Autónomo TAED en 2023: cómo registrarlo legalmente
Características, requisitos y contratos de los autónomos TAED o TRADE.
El autónomo TAED es el trabajador autónomo económicamente dependiente. También denominado TRADE, según se define en el artículo 11 del Estatuto del Trabajo Autónomo, es aquel profesional que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales. Es decir, que el 75% de los ingresos que recibe son de un solo cliente.
Esta figura de trabajador autónomo seguirá vigente en 2023 con la entrada del nuevo sistema de cotización. Vamos a ver cómo funciona, qué requisitos tiene y cómo se realizan contratos con este tipo de trabajadores por cuenta propia.
Estos profesionales no son falsos autónomos, como algunos creen, porque están estipulados como TAED o TRADE de manera perfectamente legal, y el 25% restante pueden tener los clientes que consideren. Esta figura de autónomo económicamente dependiente está registrada como tal de manera legal, y tiene, de hecho, una serie de requisitos y características propias para ser considerados como tal.
Requisitos de los TAED
Esta figura ha de cumplir una serie de requisitos y obligaciones registradas por ley, y que exponemos a continuación.
- Solo se puede ser TAED de un cliente.
- El TAED no puede ni tener trabajadores a su cargo, ni subcontratar a un tercero para desarrollar el trabajo por el que se le ha contratado.
- El trabajo del autónomo dependiente ha de realizarse al margen del de los empleados de la empresa cliente.
- Se cobra en función del proyecto o servicio que realice para la empresa y no como un asalariado. Se establece una prestación económica pactada por ambas partes por la prestación del servicio.
- El autónomo ha de contar con los recursos y materiales necesarios para desarrollar el proyecto o actividad para la que se ha contratado.
- De igual manera, la actividad se desarrolla sin ningún tipo de control horario ni organización impuesta (se excluyen las indicaciones técnicas y objetivos del proyecto que marque el cliente).
- La relación entre el autónomo y la empresa cliente tiene un carácter mercantil. Es por ello que ha de tener un contrato donde se especifiquen las condiciones de la prestación de servicios y la relación entre ambos. Este contrato se ha de registrar en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, en un plazo máximo de 10 días hábiles después de la firma.
Contrato TAED
Este contrato es la única manera de ofrecer a los autónomos seguridades laborales, pero, además, es obligatorio de hacer y registrar cuando se va a prestar servicios a una empresa de manera habitual y con la condición de TAED. Por ello, este contrato deberá contener la siguiente información:
- Datos de ambas partes: el autónomo dependiente y el cliente empresa para el que va a trabajar.
- El objeto y la causa del contrato donde se especifique el proyecto que se va a realizar o el servicio que se va a prestar.
- La duración máxima para realizar la actividad o el proyecto.
- Los descansos o vacaciones estipuladas. Aunque no se trata de un asalariado, el autónomo cuenta con un derecho del servicio de, mínimo, 18 días al año.
- Indicar la indemnización. Según se recoge en el art. 15.3 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo, El TAED o TRADE tiene derecho a una indemnización cuando la resolución del contrato sea por voluntad de su cliente (la empresa) sin causa justificada.
- El trabajador autónomo tiene que indicar su condición de dependiente económicamente y el cliente que le contrata como tal.
- Una vez realizado el contrato, indicando la información necesaria y firmado por ambas partes, se ha de registrar para que sea legal.
Registro de contratos de trabajadores autónomos económicamente dependientes
Para registrar un contrato de un TAED puede hacerse de manera totalmente telemática. A través del registro, se establece la actividad que va a realizar el trabajador autónomo económicamente dependiente y las condiciones de la prestación.
Este registro se realiza en la web oficial del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), concretamente en “contratos” y a continuación, en TAED o TRADE.
El registro lo puede realizar el propio trabajador autónomo económicamente dependiente, la empresa cliente o, en su caso, los profesionales colegiados que actúen en representación de terceros. En cualquiera de los casos es preciso disponer de Certificado Digital o DNI electrónico.
Una vez se accede, el sistema va indicando qué se debe hacer para que el contrato quede debidamente registrado y legalizado.
En la misma web oficial del SEPE se puede descargar primero un modelo de contrato TAED, para que éste cuente con la información y las cláusulas requeridas.