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En colaboración conLa Ley

Anulada la sanción a un policía que fingió una migraña para irse a casa y coger un vuelo

El TSJ de Cataluña declara que la prueba se consiguió de forma ilícita al vulnerarse la protección de datos del agente

Getty Images

Las pruebas que respaldan una sanción disciplinaria no pueden conseguirse vulnerando derechos fundamentales como el de la protección de datos. Esta es la razón por la que el Tribunal Superior de Justicia (TJS) de Cataluña ha anulado un castigo de quince días de suspensión a un policía nacional que fingió una enfermedad para ausentarse del servicio y así poder coger un vuelo a Tenerife que ya tenía comprado.

El fallo (cuyo texto puede leer aquí) concluye que la investigación de los hechos se apoyó en una prueba de cargo ilícita porque se accedió sin consentimiento a los datos del embarque de la compañía aérea para comprobar si el policía se encontraba entre los pasajeros del vuelo. Los jueces consideran que esa información es personal y que se ha vulnerado el derecho fundamental del sancionado a protegerla porque la actuación fue desproporcionada. El embarque, según advierten, se podía haber contratado por otras medidas alternativas menos gravosas (como, por ejemplo, mediante el visionado de las grabaciones de las cámaras de video vigilancia).

Según se relata en la resolución, de 24 de noviembre de 2022, el policía, que prestaba servicio en el puesto fronterizo del Aeropuerto de Barcelona-El Prat, fue sancionado por la Dirección General de la Policía por fingir una enfermedad para ausentarse dos horas y media antes de acabar su turno, el cual finalizaba a las 7:00 horas, para regresar posteriormente al aeródromo y embarcar a las 6:25 horas en un vuelo de Ryanair don destino a Tenerife.

Como consta en el expediente, el agente alegó sentirse indispuesto y con migrañas. La sanción disciplinaria por “no prestar servicio alegando supuesta enfermedad” se apoyó en la información obtenida de la compañía aérea y la confesión del propio inculpado, que no presentó un justificante médico.

El policía, que ganó un recurso ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), reclamó que el tribunal catalán anulara dicha sanción porque la prueba de cargo había sido obtenida ilícitamente. Los jueces le dan la razón porque entienden que son los datos del embarque los que sustentan la infracción y no los “comentarios que se dicen realizados por el interesado acerca de la habitualidad de ese modo de proceder”.

El tribunal catalán tiene en cuenta que “la prueba es previa a la incoación del expediente disciplinario por la Dirección General de la Policía” y, además, que “no hay constancia de que esas actuaciones previas vengan realizadas por órganos que tengan atribuidas funciones de investigación”.

La sentencia no es unánime. El magistrado José Manuel de Soler disiente de la solución dada por el tribunal y sostiene que la información que se obtuvo de la compañía aérea se limitó a la comprobación que el policía embarcó con destino a Tenerife, una acción que no vulnero su derecho a la intimidad. Por otro lado, entiende el juez, la regla general que impide acceder a datos personales sin el consentimiento de su titular, no es aplicable cuando se trata de controlar el cumplimiento de las obligaciones de un funcionario.

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