización criminal había suplantado la personalidad de su CEO para autorizar los pagos que provocaron el agujero en su empresa. Además, según se desprende de los hechos ratificados en la sentencia, trató de ocultar la realidad contable de las operaciones cuando se dio cuenta de su error.

Falso CEO

Según los hechos probados de la sentencia, el empleado venía prestando servicios como director de planta de la localidad de El Masnou (Barcelona) para una empresa dedicada a fabricación de productos farmacéuticos. Entre sus funciones, dirigía y gestionaba las áreas de producción, cadena de suministro, compras, exportación, almacenes, fabricación, tecnología de la información, ciencia y tecnología, recursos humanos y finanzas.

Para desarrollar su trabajo, el ejecutivo podía firmar contratos comerciales y órdenes de compra, sujetos a “límites de disposición y procedimientos de autorización de pagos”. El máximo para operar se cifró en 200.000 euros.

La conducta investigada se remonta a los meses de junio, julio y agosto de 2021. El empleado emitió cincuenta y nueve órdenes de pago manual, con sus correspondientes transferencias. Los pagos se destinaron “a destinatarios distintos (todos de nombre chino) y números de cuenta distintas”.

Desde el principio, la entidad bancaria que operaba con la mercantil comunicó que “había detectado una transferencia potencialmente fraudulenta”. Por ello, detuvo las transferencias y las dejó en suspenso “a la espera de conformidad”. El comunicado advertía de un posible "fraude de falso CEO”, es decir, la suplantación de la personalidad del responsable último de las operaciones. A pesar de ello, el directivo solicitó “la ejecución con carácter de urgencia”.

La entidad financiera advirtió muchas veces sobre el probable delito, pero los pagos continuaron. El directivo se vio envuelto en una trama de correos falsos y suplantaciones, que causó a la empresa un perjuicio de unos 23 millones de euros.

En octubre, la compañía notificó el despido disciplinario por “negligencia absoluta” y no haber aplicado “la diligencia debida mínima antes de ejecutar los pagos”.

Posteriormente, el juzgado de lo social número 1 de Mataró declaró procedente el despido, pero reconoció el derecho a cobrar “la parte proporcional del bonus correspondiente al ejercicio”, que ascendía a 42.205 euros, más intereses. El contrato laboral había fijado un complemento del 30 por ciento del salario anual.

Finalmente, el tribunal autonómico ha avalado el fallo, aunque rectifica la suma del complemento.

Bonus devengados

Los magistrados confirman en su sentencia la procedencia del despido. La transgresión de la buena fe contractual “no exige que el trabajador haya actuado voluntariamente”, subrayan. Y es que el directivo ocupaba un cargo de confianza y estaba “obligado a velar por la correcta utilización de los fondos de la empresa”. Además, estuvo advertido de la posibilidad de fraude, no informó a sus superiores y “ni siquiera intentó ponerse en contacto con el verdadero CEO”, recuerdan en su resolución.

A pesar de ello, y de la falta de la “mínima diligencia exigible para intentar averiguar la realidad de lo que estaba pasando”, los jueces admiten que estas faltas laborales, si bien justifican el despido, no afectan al derecho del directivo a cobrar el bonus.

En este sentido, justifica el tribunal, la suma pactada por las partes dependía del “cumplimiento de los objetivos establecidos de conformidad con las normas de la compañía”. Y el único requisito para cobrar el sobresueldo era “estar de alta en la empresa el 31 de diciembre”. Formalizado el despido en octubre, nada puede “impedir que el trabajador que haya sido cesado antes de dicha fecha perciba la parte proporcional del bonus que haya devengado”, concluye la sentencia con apoyo en resoluciones del Tribunal Supremo que resolvieron supuestos similares.

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