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Tribuna
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La reforma concursal y los créditos ICO

Si no se obtiene autorización de la Administración Tributaria, se va a dificultar que dichos créditos resulten afectos por los planes de reestructuración

Fachada de la sede central del Instituto de Crédito Oficial (ICO) en Madrid Pablo Monge
Fachada de la sede central del Instituto de Crédito Oficial (ICO) en Madrid Pablo Monge

Una de las principales novedades de la reforma de la Ley Concursal se refiere a la regulación de los planes de reestructuración de deuda avalada por el Instituto de Crédito Oficial (ICO). Dichos créditos, derivados de los avales públicos, tendrán la consideración de crédito financiero a todos los efectos previstos en la Ley Concursal, como ocurre, entre otros, con la formación de clases y exoneración de pasivo insatisfecho. Por tanto, tendrán el rango de crédito ordinario, sin perjuicio de la existencia de otras garantías otorgadas al crédito principal avalado, y ostentará al menos el mismo rango en orden de prelación que el principal no avalado.

Además, la norma establece que la representación del Estado en los procedimientos concursales respecto de los créditos derivados de los avales públicos corresponderá a las entidades financieras. Estas deberán realizar las comunicaciones, ejercitar el derecho de voto o plantear las reclamaciones oportunas para el reconocimiento y pago de los créditos derivados de los avales.

Ahora bien, para que las entidades de crédito puedan votar favorablemente en nombre y por cuenta del Estado a los planes de reestructuración que concedan aplazamientos, fraccionamientos y quitas de las cantidades reclamadas o reconocidas, deberán recabar previamente su aprobación por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. La falta de autorización previa determinará el perjuicio del aval, en la parte que no hubiera sido ejecutada o, en otro caso, la conservación de los derechos de recuperación y cobranza por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, sin que el contenido del plan o convenio produzca efectos frente al mismo.

Hace falta recordar que la exigencia de una autorización previa para que una entidad de crédito pueda votar favorablemente a un plan de reestructuración tiene que implicar que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria deberá tener la flexibilidad y rapidez para adaptarse al proceso de reestructuración.

En relación con este aspecto, resultaría muy útil que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria determinara unos parámetros claros, objetivos y, sobre todo, realistas, de forma que, con el cumplimiento de los mismos, dicha autorización previa se considere obtenida por silencio administrativo positivo en un breve plazo de tiempo.

Debe tenerse en cuenta que, probablemente, las empresas que se reestructuren hayan obtenido un aval ICO, por lo que, si en la práctica no se obtiene de una forma u otra la autorización de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, se va a dificultar que dichos tipos de crédito resulten afectos por los planes de reestructuración.

Ello implicará condenar al fracaso de los planes de reestructuración, medida que es una apuesta del legislador por los institutos preconcursales como una salida a las dificultades económicas de las empresas que permita la continuidad de la actividad en el corto y medio plazo en detrimento del procedimiento concursal.

Otro aspecto a destacar es que la nueva norma no zanja la controversia suscitada en relación al reconocimiento del crédito derivado de un aval ICO del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

El reconocimiento del crédito derivado del aval ICO del Ministerio debería efectuarse como crédito contingente sin cuantía, con la vocación que le corresponda (ordinario o privilegiado especial en caso de que existan garantías reales). En este caso, el crédito será plenamente reconocido en el momento en que se produzca la ejecución del aval y el Ministerio abone la cuantía a la entidad financiera que goce del mismo. Además, la cuantía del crédito nunca podrá ser superior a la efectivamente abonada a la entidad financiera.

En este sentido lo reconoce la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 9 de Barcelona, de 14 de enero de 2022, que mantiene la clasificación de contingente sin cuantía otorgada por la administración concursal a un aval ICO al no haber sido ejecutado. Sin embargo, fue recurrido por la Abogacía del Estado.

Olga Forner, socia en Marimón Abogados

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