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En colaboración conLa Ley
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Expulsar a un empleado que se retracta de su dimisión es un despido improcedente

La empresa impidió que se reincorporara a su puesto de trabajo a pesar de que la ley permite la retractación de la baja voluntaria

La decisión del empresario de no dejar entrar al trabajador que se arrepintió de su dimisión constituye un despido improcedente. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en una sentencia en la que ha resuelto que la retractación del empleado fue lícita (acceda al texto de la sentencia aquí).

La dimisión del empleado se produjo tras una reunión a la que fue convocado por el gerente al finalizar la jornada. En este encuentro el jefe le recriminó una serie de irregularidades que, según él, había cometido en el trabajo, y le dio dos opciones: ser despedido disciplinariamente y que la empresa le denunciara por lo sucedido, o bien, renunciar voluntariamente al trabajo. Ante esta tesitura, el trabajador escogió dimitir y en ese mismo momento redactó y firmó de su puño y letra su baja voluntaria.

Sin embargo, tres días más tarde el empleado cambió de opinión y remitió un correo y un burofax a la empresa en los que se retractaba de su dimisión declarándola nula y sin efecto. En esos escritos, el trabajador señalaba que la baja voluntaria aún no había sido contestada ni aceptada formalmente por el empleador y que entendía que los tres días en los que no había acudido al trabajo eran vacaciones que le quedaban por disfrutar. Con todo ello, al día siguiente el empleado se presentó en la empresa donde le impidieron acceder a su puesto de trabajo.

Para el tribunal andaluz resulta incuestionable que la decisión de baja voluntaria se tomó en un contexto de estrés laboral y ansiedad. Efectivamente, tuvo lugar en una reunión en el despacho del gerente al final de la jornada de un viernes sobre las 22 horas, en la que no contó con la presencia de ningún representante de los trabajadores ni de ningún otro trabajador, y en la que se le expuso la posibilidad de ser denunciado por la vía penal. Tras este encuentro, el empleado se arrepintió rápidamente de su dimisión ya que el lunes siguiente por la mañana se retractó y al día siguiente acudió a trabajar con normalidad.

En este sentido, según se explica en la resolución, la empresa tras recibir la retractación del cese voluntario podía haberle despedido disciplinariamente por las causas que se expusieron en la reunión, pero no lo hizo. En vez de eso, se limitó a impedirle el acceso a su puesto de trabajo. Una actuación que para los magistrados es un dato más que respalda la validez de la retractación y la improcedencia del despido por no haberla aceptado.

En cuanto al hecho de que la dimisión se realizara sin el correspondiente preaviso de quince días, los magistrados matizan que, si el preaviso tiene por finalidad cautelar la protección de los intereses del empresario, también debe tener la misma finalidad para el trabajador. De manera que, el empleado se asegura la continuación de la relación laboral durante el periodo del preaviso y tiene la posibilidad de rectificación en la decisión de baja voluntaria. Asimismo, según se destaca en la resolución, la retractación tampoco supuso ningún perjuicio a la empresa, que no había cursado aún la baja del trabajador en la Seguridad Social.

El tribunal confirma, por tanto, la sentencia del juzgado en la que se concluye que, dado que en la firma del documento de baja voluntaria no estuvo presente ningún otro trabajador ni representante de los trabajadores y que la retractación del empleado fue lícita, la negativa de la empresa a aceptarla constituye un despido improcedente.

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