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¿Se puede emprender con un euro un proyecto en España?

La ley Crea y Crece elimina la barrera de los 3.000 euros de capital social para montar una empresa

La ley Crea y Crece ya permite montar una empresa en España a partir de 1 euro. La normativa facilita la creación de empresas en el país y elimina el requisito de 3.000 euros de capital para poder montar una Sociedad Limitada en el país.

A partir de ahora, con esta ley, según indican desde el blog de empresas de Yoigo, el requisito de los 3.000 euros desaparece, por lo que las personas que deseen montar una sociedad limitada podrán comentar con un euro.

Reducción de trámites

La normativa cambió dicho requisito, precisamente, para favorecer la creación de nuevas sociedades pese a no tener dinero desde el inicio.

Cabe recordar que entre los problemas con los que se encontraban los empresarios a la hora de montar una sociedad también destacaban los trámites burocráticos. La ley Crea y Crece también ha supuesto una mejora en dicho aspecto, por lo que garantiza que los plazos para crear la empresa se reduzcan a tan solo 10 días, y también favorece que el procedimiento pase a ser enteramente digital.

Lucha contra la morosidad

Además de eso, la normativa lucha contra la morosidad. Las empresas, especialmente las pymes, se suelen enfrentar a problemas de morosidad por parte de sus proveedores y los retrasos y la falta de pago constituyen un problema de liquidez para estas empresas , que en algunas ocasiones no reciben sus pagos a tiempo y, por tanto, no disponen de la cantidad suficiente para hacer frente a sus propios gastos.

Para hacerle frente a dicha problemática, la ley establece un plazo máximo de pago de entre 30 y 60 días. Sin embargo, el plazo medio se sitúa en 93 días.En ese sentido y con el fin de garantizar el cumplimiento de los plazos establecidos de pago, la ley plantea que las empresas morosas no tengan acceso a subvenciones públicas, ni tampoco ser entidades colaboradoras en su gestión. Además, a modo de "castigo" no podrán acceder a contratos públicos.

Así, la normativa considerará morosa aquella empresa que no haya abonado la factura pasados 60 días desde su recepción.

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