Cómo es la prestación de desempleo para los autónomos artistas
Deberán haber desempeñado una actividad artística durante al menos 60 días
Los autónomos del sector cultural y artístico pueden acceder a una nueva prestación por desempleo. El Boletín Oficial del Estado ha publicado un Real Decreto en el que se mejora la protección social de los artistas y que incorpora una protección por desempleo especial p ara estos trabajadores.
A partir del 1 de julio entrará en vigor la nueva prestación para los autónomos que sean artistas. Podrán beneficiarse de ella los autónomos que desarrollen actividades artísticas, sí como las personas técnicas y auxiliares del sector que estén en desempleo con 60 días cotizados por prestación real durante los últimos 18 meses.
También podrán acceder a esta prestación los autónomos que acrediten llevar 180 días de alta en la Seguridad Social por prestación real de servicios en la actividad artística en los 6 años anteriores a la situación de desempleo. Para acceder, además, no deberán tener derecho a una prestación contributiva ordinaria.
Prestación especial vs contributiva
Si la prestación especial es más beneficiosa que la contributiva, los autónomos artistas podrán optar por recibir la prestación especial.
Desde el SEPE indican que la prestación durará unos cuatro meses. Los artistas que la reciban percibirán el 80% del IPREM a excepción de que la media diaria de las bases de cotización de los últimos 60 días de prestación real de servicios en la actividad artística sea superior a 60 euros, en cuyo caso la cuantía será del 100% del IPREM.
Aún así, la prestación no será compatible con el trabajo como autónomo, por cuenta ajena, así como con cualquier otra prestación, como la renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.