Faltar tres días al trabajo no es una dimisión, así lo dice la justicia
El TSJ de Canarias califica como despido improcedente, y no como una renuncia, la ausencia del puesto laboral durante tres jornadas
Ausentarse durante tres días del puesto de trabajo sin dar explicaciones a la empresa no es suficiente para se entienda que el trabajador tiene la voluntad de dimitir. Con este argumento, basado en la doctrina del Tribunal Supremo, resuelve el Tribunal Superior de Justicia de Canarias un caso en el que una empresa dio de baja por dimisión a un empleado que no acudió durante tres días seguidos al trabajo sin justificación (acceda a la sentencia aquí).
El tribunal canario defiende que la empresa no debió considerar las faltas de asistencia del trabajador como una dimisión o voluntad de no continuar con la relación laboral por su parte. En su lugar, el empleador podría haber sancionado ese incumplimiento de su obligación de trabajar con un despido disciplinario.
Los hechos a los que se refiere la sentencia sucedieron a finales de septiembre de 2021, justo cuando la empresa anunció a la plantilla que debían volver a trabajar en las oficinas, tras año y medio de teletrabajo obligatorio a raíz de la pandemia. El primer día de la reincorporación en el puesto de trabajo, el empleado no se presentó, tampoco lo hizo en los dos días hábiles siguientes. Desde la primera falta, la responsable de RRHH de la compañía envió un correo electrónico al trabajador comunicándole que le iba a poner una ausencia injustificada hasta conocer lo que pasaba. Según la mercantil, este correo no tuvo respuesta del empleado, al igual que los mensajes y llamadas posteriores en los que se le avisaba de que estaba acumulando faltas injustificadas y de las medidas que se podrían tomar en consecuencia.
Ante la falta de contestación y justificación de las ausencias por parte del empleado, la empresa interpretó que el trabajador tenía la “clara, inequívoca y terminante voluntad de dar por extinguida y finalizada la relación laboral” y, por ello, le dio de baja en la Seguridad Social por dimisión.
Una decisión que para el TSJ de Canarias fue equivocada. Y es que según se destaca en la resolución, “la dimisión [del trabajador] no puede basarse en indicios y presunciones, sino que debe patentizarse en hechos concluyentes que acrediten su intención de dar por finalizada la relación laboral y rescindir el contrato de trabajo”. Así, para el tribunal el abandono del puesto de trabajo durante tres días podría haber derivado en un despido disciplinario, pero no es suficiente para entender que el trabajador estaba renunciando a su puesto.
En definitiva, el tribunal canario ha concluido que la inasistencia al trabajo durante tres días por parte del empleado no supone su dimisión, sino un incumplimiento de su obligación de trabajar, y en consecuencia, ha confirmado la sentencia de instancia que declaró el cese del trabajador como improcedente.