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¿Qué pasa si mi vehículo se avería en la ITV? Hay que demostrar la culpa del inspector

Los tribunales exigen que para indemnizar se pruebe el daño y la culpa del técnico

Cuando un vehículo sufre daños al pasar la inspección técnica de vehículos (ITV) es necesario probar que la avería se ha producido por la actuación del técnico de la inspección. Así lo considera la Audiencia Provincial de León al ratificar la sentencia de un juzgado de primera instancia que desestimó la demanda de una empresa porque su camión se averió al pasar la inspección técnica obligatoria.

Los hechos ocurrieron en diciembre de 2019, cuando una empresa fue a pasar la inspección de su camión a la ITV de Astorga (León) y, durante la realización de la prueba de gases, el operario de la inspección aceleró el motor a elevadas revoluciones sin que se detuviera el vehículo hasta que hubo consumido todo el aceite que había en el motor, y se gripó.

La sociedad propietaria del vehículo reclamó más de 6.200 euros por la reparación del motor, acción que fue rechazada por un juzgado de primera instancia y condenó a la empresa demandante a pagar las costas judiciales.

La sentencia de la Audiencia Provincial, que resuelve el recurso de apelación del propietario del vehículo, también rechaza la responsabilidad pedida a la ITV y a su aseguradora pero anula la condena en costas a la empresa titular del camión.

Los magistrados consideran -al rechazar la pretensión del propietario- que el ejercicio de la actividad de ITV no es en sí misma una “actividad peligrosa que genere un riesgo o peligro para los vehículos que se someten a la inspección y examen de sus elementos de seguridad”.

Daños en la inspección

El tribunal considera que si al pasar la ITV sucede alguna incidencia que cause daños en el vehículo inspeccionado sólo habrá obligación de indemnizar la avería cuando el propietario “pruebe no solo el acto u omisión del agente, el daño y la relación causal sino también la culpa del demandado”, es decir de la inspección técnica.

En estos casos la valoración del perito es fundamental para dar o quitar la razón al dueño del vehículo. En el asunto sentenciado, la perito aseguró en su informe que la avería pudo producirse por la fatiga de los componentes del motor debido al uso y al desgaste al tratarse de un camión muy antiguo con más de 18 años y 195.450 kilómetros. Además se comprobó que la máquina que realiza el cálculo de las emisiones de gases estaba en buen funcionamiento y se revisó que tuviera la documentación en regla y que hubiera pasado todas las verificaciones. Todo estaba correcto.

La sentencia considera que de las pruebas practicadas en modo alguno se deduce que la causa de la avería tenga relación directa con la actuación del técnico de la ITV, aparte que la prueba se realizó según el procedimiento establecido en el Manual de Procedimiento de las Estaciones de ITV y la instrumentación para medir los gases no presentaba ninguna anomalía de funcionamiento.

Además la avería se produjo nada más iniciarse la prueba, en fase de precalentamiento, y cuando el inspector había procedido a dar un solo acelerón al vehículo cuando este quedo acelerado, debiendo procederse a su calado para pararlo. El vehículo en ningún caso estuvo acelerado durante un considerable periodo de tiempo.

Por todo ello, la Audiencia Provincial de León rechaza las pretensiones del propietario del vehículo al solicitar una indemnización por responsabilidad civil ya que “si bien existen unos daños, no se puede entender probado que los mismos sean imputables a una acción u omisión culposa o negligente imputable al técnico de la ITV”.

Hay que recordar que si debido a la acción de uno de los técnicos, se produce en la ITV algún desperfecto en el vehículo (rotura de limpiaparabrisas, una luna que se rompe, un arañazo en la carrocería…), el seguro de la estación se hará cargo de las necesarias reparaciones.

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