Luces y sombras de la digitalización de la contratación pública
El ordenamiento jurídico está abandonando paulatinamente la práctica administrativa basada en el papel
En las últimas décadas, el uso de herramientas digitales ha crecido de manera exponencial en todos los ámbitos, incluido el de la contratación pública. Con la introducción de las herramientas y plataformas digitales, muchas empresas han optado por llevar a cabo la contratación pública de manera totalmente digital. Estas herramientas digitales facilitan la gestión de la contratación pública porque permiten a los distintos agentes llevar a cabo el proceso de contratación de forma abierta, eficiente y transparente.
Ahora bien, interesa reparar en la importancia que tienen los datos asociados a la contratación, a saber, la información de los contratos públicos existente para su aprovechamiento mediante las herramientas informáticas. De hecho, la utilización de una herramienta analítica que pueda automatizar los procesos de compra pública, haciendo uso de las funcionalidades de la tecnología para aumentar el desempeño, optimizar el negocio o, incluso, reducir los costes asociados al proceso de contratación pública, puede llegar a convertirse en una verdadera herramienta estratégica al servicio de la contratación pública.
De hecho, el régimen jurídico de la contratación en España está abandonando paulatinamente la práctica administrativa basada en el papel, porque, entre otros factores, nuestra legislación de contratos ha hecho posible la digitalización de la contratación pública.
En esta línea, la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permitió crear el contexto necesario para que la tramitación electrónica fuera la práctica habitual de las Administraciones.
En este punto, no debemos olvidar que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, refiere que la publicación de la información de la contratación pública ha de efectuarse en formatos abiertos y reutilizables, con la finalidad de que la vasta cantidad de información pueda ser utilizada por terceros. Por su parte, la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, establece y garantiza el derecho de acceso a la información de las actividades de las Administraciones Públicas.
A todo ello hay que añadir que la existencia de datos públicos construye un mercado que anima a todos los actores a crear herramientas digitales que utilicen dichos datos. En este sentido, el legislador español articuló esta idea en la Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
Al margen de todo ello, pero muy relacionado con lo anterior, la naturaleza descentralizada de la contratación en España y el aún todavía escaso uso del papel son factores que, en la actualidad, no nos permiten hablar de una completa digitalización de la Administración.
En definitiva, la modernización de la contratación pública dinamiza la contratación pública porque la utilización de herramientas digitales en los procesos de compra pública, por un lado, facilita la información necesaria para crear entre todos los actores de la contratación pública un conocimiento inteligente acerca de todos y cada uno de los procedimientos de contratación pública; por otro lado, permite la monitorización en tiempo real de los procesos de compra pública y, en definitiva, la gestión de la contratación pública de manera eficiente y transparente.
Daniel Giménez Alonso, abogado de Derecho Público de RocaJunyent