El Gobierno podrá vetar reestructuraciones de empresas con créditos ICO
La Abogacía del Estado tiene carta blanca para oponerse a los acreedores. El bloqueo será posible aunque no afecte directamente a la deuda con respaldo público
El Gobierno ha aclarado cómo intervenir en el caso de reestructuraciones y concursos de acreedores de empresas avaladas por el Instituto de Crédito Oficial (ICO). Al tiempo que ha flexibilizado la autorización de la Agencia Tributaria, ha otorgado plenos poderes al Ministerio de Economía y a la Abogacía del Estado para que puedan bloquear convenios o acuerdos de acreedores establecidos en el marco de la nueva ley concursal.
Esta nueva norma ha sido bien recibida en el mercado. En líneas generales, abogados y banqueros consideran que flexibiliza la ley anterior y otorga muchos mecanismos a las empresas y a sus deudores para alcanzar acuerdos financieros que garanticen la viabilidad de la empresa antes de que llegue al concurso. Por ejemplo, permiten dividir todo el pasivo en clases y circunscribir las negociaciones a algunas de ellas y también arrastrar a los accionistas a los acuerdos pactados por los acreedores y validados por el juez.
Pero en los meses en vigor de esta nueva normativa, la principal inquietud de los despachos de abogados era el tratamiento de las líneas de avales por 120.000 millones que abrió el Gobierno para intentar paliar las consecuencias de la pandemia. La cuestión está en las empresas que hayan recibido las ayudas estatales y no hayan podido enderezar el rumbo y se vean abocadas a la quiebra. La elevada cuantía del crédito garantizado por el Estado establecía un complejo sistema para que estos créditos avalados participasen en procesos de reestructuración o en concursos de acreedores. El Gobierno dejaba a los bancos negociar en su nombre por los créditos avalados, pero exigía que cualquier acuerdo que afectase a esos préstamos con salvaguarda pública obtuviese previamente el plácet de la Agencia Tributaria.
En el último Consejo de Ministros del año, y como una adenda al decreto de medidas extraordinarias para contener la inflación, el Ejecutivo ha flexibilizado, por un lado, este proceso. Pero, por el otro, también ha endurecido su vigilancia.
En este sentido, de acuerdo al texto del BOE del pasado 28 de diciembre, la principal novedad es que ha otorgado facultades a la Abogacía del Estado para que, en caso de que lo solicite el Ministerio de Economía, se oponga a la convalidación de un convenio en un concurso de acreedores, bloquee la asignación de clases o impugne un plan de reestructuración. La norma también prevé que si lo solicita el ICO la Abogacía del Estado represente los intereses del Estado en las reestructuraciones sin delegar en los bancos, en los casos en los que la institución entienda que pueda haber un conflicto de intereses con las entidades financieras.
En la práctica, esto puede limitar los poderes de la ley concursal en las empresas con avales ICO. Las fuentes jurídicas consultadas apuntan a que el Estado podrá anular los acuerdos de reestructuración que alcancen los acreedores y la compañía si considera que estos van en contra de los intereses del Estado, aún cuando en las negociaciones se hayan dejado fuera los créditos ICO, una posibilidad que introduce la ley concursal. También, por ejemplo, limita la capacidad de que los acreedores arrastren a los accionistas a un acuerdo que les elimine del capital.
Paralelamente, la nueva norma flexibiliza la autorización de la Agencia Tributaria para las negociaciones que sí afecten a los créditos ICO. Economía dispensa a los bancos de solicitar la luz verde de este órgano del Ministerio de Hacienda para las negociaciones que sí afecten a los préstamos ICO. Pero solo en el caso de que el nuevo estatus de la deuda avalada esté en línea con el Código de Buenas Prácticas para los préstamos ICO que publicó el Ministerio de Economía durante la pandemia.
La casuística prevista en este documento limita mucho el margen de actuación. Solo permite una quita en el caso de que la compañía no se haya acogido a la extensión del plazo de repago a ocho o 10 años, algo que según las fuentes consultadas han hecho casi todas las firmas con préstamos ICO. Mantiene el veto a, por ejemplo, la venta de la deuda a fondos de inversión, la conversión de la deuda en acciones o el cambio de legislación aplicable. Estas fuentes apuntan a que muy pocas empresas podrán acogerse a esta exención.
Empresas en el foco
Telepizza. La cadena de comida rápida recibió un préstamo de 40 millones del Banco Santander, avalado por el ICO, para pasar lo peor de la pandemia. Sin embargo, esto no ha sido suficiente y la firma se encuentra negociando con los bonistas una nueva estructura de capital que blinde el futuro de la compañía y reduzca la deuda, si bien las partes no han invocado la ley concursal.
Celsa. Es el caso de mayor enconamiento entre las partes. Tras meses de negociaciones a cara de perro,los fondos invocaron la ley concursal en el primer día de su aplicación para tratar de arrastrar a los Rubiralta y quedarse con la siderúrgica. Aquí la compañía tiene un crédito de 75 millones con Santander, CaixaBank, Sabadell y Bankia y aval del ICO que puede ser clave para salvar a los Rubiralta.
Hiperxel. El rival de La Sirena en congelados ha firmado la primera reestructuración al amparo de la nueva ley concursal, segú ha publicado El Confidencial. En este caso, la compañía ha excluido a la deuda avalada por el ICO del acuerdo, al crear una clase aparte para este pasivo.