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A fondo
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

El nuevo impuesto a la banca: ni beneficios ni extraordinarios

El diseño del tributo permite gravar incluso a entidades en pérdidas y eleva la carga fiscal del sector hasta en 20 puntos más que otros países europeos

Últimamente se han puesto de moda los impuestos sobre los denominados beneficios extraordinarios. Hemos oído hablar de ellos en distintos países europeos y también en España, donde se han asociado, primero, con el sector eléctrico y, después, con la banca.

Se trata de impuestos que han sido comprados por la opinión pública porque ha entendido que puede haber beneficios ordinarios y que, incluso, también beneficios extraordinarios Un concepto arbitrario que obliga a distinguir entre unos sectores y otros, pudiendo dar lugar a discriminaciones y a situaciones contrarias a la capacidad de pago. El propio concepto de beneficio extraordinario es muy cuestionable, ¿extraordinario? ¿Sobre qué? ¿Es extraordinario que una empresa tenga mayores beneficios durante un periodo de tiempo?

Pues bien, el impuesto español que pretende gravar los beneficios extraordinarios o, mejor dicho, –y perdonen ustedes–, la prestación patrimonial pública no tributaria, propuesta por los partidos políticos del Gobierno, no grava los beneficios ni mucho menos los beneficios extraordinarios. Por el contrario, la base imponible del impuesto, si bien permite deducir los pagos de intereses y de comisiones, se olvida de gastos fundamentales para el sector, tales como las provisiones requeridas legalmente para garantizar la solvencia de los bancos. Por lo que la base imponible no tiene nada que ver con el beneficio de la entidad, pudiendo incluso gravar a un banco que estuviese en pérdidas.

Adicionalmente, no está nada claro que las subidas de tipos de interés deriven en mayores beneficios, ya que, como ha señalado el Banco Central Europeo, podría suponer un menor volumen de préstamos, y un deterioro de la calidad de la cartera de crédito. De hecho, señala en su informe que “el efecto neto de la normalización de la política monetaria sobre la rentabilidad de las entidades de crédito podría ser posiblemente menos positivo, o incluso negativo, en un horizonte temporal prolongado.”

Es fundamental que cuando se hable de la fiscalidad de la banca se tengan en cuenta todos los impuestos que paga el sector, y no se analice un impuesto de forma aislada. Por este motivo, y con el propósito de contribuir al debate mediante la utilización de metodologías robustas, hemos analizado la tributación de la banca en España llegando a conclusiones muy claras:la banca española soporta una carga tributaria muy elevada, más alta que la gran mayoría de los países de nuestro entorno.

En este sentido, los grupos bancarios que hemos analizado (representativos del 77% de los activos totales del sector en España) soportaron, en 2021, una contribución tributaria total del 51%. Es decir, por cada 100 euros de beneficios antes de impuestos, las entidades financieras pagaron 51 euros en concepto de impuestos soportados.

Es importante resaltar que el 42% de los impuestos soportados por la banca corresponden a impuestos específicos del sector, entre los que tienen especial peso el IVA soportado no deducible, dado que los servicios financieros prestados a los clientes finales están exentos de IVA, los bancos soportan el impuesto como si fuesen los consumidores finales, es decir supone un coste para estas empresas. Adicionalmente, el tipo incrementado en el Impuesto sobre Sociedades, del 30% (frente al 25% aplicable con carácter general), el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados cuyo coste asumen los bancos, desde una reciente reforma del actual Gobierno, o el Impuesto sobre los Depósitos Bancarios.

Los impuestos soportados –los que van contra sus cuentas de resultados–, no son la única contribución de estas empresas a las arcas públicas, ya que también ingresaron en el tesoro público impuestos recaudados, que sin bien no suponen un coste para los mismos más allá de su gestión, se han generado gracias a la actividad económica ejercida por estos bancos. En magnitudes absolutas, los bancos que hemos analizado aportaron al Tesoro un total de 11.599 millones de euros, de los cuales el 55% fueron impuestos soportados (6.439 millones de euros) y el 45% recaudados (5.160 millones de euros).

Por otro lado, hemos realizado un análisis comparativo internacional para lo que partimos de un banco modelo que permite observar la carga tributaria a la que se ven sometidos los bancos en España con respecto a los principales países de la Unión Europea. El análisis revela que España y Francia presentan la contribución fiscal más elevada de los países analizados. Mientras que en Francia el ratio de contribución tributaria asciende al 53,7%, en España se sitúa en el 53,4%. Significativamente por debajo, se encuentran Países Bajos con el 45,8%, Italia con el 45,5% y Alemania con el 44,5%. España tiene, por lo tanto, el segundo ratio más alto debido principalmente al mayor número de impuestos específicos del sector.

Finalmente, es muy importante destacar que el banco español, que actualmente presenta un ratio de contribución tributaria del 53,4%, en caso de adoptarse la nueva prestación patrimonial a la banca se elevaría hasta el 63,1%, superando así en 10 puntos a los bancos franceses y en más de 20 puntos al resto de los países analizados.

Este fuerte incremento de la presión fiscal comparada, restaría competitividad a los bancos españoles y –como ha apuntado el Banco Central Europeo– tendría un impacto significativo no sólo en el acceso a la financiación bancaria por parte de las familias y empresas, sino también en el capital de las entidades.

Asimismo, esta medida puede tener también efectos adversos en las decisiones de inversión y de contratación por parte de dichos bancos, y, en última instancia, el nuevo gravamen erosionaría (recordemos que no hay un impuesto similar en Europa) el crecimiento económico en España. No nos deberíamos de olvidar del papel fundamental de las entidades de crédito en el sostenimiento de la economía.

Roberta Poza/ Francisco González Fernánde-Mellado son Socios de PwC Tax & Legal

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