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En colaboración conLa Ley

Manual de uso para una visita sorpresa de Hacienda en su negocio

La AEAT realizó 1.496 entradas y registros en 2021. El Supremo ha fijado que la actuación debe estar conectada con un procedimiento en curso

Oficinas de la Agencia Tributaria en una delegación de Hacienda, en Madrid.
Oficinas de la Agencia Tributaria en una delegación de Hacienda, en Madrid.PABLO MONGE

acienda cuenta con una poderosa herramienta para luchar contra el fraude fiscal: la caza in fraganti del presunto incumplidor. En 2021, la Agencia Tributaria realizó 1.496 entradas y registros in situ, frente a las 2.647 de 2019 y las 992 de 2020. De ellas, 1.254 fueron realizadas con apoyo de las Unidades de Auditoría Informática (UAI), un 83% más que en 2020 y un 42,5% menos que en 2019.

Estas actuaciones, en las que se revisan ordenadores y todo tipo de documentación contable, suelen formar parte, además, de las macrooperaciones sectoriales, como la bautizada como Operación Argamasa contra el fraude en la venta de materiales de obra. A finales del pasado mes de abril, más de 300 funcionarios se personaron en 71 locales de todo el territorio nacional tras detectar, anunció la AEAT, “signos externos de riqueza no justificados y ratios económicas anormalmente bajas en las empresas seleccionadas”.

La visita por sorpresa a una compañía o autónomo debe cumplir, en todo caso, una serie de requisitos y garantías. En primer lugar, los hombres de negro no pueden llamar a la puerta de la central sin una autorización judicial por si el titular les rechaza. Y, para conseguirla, no basta con desconfiar de los números del negocio. “La sede de una empresa es un domicilio constitucionalmente protegido y, por lo tanto, inviolable”, dice Carmen Profitós, directora de contencioso-tributario de Ashurst. A diferencia del amplio blindaje del que disfruta la vivienda personal, en las compañías es privado el centro de dirección o el lugar “donde se encuentran documentos trascendentes reservados a terceros”, matiza Marcos González Villarreal, asociado en Cremades & Calvo-Sotelo. La diferencia es clave, pues para entrar en un domicilio “no protegido”, destaca el abogado, “sería suficiente con una resolución administrativa”.

En segundo lugar, la autorización judicial de entrada y registro debe estar motivada. Para empezar, el juez debe justificar en su auto que se trata de una actuación necesaria, idónea y proporcional. A eso se añade, según doctrina del alto tribunal reiterada en una sentencia de 10 de noviembre de 2022, que la actuación debe estar conectada con un procedimiento de inspección abierto y comunicado al contribuyente. “Desaparece con ello el elemento sorpresa que los inspectores consideran necesario en muchos casos”, apunta Profitós. Esta nueva doctrina, explica, choca con la actual redacción de la Ley General Tributaria tras la reforma de 2021, y se trata “de un tema candente”.

Consejos prácticos

Si los inspectores están ya en la puerta, es recomendable contar con la asistencia del abogado fiscalista. Es posible, indica Marcos González, solicitar su presencia para estar más seguros. En todo caso, subraya el letrado, hay que pedir y examinar la autorización de entrada para cerciorarse del “alcance y la naturaleza de la comprobación”. Por lo demás, aconseja “mantener una actitud de colaboración con los funcionarios y permitirles que hagan su trabajo”.

Negarse a facilitar el examen de documentos sensibles como la facturación, comenta Rubén Díez, abogado especializado en litigación tributaria en Cuatrecasas, no puede dar lugar a sanciones por “resistencia u obstrucción a la acción de la Administración”. Algunos tribunales económicos, cuenta, ya han anulado estas multas. El escenario es distinto si se trata de un local donde no se guarden datos reservados: “En esos casos la oposición podría ser sancionada”.

Los funcionarios pueden llevarse copias del disco duro del ordenador si están debidamente autorizados para ello. Esta medida, resalta Díez, debe cumplir con “todos los requisitos legales”. Por ello, hay que vigilar tanto que no se vulneren derechos como el del secreto de las comunicaciones, por ejemplo, en el acceso a correos electrónicos, como “la propia necesidad o proporcionalidad de la medida”. El Tribunal Supremo, anuncia el abogado, se va a pronunciar en breve sobre si las exigencias de los registros en domicilio protegido deben extenderse a los precintos de ordenadores en locales abiertos al público.

El acopio de información no es “ilimitado”, coincide González, “la inspección no puede acceder a contenido sensible (datos médicos, documentos de abogados..) o perteneciente a terceros”.

Armas legales

Respecto de posibles preguntas de los inspectores actuantes, González recomienda “ser certeros y no cometer incoherencias”. Las actas, “conviene leerlas con cuidado y no aceptar o firmar diligencias donde se puedan recoger determinadas conclusiones de los funcionarios”. Estos documentos detallan lo ocurrido y lo manifestado por el contribuyente. Declaraciones que pueden ser valiosas de cara a futuros recursos. Por ejemplo, dejando constancia de que las actuaciones no fueron debidamente autorizadas.

El contribuyente tiene 15 días para recurrir la autorización judicial de entrada y registro ante la sala de lo contencioso-administrativo del tribunal superior de justicia de turno. “Se trata de un plazo muy breve que comienza a contar desde que se tiene conocimiento de dicha autorización”, aclara Díez. En los registros de recintos no protegidos, se puede recurrir si, por ejemplo, con la entrada se vulneraron derechos fundamentales.

Casos relevantes

 

La Montillana. En el caso de la Taberna La Montillana, un restaurante cordobés que fue registrado por la AEAT porque su rentabilidad era muy baja con respecto a la media nacional (“ingresa en bancos 25 veces menos”, rezaba la solicitud), se discutió sobre si el análisis de los datos estadísticos que maneja Hacienda es suficiente para autorizar la entrada in situ en un establecimiento. El Tribunal Supremo dictó sentencia el 1 de octubre de 2020 en la que fijó, por un lado, que “no cabe la autorización de entrada con fines prospectivos” o “para ver qué se encuentra” y, por otro, que “la autorización de entrada debe estar conectada con la existencia de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado”. El pronunciamiento provocó, apunta Marcos González (Cremades & Calvo-Sotelo), que se aprovechara la Ley Antifraude de 2021 para acomodar la normativa. “Fue la enésima actuación legisladora ejecutada como reacción ante las exigencias de los tribunales”, destaca.

Cajas de seguridad. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 28 de febrero de 2023, ha afeado que la Agencia Tributaria se persone sin indicios suficientes en una oficina de un banco y precinte la caja fuerte de unas contribuyentes para comprobar posteriormente si ocultaban rentas (efectivo, joyas, acciones..) provenientes de sus inmuebles o patrimonio. El tribunal anula la autorización de entrada y califica de “endebles” los indicios utilizados por el fisco para pedir la autorización judicial de apertura de la caja fuerte, a pesar de no afectar demasiado a la intimidad de las investigadas. Según Rubén Díez (Cuatrecasas), en los últimos años se han incrementado este tipo actuaciones. “Afortunadamente, los tribunales son sensibles con la necesidad de que los indicios de fraude que aporta la Inspección sean serios, creíbles y acreditados”, señala.

 

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