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En colaboración conLa Ley
Reforma procesal
Tribuna
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Los abogados ya pueden pedir la suspensión del proceso si están de baja por nacimiento o cuidado de menor

Una de las demandas históricas de conciliación de los profesionales del derecho entra en vigor este próximo 29 de julio

GETTY IMAGES

¿Qué ocurre si un familiar de un abogado sufre una intervención quirúrgica grave? ¿Y si el letrado debe hacerse cargo del cuidado de un menor? El Gobierno, después de años de reivindicaciones, ha decidido plasmar en la ley algunas de las demandas históricas de conciliación de los profesionales del derecho que entran en vigor este próximo 29 de julio.

El reciente Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, además de adoptar determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas de la guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la Isla de La Palma, y de modificación procesal de los recursos de casación en todos los órdenes, acomete, en algún caso temporalmente in extremis, la trasposición de algunas directivas europeas que requieren de una norma con rango de ley para su incorporación al ordenamiento jurídico interno.

Es el caso de la Directiva 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y cuidadores, cuya trasposición aborda el Real Decreto-ley a través de modificaciones en las normas procesales de los órdenes penal, civil y social. La nueva regulación amplía los supuestos de suspensión de las vistas, y, en las jurisdicciones civil y social, instaura incluso la posibilidad de interrupción de los plazos y suspensión de los procedimientos. Pero, ¿qué medidas exactas serán efectivas?

Se reforman los artículos 746 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 183 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), para ampliar los supuestos de causa de suspensión de los juicios y vistas a situaciones de índole familiar. Para el procedimiento penal se incluyen como motivos de suspensión el "fallecimiento u hospitalización o intervención quirúrgica por causa grave de un familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad". En el procedimiento civil se agrega el "nacimiento y cuidado de menor, enfermedad grave y accidente con hospitalización, fallecimiento de cónyuge o de persona a la que estuviese unido en relación análoga al matrimonio, fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad o baja laboral certificada".

La justificación de la desigualdad en la fijación de los supuestos de conciliación, más amplio en la jurisdicción civil, radica, a mi juicio, en el hecho de que el artículo 183 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula supuestos de solicitud de suspensión de señalamientos, mientras que el artículo 746 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece posibles causas de suspensión en los juicios ya iniciados.

Quizás la novedad de mayor calado en términos de conciliación de la vida profesional y familiar sea la introducción de la posibilidad de solicitar la suspensión de todos los actos y plazos procesales para el periodo coincidente con el descanso laboral obligatorio por nacimiento y cuidado de menor. La reforma añade esta causa de suspensión del proceso junto con la de accidente o enfermedad del profesional de la abogacía a las ya previstas en el artículo 179 de la LEC.

Llama la atención que no se haya introducido en el orden penal la misma posibilidad de suspensión de plazos y proceso, máxime cuando en la exposición de motivos del Real Decreto-ley, refiriéndose a las medidas de conciliación introducidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se anuncia “la regulación de la baja por nacimiento y cuidado de menor como causa de suspensión del curso de los autos y no solo de las vistas u otros señalamientos”.

Bien es cierto que la finalidad de investigación y castigo de los delitos, que caracteriza al proceso penal, junto con la dificultad añadida que implica la existencia de plazos máximos para la instrucción de las causas penales, podría explicar la ausencia detectada.

No obstante, con apoyo en el carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil, parecería razonable postular la aplicación analógica de la suspensión de plazos y del proceso mismo por baja por nacimiento y cuidado de menor, al menos en la fase de enjuiciamiento. Otro tanto cabe decir respecto de los procedimientos contencioso-administrativos y laborales. En todo caso, y como tantas veces, habrá que esperar a la interpretación de la norma por los tribunales para contar con la claridad que la cuestión reclama.

Carlos Aguirre de Carcer, socio Santiago Mediano Abogados.

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