Las relaciones comerciales entre China y España y la importancia de la seguridad jurídica
Esperemos que en breve vuelva a normalizarse la situación en el gigante asiático y que ello permita reanudar el comercio
Las últimas noticias sobre las relaciones comerciales entre China y España indican que se incrementa la situación de desequilibrio de los últimos años, en el sentido de que, según datos del ICEX, en los ocho primeros meses de este año, el déficit comercial con China ha aumentado de manera alarmante al haber caído la exportación española de manera considerable.
Es evidente que, en este momento, las actuales restricciones y confinamientos derivados de la política del Gobierno de covid cero no ayuda a ver ese país como un lugar confortable para el comercio, pero, soy de la creencia de que no hay mal que cien años dure. Además, las últimas noticias sobre un posible relajamiento de las medidas impuestas deberían hacer que la situación mejorara.
En una situación de normalidad, China es un operador de primer orden para que nuestras empresas empiecen o retomen sus relaciones comerciales. En ese sentido, existe la errónea creencia que el sistema en China no proporciona a las partes las suficientes garantías jurídicas.
Es importante recordar que China ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercancías en 1986 y que la propia Ley de Contratos china permite libertad de forma para la celebración de estos. Los contratos pueden redactarse en inglés o chino, pero en caso de conflicto, se tendrá en cuenta el contrato en chino, así que hay que prestar mucha atención a la traducción.
A la hora de negociar con contrapartes chinas debemos tener presente que, aunque parece obvio, estamos hablando de una cultura diferente, de una manera de ver los negocios diferente y, en definitiva, de una manera de ver el mundo diferente. Eso hace que, por ejemplo, en una primera fase debamos ser especialmente cautelosos con la confidencialidad. Además, en esa primera fase de negociación será muy importante llevar a cabo las averiguaciones necesarias para comprobar que nuestro interlocutor es quien dice ser y que tiene poder suficiente. Parece baladí, pero no lo es. Lo mismo en cuanto a la verificación por nuestra parte de que la contraparte china dispone de las licencias, títulos u otros que permitan cerciorarnos sobre la bondad y legalidad de su producto.
Por último, un aspecto fundamental para prevenir problemas futuros es el relativo a la ley que se aplicará al contrato en caso de discrepancia o conflicto y cuál será el juez que, en su caso, deberá conocerlo. La legislación china permite que en los contratos con empresas extranjeras sean las partes las que escojan la ley y el juez al que quieren someterse. En nuestro caso, a pesar de la existencia del Tratado entre España y China sobre asistencia judicial en material civil y mercantil, la realidad es que el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en China está supeditado a la voluntad política e implica en muchas ocasiones un alto grado de incertidumbre. En muchas ocasiones es mucho más práctico someterse a los tribunales chinos. Lo mismo sucede con el arbitraje internacional. Aunque este garantiza mayor rapidez, profesionalidad, reducción de costes e imparcialidad, China no permite la ejecución de un laudo de cualquier institución de arbitraje internacional. Por tanto, si en un contrato se incluye una cláusula arbitral, es conveniente que se remita a una institución nacional china. Ello nos permitirá una mayor garantía de su posterior ejecución.
En definitiva, esperemos que en breve vuelva a normalizarse la situación en el gigante asiático y que ello permita reanudar las relaciones comerciales, teniendo en cuenta las reflexiones anteriores.
José Miguel Blasco, socio de Net Craman