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Baremos colegiales prohibidos: soluciones a los precios de la abogacía

Tras perder la batalla en el Tribunal Supremo, los colegios profesionales buscan una regulación que se adapte a sus obligaciones

Fachada de la sede del Colegio de la Abogacía de Madrid, en la calle Serrano.
Fachada de la sede del Colegio de la Abogacía de Madrid, en la calle Serrano. ICAM

Los colegios de la abogacía se encuentran entre la espada y la pared desde que, el pasado mes de diciembre, el Tribunal Supremo confirmase tres multas de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a las corporaciones de Guadalajara, Las Palmas y Madrid (de aproximadamente 10.000, 20.000 y medio millón de euros, respectivamente) por infringir las normas de libre competencia al disponer de baremos orientativos de honorarios de los distintos servicios profesionales. Para el alto tribunal, estos criterios suponen recomendaciones colectivas de precios prohibidas por representar un “elemento disuasorio de la libre competencia”, ya que “tienden a homogeneizar” los honorarios cobrados por los letrados. La Audiencia Nacional tiene sobre la mesa sanciones por un monto de 1,45 millones de euros a nueve colegios por este motivo.

La doctrina fijada por el Supremo es una espada de Damocles para el conjunto de colegios profesionales. Estos baremos están presentes en las corporaciones para calcular el coste potencial de un pleito en los supuestos previstos en la Ley de Colegios Profesionales. Dicha norma establece que estos “podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados”. Es decir, como guía para cuadrar la cuenta que tiene que pagar quien pierde un juicio o quien impugna la minuta de su abogado.

Costas del juicio

Como explica Álvaro Perea, letrado de la Administración de Justicia (el cuerpo de funcionarios responsable de estas operaciones), en las tasaciones, los honorarios del abogado forman parte de las “costas” del pleito, que es “un crédito público”. Esta suma, por tanto, no equivale a la factura del letrado a su cliente. La confusión procede, afirma Perea, de la práctica de algunas firmas “que condicionaron los honorarios al vencimiento del pleito”. “Una barbaridad que ha precarizado la profesión”, opina. La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece unas reglas para tasar las costas, expone, con el objetivo de fijar una minuta “ponderada y razonable”, por lo que la propuesta del abogado “no es imperativa”. Tampoco es vinculante el informe emitido por el colegio profesional correspondiente, pero sirve de guía al letrado.

Sin embargo, el Tribunal Supremo señala que esta excepción no significa que los colegios profesionales puedan confeccionar baremos “o indicaciones concretas de honorarios”. El buen funcionamiento del mercado exige que estos criterios no incluyan cifras ni reglas pormenorizadas que conduzcan a cuantificar los honorarios. El motivo, apunta Miguel Ángel Recuerda, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Granada, es que “la fijación directa o indirecta de precios obstaculiza la competencia y, por tanto, la libre elección por parte del cliente”. La cuestión es cómo confeccionar unos criterios orientativos sin referencias numéricas. “Habrá que usar la creatividad”, sugiere el profesor.

Vía europea

Ante esta situación, el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), aunque respeta y acata las sentencias del Tribunal Supremo, está estudiando todas las posibilidades impugnatorias de la decisión judicial, incluso llevar este conflicto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), tal y como adelantó CincoDías.

Su presidenta, Victoria Ortega, asegura que las resoluciones del Supremo “confunden la fijación de precios con la necesidad de que los criterios incluyan parámetros que permitan la cuantificación de los honorarios con objetividad, transparencia y certidumbre”.

"Es posible que no se haya agotado el Derecho europeo de la competencia hasta sus últimas consecuencias en el debate sobre los honorarios y baremos de los colegios de abogados", confirma Pedro Callol, socio fundador de Callol, Coca & Asociados, un bufete especializado en derecho de la competencia. No obstante, opina, "no parece probable que los colegios opten por esa vía, ya que sería hilar muy fino frente a resoluciones del Tribunal Supremo". Más bien, "tratarán de hacer lobby para que se legisle la cuestión", augura.

La vía europea es, en cambio, la que tiene más recorrido para el letrado de la Administración de Justicia Álvaro Perea, quien está seguro de que "la última palabra la dictará el TJUE".

Los colegios defienden, por otro lado, que los criterios orientativos son necesarios para que los letrados cumplan con su deber de informar a los clientes sobre los riesgos de perder el pleito. El artículo 48 del Estatuto de la Abogacía fija la obligación del letrado de comunicarle “las consecuencias que puede tener una condena en costas y su cuantía aproximada”. El peligro de divergencia entre la condena en costas y el coste real es un problema”, reconoce Pedro Callol. Una cuestión que, en opinión del experto, no resuelve el Supremo "ya que sigue siendo un problema para los clientes saber a qué riesgo de costas se enfrentan en ausencia de normas de valoración". “Sería una razón más para legislar la cuestión”, apunta. Callol señala que en países como Alemania hay unas tarifas legales que funcionan como una alternativa al precio acordado por contrato.

Una vía de solución que permita a los justiciables conocer el importe de las costas se encuentra en el anteproyecto de la futura Ley Orgánica del Derecho de Defensa. En su artículo 6.2.d) contempla esta situación al establecer que “los titulares del derecho de defensa tienen derecho a ser informados por el profesional de la abogacía que asuma su defensa sobre los costos generales del proceso, el procedimiento para la fijación de los honorarios profesionales y las consecuencias de una eventual condena en costas”. Ortega apuesta por que esta norma, todavía pendiente de tramitación parlamentaria, “tendrá que conllevar ineludiblemente la posibilidad de que los criterios de honorarios, aun siendo genéricos, permitan contar con parámetros cuantificables”.

Los colegios afectados

Rafael Massieu, decano del Colegio de Abogados de Las Palmas, asegura que cualquier ciudadano, como consumidor, debe conocer el importe de las hipotéticas costas judiciales que pudieran imponerle en caso de ser vencido, porque “es un derecho básico y fundamental y, además, constituye una barrera de entrada al mercado jurídico”. El decano de Las Palmas afirma que la única “solución es que la futura norma faculte a los colegios de la abogacía para que existan unos criterios orientadores a los efectos de tasación de costas”.

Por su parte, el decano del Colegio de la Abogacía de Madrid, Eugenio Ribón, apuesta, en primer lugar, por “estudiar una reconfiguración de unos nuevos criterios atendiendo a los estándares jurisprudenciales y de la CNMC”. Otro de los pasos que se dará será promover una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, “pues el problema de raíz, en realidad lo ha creado el legislador”.

La posibilidad de que jueces y letrados judiciales establezcan sus propios criterios tampoco soluciona el problema. Además, puede provocar una mayor incertidumbre y arbitrariedad. A ello se añade la dificultad de calcular las costas en aquellos pleitos en los que intervienen abogados de empresa, aseguran desde el colegio.

Como vaticina Ribón, “el verdadero problema lo tiene quien decide, que no es otro que el letrado de la Administración de Justicia. Entramos en el proceloso mundo de la inseguridad jurídica”.

Barcelona como ejemplo

Negociación. El Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) tuvo la multa más alta de la CNMC en el expediente de 2018 contra nueve colegios con 620.000 euros y abrió dos vías para solucionar el problema. Por un lado, estableció unos criterios que excluyen toda referencia a actuaciones extrajudiciales, centrándose en juras de cuentas y tasaciones de costas. Pero también abrieron una vía negociadora con Competencia para “esclarecer lo que a criterio de la autoridad reguladora eran criterios orientativos (permitidos por la ley) y no baremos o recomendaciones de precios (prohibidos por la ley)”, aseguran desde el ICAB.

Homologación. Los nuevos criterios del ICAB, en vigor desde marzo de 2020, se encuentran homologados por la CNMC porque “no contienen ninguna referencia numérica directa”. En 14 criterios generales se toman en consideración el interés económico del pleito, el tipo de procedimiento, las fases del proceso efectivamente realizadas por el favorecido en costas, el tiempo de la actuación profesional y la complejidad o sencillez del caso. La Abogacía del Estado ha respaldado estos criterios que permiten un cálculo indirecto asegurando que carecen de “cualquier efecto de determinación cuantitativa exacta asimilable a una tarifa o listado de precios”.

Concurso.Como ejemplo de estos criterios, en un proceso concursal complejo e íntegro al que se aplica el máximo porcentaje legalmente admitido (costas del 33,33% de la cuantía del procedimiento) se contemplan 18 grados de trabajo distintos, según la carga de cada actuación profesional. A cada grado inferior le corresponde una reducción porcentual respecto del grado anterior, por lo que el cálculo de las costas queda rebajado sustancialmente. En las pretensiones que no se puedan estimar su importe, la cuantía del proceso se valorará en 18.000 euros.

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