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En colaboración conLa Ley
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Caso Pescanova: las lecciones que deben sacar las auditoras de la sentencia del Supremo

Los expertos subrayan la importancia de contar con un modelo de compliance interno

Fotografía de archivo del 02/12/2019, del antiguo presidente del grupo Pescanova Manuel Fernández de Sousa-Faro (d), sentado en el banquillo de la Audiencia Nacional en San Fernando de Henares (Madrid) junto a los máximos responsables de la empresa entre 2009 y 2013
Fotografía de archivo del 02/12/2019, del antiguo presidente del grupo Pescanova Manuel Fernández de Sousa-Faro (d), sentado en el banquillo de la Audiencia Nacional en San Fernando de Henares (Madrid) junto a los máximos responsables de la empresa entre 2009 y 2013FERNANDO ALVARADO ((EFE))

El Tribunal Supremo ha condenado recientemente a seis años de prisión al expresidente ejecutivo de Pescanova, Manuel Fernández de Sousa-Faro, por los delitos de falseamiento de cuentas y de información financiera, sin embargo, ha absuelto a BDO, su auditor de cuentas externo. Fuentes del sector de la auditoría califican el fallo como “extraordinariamente importante”, ya que en él se establece que no basta con una actuación negligente del auditor, sino que es necesario probar que ha existido dolo por su parte para poder condenarle por los delitos cometidos por su cliente.

Gabriel Rodríguez-Ramos, socio de Rodríguez Ramos Abogados, despacho que ha llevado la defensa de BDO, considera esta resolución como un referente en la valoración de la actividad de la auditoría de cuentas en los procedimientos penales por hechos de las empresas auditadas. “La responsabilidad penal requiere no sólo de un comportamiento no acorde con las normas de auditoría, sino de una connivencia con los generadores de la información que pudiera estar falseada”, explica el abogado. Algo que, según el Alto Tribunal no se da en este caso, en el que no ve una participación ni activa ni clara por parte del auditor en el falseamiento de las cuentas.

Esta sentencia da tregua a un sector profesional que suele estar en el punto de mira cuando se cometen este tipo de delitos en las empresas que auditan. En opinión de Rodríguez-Ramos, el motivo de que en estos casos se sospeche de los auditores de cuentas es que se parte de una posición distorsionada sobre cuál es su papel. “La auditoría de cuentas, aunque permanece continuamente muy atenta a la detección de posibles señales de fraude, no está destinada directamente a la detección del fraude, sino a valorar la fiabilidad de la información financiera”, aclara.

Así lo expresa también Emilio Álvarez, presidente del Registro de Economistas Auditores (REA), que explica que el auditor trabaja sobre muestras estadísticas y no verifica la globalidad de las operaciones y transacciones de las entidades auditadas. “En muchas ocasiones, el nivel de manipulación de la información en el fraude y el engaño por parte de las empresas es tan sofisticado que al auditor le imposibilita la detección de estas falsedades”, indica Alvárez.

Eso sí, como destaca Jordi Buxó, abogado del departamento de compliance de Molins Defensa Penal, el Tribunal Supremo no rebate la falta de diligencia en la actuación del auditor, que señaló la Audiencia Nacional, aunque sí declara que el mero incumplimiento de las normas de auditoría no supone una participación automática en el delito, sin perjuicio de la eventual responsabilidad civil y/o disciplinaria que de ello se derive.

Sistemas de control

Otro de los puntos destacables de esta resolución, según José Antonio Torrado, abogado de Santiago Mediano Abogados, es que el Alto tribunal haya valorado que BDO tuviera un modelo de compliance penal interno “y, por ende, una estructura de control para evitar la comisión de delitos como empresa”. “A la Audiencia Nacional la estructura de control de BDO no le pareció suficiente pero el Supremo ha considerado que sí”, apunta.

En este sentido, Anna Núñez, socia directora del departamento de compliance de Molins Defensa Penal, advierte de la especial complejidad para diseñar un sistema de compliance interno en una firma de auditoría, debido principalmente a la heterogeneidad de sus stakeholders. “Una empresa de auditoría lleva a cabo una función muy específica de prestación de servicios orientada al cliente, pero con la particularidad de que estos pueden impactar en el mercado y en los consumidores”, señala Núñez. También, añade la abogada, es preciso que tengan en cuenta, además de los delitos que puedan cometer como cualquier otra empresa por operar en el tráfico mercantil, aquellos riesgos vinculados a su actividad de auditoría de estados contables y que puedan suponer una posible cooperación necesaria en la comisión de un delito.

Responsabilidad penal de las empresas de auditoría

 

Actuación del auditor. La responsabilidad penal de las firmas de auditoría depende de que sus profesionales cometan algún delito y no tenga establecida ninguna estructura de control sobre la calidad del trabajo del auditor. Sin embargo, si el profesional actúa de forma concertada con la empresa auditada y se aparta de las instrucciones y controles del sistema de compliance de la empresa de auditoría, esta no será condenada, aunque el auditor sí.

Cooperador necesario. Figura jurídica que se equipara al autor material del delito que se da si se entiende que el auditor desempeña un papel tan relevante que sin su actuación el delito no se podría haber consumado.

Encubrimiento. Se produce cuando el auditor detecte que su cliente ha cometido delitos como insolvencias punibles, apropiación indebida, fraude fiscal o blanqueo de capitales y no lo denuncie.

Otros posibles delitos. El de revelación de secretos, ya que el auditor tiene acceso a información privilegiada de la compañía auditada y el de falsedad documental ya sea en documentos privados como públicos que el auditor detecte y no plasme en su informe de auditoría.

 

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