_
_
_
_
_

Compensación de IVA en autónomos. Cómo proceder bajo las reglas de Hacienda

Los autónomos pueden compensar el IVA de trimestres anteriores en la declaración trimestral del IVA. Aunque con ciertas limitaciones por parte de la Agencia Tributaria.

En algún momento de su vida laboral el trabajador autónomo se encuentra ante la circunstancia de que tiene que compensar el IVA de trimestres anteriores, pero no sabe muy bien cómo realizar el trámite. En este sentido, es importante conocer bien cuál es el procedimiento para que pueda compensar correctamente este impuesto.

El profesional autónomo no puede solicitar la devolución del IVA negativo hasta el cuarto trimestre. Así, en el caso de que en un trimestre el IVA salga negativo, el profesional lo que deberá hacer será compensarlo en los trimestres posteriores.

Restar los resultados negativos

Para compensarlo en el caso descrito desde la Escuela de Contabilidad y Fiscalidad EPAE indican que se pueden restar los resultados negativos de las declaraciones en los trimestres posteriores e ir compensando el IVA. Así, se irá reduciendo la cantidad a abonar en cada trimestre.

En el caso de que el siguiente trimestre sea negativo el profesional podrá dejar pendiente la cantidad hasta que la pueda restar en el siguiente trimestre en el que la cantidad sea positiva. Los trimestres en el IVA no son independientes entre sí, sino que se van 'arrastrando'.

Cambios en el modelo 303

Cabe recordar que el modelo 303 de liquidación del IVA trimestral de Hacienda sufrió modificaciones a partir del año 2021.

Entre ellas destaca que la casilla 67, que hasta el momento indicaba las cuotas pendientes de compensación que se aplicaban en la autoliquidación, era sustituida por tres nuevas casillas.

Entre ellas destaca la casilla 110, correspondiente a las cuotas a compensar pendientes de períodos anteriores para consignar el importe de las cuotas a compensar pendientes que procedan de períodos anteriores. La casilla 78, de cuotas a compensar de períodos anteriores aplicadas en este periodo y la casilla 87, de cuotas a compensar de periodos previos pendientes para periodos posteriores.

Si las casillas no se completan de manera adecuada, el contribuyente no podrá presentar la liquidación, ya que se le mostrará un mensaje de error, con lo cual deberá subsanarlo antes de hacer la validación y firma del documento que revisará la Agencia Tributaria.

Más información

Archivado En

_
_