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¿Cuándo es abusivo el bloqueo sistemático de la minoría en los acuerdos sociales?

En los casos de supervivencia jurídica o económica de la sociedad, el voto de cualquier socio debe ser favorable

Getty Images

Cuando se habla de impugnación de acuerdos sociales, es ampliamente conocida la tipificación de la imposición abusiva de cualquier acuerdo por la mayoría, aún sin la causación de daño patrimonial alguno para la sociedad (ex artículo 204.1.2º del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, TRLSC). Con esta exposición, el legislador entiende que el ejercicio abusivo de derechos por la mayoría, en última instancia, lesiona el interés social y por extensión, supone una quiebra del deber de lealtad.

Ahora bien, en ocasiones, la sociedad puede verse comprometida por el bloqueo sistemático de determinados acuerdos necesarios para su viabilidad económica y financiera por algún socio minoritario que, cuando se exige una mayoría reforzada, en la práctica tiene un derecho a veto.

Se presenta una casuística compleja: la minoría está ejerciendo su derecho con abuso.

La doctrina más autorizada ha ido resolviendo a lo largo de los últimos años. En este sentido, esta tendencia doctrinal defiende que el deber de lealtad o fidelidad del socio se predica no solo del socio mayoritario, sino también de la minoría que puede tener el poder suficiente como para imponer su voluntad:

Como escribía el profesor Miguel Iribarren, "en realidad, lo relevante no es la mayor o menor participación del socio sino la conciencia que ello conlleva del carácter decisivo de sus votos para la adopción de un determinado acuerdo o, si es el caso, el rechazo de una determinada propuesta. Es la condición de socio con poder para imponer su voluntad (sea mayoritario, o se trate de minoría de bloqueo) la circunstancia que eleva el grado de diligencia/fidelidad requerida. Ello permite justificar asimismo la responsabilidad, aunque sea excepcionalmente, de la minoría".

Derivado de lo anterior, se entiende que la determinación de una actuación como abusiva debe regirse por el criterio de la buena fe, que debe de ser un principio rector de cualquier socio (con independencia de si actúa en mayoría o en minoría). Este deber de buena fe junto con el interés social, son los principios que deben de guiar la actuación de todo socio y, en última instancia, limitar su libertad de actuación. Así, el respeto al interés social debe anteponerse al interés particular del socio.

Este abuso de la minoría se puede clasificar en dos grupos, como expuso el profesor Pedro J. Rubio Vicente. Bien como "abusos positivos" o iniciativas cualificadas abusivas, por un lado o como "abusos negativos o votos abusivos", así denominados por estar constituidos fundamentalmente por el abuso del derecho al voto, aunque no sea el único, por otro.

Centrándonos en los abusos negativos, éstos pueden estar integrados por conductas de bloqueo u oposición sistemática e injustificada a la adopción de decisiones fundamentales para la supervivencia, la viabilidad o las proyecciones económicas y financieras de la sociedad.

Esta actitud de bloqueo de la minoría se materializa a través del voto en contra, de la no asistencia a la junta general en la que se debe de decidir el acuerdo, con el único fin de impedir la celebración de la misma por la falta de quórum cualificado legal, o, de la abstención en la votación o el voto en blanco, para evitar el concurso de la mayoría estipulada.

Por consiguiente, en los casos de supervivencia jurídica o económica de la sociedad y evitar su disolución y liquidación, el voto de cualquier socio (mayoría y minoría) debe ser favorable sobre estos acuerdos sociales absolutamente vitales para la vida de la sociedad. Por tanto, en estos casos, el deber de interés social y el deber de lealtad han de impedir el bloqueo de la minoría; se ha de exigir a este bloque minoritario que coopere con la mayoría en conseguir el buen funcionamiento de la sociedad, en la medida en que el interés social se identifica con la continuidad de la sociedad.

Así pues, en un contexto en el que está en juego la viabilidad societaria, se entiende como abusiva, y, por tanto, no amparada por el derecho, la actuación de obstrucción que impida la adopción de estos acuerdos necesarios, mediante su radical oposición con el único objetivo de conservar la minoría de bloqueo.

Para la doctrina mayoritaria tanto el deber de “interés social” y de la “buena fe” pasan a ser los intereses últimos que deben primar en el seno social. Realmente son los principios que facultan a cualquier socio a interponer las acciones sociales correspondientes para defenderlos frente actuaciones abusivas de otros socios (sean mayoritarios o minoritarios).

Pedro-Bautista Martín Molina, abogado, economista, auditor, doctor y profesor titular de la UNED. Socio fundador de Grupo Martín Molina.

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