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Autónomo: te han puesto una hoja de reclamaciones, ¿qué puedes hacer?

Se debe facilitar siempre al consumidor la hoja de reclamaciones y dar respuesta en un plazo de 10 días

Los clientes tienen derecho a solicitar la hoja de reclamaciones. Cuando se dé este caso, el trabajador autónomo lo primero que debe hacer es mantener la calma. Si un cliente solicita una hoja de reclamaciones, se le debe facilitar. En el caso de negarse a ofrecerá, la multa podría ascender de los 200 a lo 5.000 euros dependiendo del caso.

Expertos de Geston recuerdan que una vez un cliente ha puesto una reclamación, el empresario dispone de un plazo de diez días para dar una respuesta al consumidor por escrito. El autónomo tendrá que alegar aquello que considere necesario en su defensa, como pueden ser facturas o presupuestos o proponer la solución que le parezca más adecuada para resolver el problema.

En el caso de que el autónomo no dé una respuesta a la hoja de reclamación o que esta no convenza al consumidor, este puede acudir a la Oficina Municipal de Información al Consumidor, llevar una copia de la reclamación correspondiente y comenzar su tramitación ante el organismo competente.

Mediación y arbitraje

En el caso de que suceda eso, existen varias maneras de resolver la reclamación. Una de ellas es a través de la mediación. Ante esta situación, Consumo tratará de que el consumidor y el empresario lleguen a un acuerdo amistoso y aclarar los hechos que dieron lugar a la reclamación. La mediación podrá hacerse por escrito, dando un plazo de 15 días hábiles para responder ante ella.

En el caso de que no se llegue a un acuerdo amistoso a través de la mediación, el usuario tiene la opción de ir a juicio. En este caso, el usuario daría traslado de su reclamación ante la Junta Arbitral de Consumo. Así, el laudo que emita el presidente del tribunal tendrá la misma eficacia que una sentencia judicial firme, esto es, será de obligado cumplimiento.

Cabe recordar que solo se podrá someter este asunto a arbitraje si las dos partes están de acuerdo.

Si los hechos que han dado lugar al litigio suponen una infracción en materia de consumo, se podrá iniciar de oficio una inspección y se terminará sancionando al empresario.

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