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Cómo se puede acceder a la tarifa plana para nuevos autónomos en 2023

Podrán solicitar la reducción de la cuota a través de Importass

Los nuevos trabajadores autónomos que se den de alta en 2023 podrán solicitar que se les aplique una cuota reducida de 80 euros mensuales, también conocida como tarifa plana.

La tarifa plana de 80 euros al mes se aplicará durante los primeros 12 meses de actividad y la solicitud de la misma deberá realizarse en el momento del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Los autónomos que podrán acceder a la tarifa plana serán aquellos que no hayan estado dados de alta en los dos años anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta o no lo hayan estado en los tres años anteriores, aunque esto aplica solo en el caso de que hayan disfrutado previamente de la deducción en la tarifa del RETA.

Una vez que hayan pasado los 12 meses, el autónomo también podrá aplicarse una cuota reducida durante el siguiente año. No obstante, esto se aplicará a aquellos trabajadores autónomos que tengan una previsión de tener unos rendimientos económicos netos anuales, que vayan a ser inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a ese período. Esta solicitud deberán realizarla a través de Importass.

Personas con discapacidad

Por otro lado, en el caso de las personas con una discapacidad igual o superior al 33% o que hayan sido víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo podrán solicitar cuando se den de alta una cuota reducida de 80 euros durante los primeros 24 meses.

Una vez termine dicho periodo y en el caso de que el rendimiento neto de estos autónomos sea igual o menor al Salario Mínimo Interprofesional, tendrán que solicitar a través de Importass que se les aplique la cuota reducida otros 36 meses. Esto significará que durante ese periodo el importe que deberán pagar será de 160 euros.

Las solicitudes de ampliación de la cuota tendrán que acompañarse de una declaración relativa a que los rendimientos netos que se prevén obtener van a ser inferiores al salario mínimo profesional vigente. Estas reducciones no se aplican a los familiares de los trabajadores autónomos que se incorporen al RETA.

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