Si queremos agilizar la Justicia, digitalicemos los MASC
También es necesario un cambio de mentalidad respecto a la cultura del litigio que hay que trasladar al ámbito mercantil y al civil
El pasado mes de abril se aprobó el Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, cuyo objetivo fundamental es aumentar la agilidad, celeridad y eficiencia de la actividad de la justicia en términos estructurales. Este proyecto de ley es uno de los pilares legislativos del plan Justicia 2030, junto con la ley de Eficiencia Organizativa y la ley de Eficiencia Digital, actualmente ya en trámite parlamentario.
Pero si algo destaca del Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal es que acomete de forma decidida los medios adecuados de solución de controversias (MASC), como medida estrella para reducir el número de asuntos que llegan a los tribunales. En este sentido, con los MASC se pretende reducir la litigiosidad y carga de los tribunales mediante la instauración de un proceso de negociación previa a las demandas civiles y mercantiles con la finalidad de que las partes enfrentadas encuentren una solución extrajudicial al conflicto, ya sea por sí mismas o con la intervención de un tercero neutral. La adopción de estas medidas alternativas ayuda claramente a agilizar de manera exponencial los conflictos que actualmente se gestionan por vía judicial.
Sin embargo, en España todavía hay un predominio de la cultura del litigio, donde los trámites judiciales se extienden y requieren un tiempo dilatado. Por este motivo, es necesaria la implementación de estos medios de intermediación, ya que, según la Cámara Navarra de Comercio, Industria y Servicios, la mediación como medio adecuado de resolución de controversias (MASC) es diez veces más ágil y un 78% más económica que el litigio judicial, ya que el tiempo medio de un litigio en España es de 560 días, frente a los 50 días de la mediación, y el coste medio de un procedimiento judicial para la Administración es de 8.000 euros frente a los 1.833 euros para las partes en mediación.
Por ello, los poderes públicos van asumiendo la necesidad de potenciar los MASC para que se lleve a cabo cualquier tipo de actividad negociadora tipificada sin necesidad de recurrir a la resolución vía judicial de un conflicto. Eso sí, para que se pueda materializar y que estas medidas sean un procedimiento efectivo es necesario un cambio de mentalidad que hay que trasladar tanto al ámbito mercantil como al civil. De este modo, se aboga para que las partes recurran obligatoriamente a estos medios en caso de conflictos y así descongestionar el sistema jurídico.
En este contexto, el procedimiento de resolución de manera extrajudicial, a través de la negociación tipificada con los MASC, no podía obviar la posibilidad de utilizar los medios electrónicos para llevar a efecto dicha mediación. Si ponemos el foco en los medios electrónicos que la propia norma establece en su articulado como instrumentos eficaces para facilitar la negociación, se establece que la videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o la imagen son adecuados para la solución de controversias siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes. Asimismo, el artículo 7 contempla “los medios telemáticos” como herramienta a utilizar “preferentemente” en los litigios con reclamación de cantidad no superior a 600 euros. A su vez, el artículo 9 determina que dicha actividad negociadora deberá ser recogida documentalmente. Y, en el artículo 16 se establece que se tiene que dejar constancia de la identidad del oferente, de su recepción efectiva por la otra parte y de la fecha en la que se produce dicha recepción, así como de su contenido.
En este punto cobra especial relevancia la firma electrónica, ya que permite cumplir con los requisitos prescriptivos del Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal. En este sentido, es el mecanismo que permite digitalizar los procesos de los MASC, ofreciendo comunicaciones fehacientes y procesos de firma de documentos. Es una solución digital que ofrece la seguridad jurídica y validez requerida, con plena efectividad legal como prueba documental en los procedimientos judiciales. Al mismo tiempo, digitaliza y agiliza el sistema judicial.
No cabe duda de que la firma electrónica contribuye ya a la transformación digital de las empresas, optimizando los procesos, mejorando su competitividad y ofreciendo un nuevo valor añadido a los clientes. Ahora, con el Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal y el uso de los MASC, se da un nuevo impulso a la eficiencia del sistema judicial y lo acerca cada vez más a su digitalización. Con este nuevo empuje legislativo, las soluciones digitales ayudarán tanto la judicatura como al tejido empresarial español a resolver las controversias con mayor eficiencia y agilidad.
France Vidal Leca, vicepresidenta Legal de Signaturit