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Fiscalidad
Tribuna
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La tributación de las DAO: dudas y oportunidades

Aunque sus activos han alcanzado los 25.000 millones de dólares, no existen normas sobre su régimen legal

Getty Images
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Imagina que formas parte de un grupo de personas con un interés común y que, aunque no os conocéis personalmente, tenéis la intención de iniciar un proyecto juntos. Para que las decisiones se adopten de forma democrática y no existan jerarquías, acordáis que cualquier miembro de la organización pueda presentar propuestas al resto para que sean votadas e implementadas, y que las decisiones se tomarán colectivamente. Además, para que los miembros e interesados en el proyecto tengan la misma información sobre su actividad, registraréis todas las acciones realizadas en una red pública.

Pues bien, este tipo de organizaciones ya existe y recibe el nombre de organización autónoma descentralizada (DAO, por sus siglas en inglés). Las DAO son un tipo de organización que no está regulada, y que está sujeta solo a las normas que se den a sí mismas, cuya toma de decisiones se realiza de forma descentralizada y que se gestiona a través de programas informáticos de código autoejecutable (smart contracts) almacenados en la blockchain.

Las ventajas que ofrecen las DAO han animado a emprendedores e inversores a utilizarlas en proyectos tan diversos como crear productos Web3, adquirir NFT, participar en finanzas descentralizadas, crear organizaciones benéficas o, incluso, desarrollar actividades que transcienden del sector cripto, como la compra de campos de golf.

Según DeepDAO, el motor de descubrimiento y análisis para el ecosistema DAO, existen más de 12.000 DAO y sus activos han alcanzado los 25.000 millones de dólares.

No obstante, como suele ocurrir cuando se produce una innovación, la realidad ha avanzado varios pasos por delante de la legislación, y en estos momentos no existen normas ni guías claras sobre el régimen legal y fiscal de las DAO, lo que genera una gran inseguridad jurídica.

En el ámbito fiscal, la incertidumbre se debe a que las DAO no tienen personalidad jurídica ni un domicilio social o sede de gestión en un país determinado, por lo que resulta complicado atribuirles una residencia fiscal concreta. Esta falta de punto de conexión con un país puede presentar oportunidades en términos de planificación fiscal, pero también incertidumbres sobre cómo pueden reaccionar las Administraciones tributarias e ineficiencias fiscales, como la dificultad para protegerse ante supuestos de doble imposición.

En España solo se ha publicado una consulta de la Dirección General de Tributos sobre DAO (V2479-22), en la que confirma que si el jefe de proyecto de una DAO reside en España, debe emitir su factura a la DAO con IVA español debido a que la DAO no tiene personalidad jurídica, localización concreta ni número de identificación fiscal y, por tanto, se puede considerar que no es un empresario o profesional a efectos del IVA. Cabe asumir que la DAO no podrá deducir el IVA soportado, lo que supone un coste fiscal que sitúa a la DAO en peor situación que los operadores tradicionales.

Todo ello pone de manifiesto la necesidad de crear un marco jurídico y fiscal claro o, al menos, tener más claridad sobre cómo encajar las DAO en alguna de las categorías jurídico-fiscales existentes, que permita a las DAO operar en el mercado con seguridad jurídica y sin renunciar a sus características esenciales.

Un ejemplo podría ser Estados Unidos, donde algunos estados como Wyoming ya permiten registrar las DAO como LLC, otorgándoles personalidad jurídica.

De hecho, sujeto a las normas sobre residencia fiscal y sede de dirección efectiva, la falta de nexo con un país concreto otorga flexibilidad a las DAO con respecto a la jurisdicción en la que se pueden establecer, por lo que la mejor forma de posicionarse para atraerlas a España es con un ecosistema legal y fiscal que sea claro y atractivo.

Alejandro Moscoso del Prado, ‘Counsel’ de fiscal en Hogan Lovells

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