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Requisitos para cobrar el IMV siendo autónomos

Los profesionales deberán tener un máximo de renta y deben residir legalmente en España

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación económica implementada por el Gobierno para proporcionar apoyo financiero a personas que estén en situación de vulnerabilidad económica. Los trabajadores autónomos también pueden solicitarlo, aunque, como recalcan desde Declarando, el profesional debe tener claro que no se trata de una renta universal, sino de una ayuda destinada a las personas que no alcancen un mínimo de ingresos.

Para poder acceder al Ingreso Mínimo Vital, el profesional autónomo deberá tener unos ingresos determinados. Según establece el Gobierno, los ingresos máximos mensuales deben ser inferiores a 491,63 euros al mes para una persona adulta que viva sola. Se aumentan en 147,49 euros al mes por cada persona adicional, ya sean adultos o menores, que convivan en la misma vivienda, llegando a un máximo de 1.081,59 euros al mes.

Entre 23 y 65 años

El segundo requisito que debe cumplir el autónomo se refiere a la edad. Según la Seguridad Social, el profesional autónomo que solicite el Ingreso Mínimo Vital debe tener entre 23 y 65 años. En el caso de tener menos de 29 años, se debe haber vivido de manera independiente durante los dos años anteriores a la solicitud.

El tercer requisito a cumplir tiene que ver con el lugar de residencia y el patrimonio del profesional que trabaje por cuenta propia. Así, es indispensable tener residencia legal en España y no ejercer como administrador de una sociedad mercantil ni convivir con personas que lo hagan. Además, no se permite contar con un patrimonio neto que sea tres veces superior al umbral de renta anual correspondiente a la situación del profesional.

El Ingreso Mínimo Vital se puede solicitar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, ya sea mediante certificado digital o Cl@ve permanente, así como sin necesidad de contar con certificado electrónico.

La ayuda es de 565,28 euros mensuales para hogares con un único adulto, mientras que si se trata de un hogar en el que convive un menor con un adulto, el subsidio es de 859,33 euros al mes.

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