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El Foco
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

La botella medio llena y medio vacía en la nueva ley concursal

Para muchos, el texto está lleno de lagunas e incoherencias y sus disposiciones transitorias provocarán problemas

CINCO DÍAS

El pesimismo se ha adueñado en los últimos meses del panorama informativo económico de nuestro país: inflación alta, subida de tipos de interés, crisis energética, PIB anterior a la pandemia aún no recuperado, problemas de productividad, bajada en la confianza de los consumidores, etc. Y en medio de esta difícil coyuntura económica, este mes de septiembre entró en vigor una reforma de la Ley Concursal que viene a cubrir los huecos que la legislación que veníamos utilizando desde hace un siglo –con sus 30 reformas desde 2003– hasta ahora había dejado.

Los cambios en estos últimos 20 años han sido profundos: se ha profesionalizado un sector y se han ido mejorando muchos aspectos. Y esta nueva reforma apuesta, además, por la reducción de los plazos, la introducción a fondo de la tecnología y un intento de que las empresas no lleguen a la situación concursal colocando un marco de actuación previo a las insolvencias más potente.

Un pesimista ve la dificultad en cada oportunidad; un optimista ve la oportunidad en cada dificultad, dijo Winston Churchill. En esta reforma nos encontramos cosas positivas –la botella medio llena– que pueden proporcionar grandes oportunidades en el medio plazo, ya que sin duda habrá que reformarlas, pero que servirán para ir tejiendo un plan estratégico de las insolvencias.

La ley otorga una visión a favor de la viabilidad, potenciando los procedimientos de reestructuración. Aunque la cultura española en materia de reestructuraciones no aboga por los concursos como medida de reflote de los negocios, existe la probabilidad de que la posición de los deudores, acreedores y agentes jurídicos y económicos favorezca la aparición de más procedimientos exitosos de continuidad.

También la nueva ley proporciona una posición proactiva a los acreedores: contarán con un mayor ámbito de decisión que puede redundar en una mayor tasa de viabilidad del sector. Un par de matizaciones a esto: la primera es que habrá que observar cómo influye la imparcialidad, diligencia y eficiencia del administrador concursal en los nombramientos de estos; y la segunda es que sin duda irá dirigido a los acreedores más profesionales, con más información y recursos, como son las entidades financieras y grandes fondos de deuda.

La ley otorga, asimismo, una mayor garantía en la venta de unidades productivas, con una definición más amplia del art. 221, lo cual previsiblemente redundará en una mayor satisfacción de los acreedores al dotarse de mayor seguridad jurídica las operaciones. Otro aspecto importante a tener en cuenta es que la ley confiere situación legal al prepack concursal; si bien deja de tener la agilidad que tenía antes, entendemos que se irá reformando poco a poco para una correcta aplicación en la venta de unidades de negocio en la solicitud del concurso.

Para finalizar, esta ley introduce los denominados procesos especiales para microempresas: no es un aspecto positivo en sí mismo, porque no estar bajo la supervisión de un administrador concursal puede acabar dejando estos procedimientos en manos de la picaresca.

Estos procedimientos pequeños –que siempre suelen ser complejos por falta de recursos y profesionales por parte del deudor– necesitaban de la adopción de medidas, por lo que dotar de un mecanismo que pueda agilizar y simplificar los mismos ayudará a la rápida solución de los procesos.

Con respecto a estos procesos, se han introducido una serie de umbrales –que ya se están revisando– y las personas físicas no empresarios no podrán acogerse a este procedimiento y tendrán que utilizar una plataforma electrónica para liquidar los activos sin nombrar administrador concursal... En cualquier caso, sin duda con estos procedimientos hay que tomar una decisión y puede ser una buena punta de lanza para el futuro.

La aprobación del estatuto del administrador concursal lleva esperando desde 2014, momento en el que se preveía un desarrollo reglamentario en seis meses y que, después de ocho años, sigue pendiente de aprobarse. Parece que el próximo año puede salir adelante, estamos a la espera de ver si la apuesta del legislador va en la dirección de una administración concursal como profesión ejercida por profesionales multidisciplinares y verdaderos especialistas en la gestión de los procedimientos de las insolvencias o, por el contrario, se apuesta por profesionales multitarea que acuden puntualmente a solventar concursos de acreedores.

Pero la botella medio vacía la ven muchos expertos del sector concursal en relación a la ley porque consideran que es una oportunidad perdida, ya que quizás hubiera sido mejor que simplemente se hubiese transpuesto el texto original de la directiva europea de donde procede.

El texto refundido que supone esta reforma se ha acabado transformando, para muchos, en un documento con lagunas e incoherencias y el uso –o más bien el desuso– de las disposiciones transitorias originará problemas en la aplicación jurídica. Los magistrados de los juzgados de lo mercantil ya están intentando solucionarlo con posiciones comunes, anteponiéndose a los problemas que se van a crear.

El sector de las insolvencias está inmerso en cambios continuos y se ve muy afectado por coyunturas económicas negativas como la actual. La situación económica hará posiblemente que se tomen medidas para regular las especificidades de una próxima falta de liquidez en el mercado para atender los problemas reales de la empresa.

Esperemos también que los distintos operadores jurídicos y económicos (jueces, administradores, asesores, gestores y acreedores) que forman parte del mundo de las insolvencias, apoyados en esta ley, busquen los mejores caminos para hacerla crecer y mejorar con el objetivo de seguir dotando de excelencia al sector concursal español.

Juan Luis Beltrán es Economista forense, socio de Nuvagest Concursal

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