La Ley Crea y Crece no es la solución al ‘corralito’ de inversión
Los inversores minoristas deberían poder acceder a los mejores fondos alternativos de toda Europa y no solo a los que gestionen entidades españolas
Hace poco más de un mes se publicó en el BOE la esperada Ley Crea y Crece que viene a popularizar las inversiones alternativas entre los inversores minoristas. Hasta ahora, los inversores minoristas que quisieran invertir en fondos de capital riesgo tenían que comprometer al menos 100.000 euros. A raíz de la publicación de esta nueva norma, esta cantidad se reduce a 10.000 euros siempre que el inversor esté asesorado, y que la inversión sea máxima del 10% de su cartera si esta no supera los 500.000 euros.
Objetivamente, esta nueva norma va a facilitar el acceso a fondos de capital riesgo españoles a ahorradores con importes de inversión mucho más reducidos. Cabría plantearse a quién beneficia esta flexibilidad, si a las gestoras de estos fondos o a los potenciales inversores.
En nuestra opinión, las gestoras españolas son las grandes beneficiadas, ya que van a tener acceso a un nuevo grupo de inversores, normalmente menos exigentes que los de mayor importe, en un mercado con muy poca competencia, ya que las gestoras internacionales que utilicen otras jurisdicciones para domiciliar sus fondos quedan fuera de juego.
Desde la perspectiva del inversor minorista, teóricamente se abre la posibilidad de invertir en una nueva clase de activo, que ayuda a descorrelacionar las carteras, a partir de una cantidad mucho más reducida. Como hemos comentado, la norma exige que para aplicar este nuevo límite el inversor esté asesorado. La cuestión es hasta qué punto un distribuidor puede llevar a cabo un asesoramiento personalizado para una cantidad tan baja. Es evidente que los distribuidores cumplirán con las obligaciones formales, pero creemos que no va a ser posible que un asesor financiero le dedique a cada inversor el tiempo necesario antes de tomar una decisión que le comprometerá durante al menos ocho o diez años.
Por lo tanto, podemos encontrarnos en una situación en que muchos inversores accedan a una clase de activo con restricciones a la liquidez y con un asesoramiento no lo suficientemente profundo. Además, las posibilidades de elección serán muy reducidas, ya que solo podrán invertir en fondos de regulación española.
Esta no es la mejor manera de proteger al inversor español ni de seguir las tendencias de los países de nuestro entorno. ¿Cómo es posible que en el año 2022 un inversor minorista español no pueda invertir en un fondo de otro país europeo con estrategias de inversión idénticas al de un fondo español al que sí que tiene acceso? ¿Tiene sentido, por ejemplo, que un inversor minorista pueda invertir en un FIL o un FCR español y no pueda hacerlo en un SIF o una SICAR? ¿Es posible encontrar una solución a este corralito?
Si queremos conducir el ahorro de los inversores hacia la economía real a través de la inversión colectiva y más concretamente a través de fondos alternativos tenemos que estar seguros de que los inversores tienen acceso a los mejores fondos disponibles en toda Europa y no únicamente a los que gestionan las entidades nacionales. Las gestoras alternativas españolas deben competir en igualdad de condiciones con sus homologas europeas como ya lo hacen las gestoras de fondos de inversión tradicionales. Resultaría impensable que para invertir en un fondo de renta variable solo pudiésemos invertir en fondos de gestoras españolas. No tiene sentido que esto ocurra con la inversión alternativa.
Las inversiones alternativas cubren ciclos de inversión mucho más largos que las inversiones tradicionales en mercados cotizados. Por este motivo, resulta especialmente interesante centrarse en ciertas macrotendencias con valor en el medio y largo plazo.
Por otro lado, creemos que las caídas que están sufriendo los mercados cotizados puede suponer una gran oportunidad. Sin embargo, muy pocos inversores son capaces de soportar una volatilidad tan elevada como la que estamos viviendo en 2022. Una alternativa para poder beneficiarse de estas bajadas, sin asumir una volatilidad tan alta, es la inversión en mercados no cotizados a través de fondos de capital riesgo. Los múltiplos de las compañías no cotizadas también se han reducido y creemos que esta tendencia va a continuar durante los años 2023 y 2024, lo que puede suponer que las dos próximas añadas sean una oportunidad histórica para invertir en capital.
El acceso a fondos internacionales sería un gran paso adelante, pero no elimina la necesidad de que los inversores estén convenientemente asesorados. No obstante, no parece realista que se puedan dedicar los recursos suficientes para inversiones de 10.000 euros. Por tanto, creemos que es más adecuado asumir que este tipo de inversiones deben ir dirigidas a volúmenes mayores, quizá en torno a 100.000 euros, de forma que se garantice que las decisiones han sido suficientemente informadas.
Lo más curioso es que para lograr ambos objetivos bastaría con que los fondos internacionales que actualmente están autorizados para ser distribuidos entre inversores profesionales pasasen a estar autorizados también para los inversores minoristas. Países de nuestro entorno ya han iniciado este camino. Por ejemplo, Italia, que venía aplicando criterios de admisión a distribución similares a los españoles, ya permite el acceso a productos alternativos de otros países a los inversores minoristas. Esperamos que esta tendencia tenga pronto reflejo en nuestro país y que el inversor español minorista pueda elegir dónde invertir sus ahorros sin restricciones que parecen de otro tiempo.
Rafael Soldevilla es Director de productos y servicios de A&G