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El Foco
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Un paso adelante en la lucha contra el blanqueo de capitales

La nueva regulación facilita el intercambio y el acceso a datos financieros para investigar conductas ílicitas

El 29 de agosto entró en vigor la ley orgánica 9/2022, transposición la directiva 2019/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establecen normas que facilitan el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, de modificación de la ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas y otras disposiciones conexas y de modificación de la ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Además, esta ley orgánica ha introducido cambios en varias normas, entre otras en la ley 10/2010, del 28 de abril, cuyo objeto es la protección de la integridad del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica a través del establecimiento de obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Así, la ley orgánica 9/2022 puede indicar que es un nuevo hito en la lucha contra el blanqueo de capitales, puesto que el objetivo principal de la ley es facilitar el intercambio y el acceso de datos financieros con el fin de detectar, investigar y agilizar la lucha contra el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y el fraude financiero.

Las novedades que afectan a la lucha contra el blanqueo de capitales que aporta la transposición de la directiva se pueden enumerar en dos:

1. La regulación del acceso a la información del fichero de titularidades financieras. La información a la que se puede acceder del fichero de titularidades financieras no incluye información acerca de saldos ni movimientos (ingresos o transferencias), sino que únicamente permite acceder a la identificación del producto financiero, de la entidad de crédito y de los titulares y autorizados de la cuenta o producto. La ley prevé el acceso directo e inmediato de las autoridades competentes al fichero y, a su vez, del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac).

Además, destaca la supresión de la previa autorización judicial o del Ministerio Fiscal para que las fuerzas y cuerpos de seguridad accedan al fichero de titularidades financieras. En el supuesto de requerir un acceso más allá de los datos de titularidad, sí será necesaria previa autorización judicial o del ministerio fiscal.

Por tanto, las autoridades competentes para acceder y consultar el fichero son los jueces y tribunales del orden jurisdiccional penal; el ministerio fiscal; la fiscalía europea; las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado; las policías autonómicas con competencias estatutariamente asumidas para la investigación de delitos graves; la oficina de gestión y recuperación de activos del Ministerio de Justicia; las oficinas de recuperación de activos designadas por España y, por último, la dirección adjunta de vigilancia aduanera de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. La regulación de la colaboración entre las autoridades competentes y el Sepblac, con otros Estados Miembros de la Unión Europea y con la Europol. La ley establece que el Sepblac y las autoridades competentes son los encargados de responder a las solicitudes de naturaleza policial a la mayor brevedad posible y, en el caso de que se trate de información financiera, antes del transcurso de 72 horas.

Además, el Sepblac debe llevar un registro de las operaciones de acceso y consulta al fichero que lleven a cabo las autoridades competentes, que es examinado de forma regular por el delegado de protección de datos de dicha entidad y se encuentra a disposición de la Agencia Española de Protección de Datos. El Sepblac deben tener un registro de las solicitudes de información llevadas a cabo en el contexto de la ley 9/2022, que a su vez debe ser conservada durante cinco años.

Con el objetivo de que el intercambio de información sea más eficaz y la coordinación más estrecha entre las autoridades nacionales a escala transfronteriza, la ley 9/2022 también permite el acceso indirecto de la Europol a los datos del fichero, a través de las unidades nacionales de los Estados miembros.

Analizadas las novedades de la ley 9/2022, nos encontramos ante un instrumento que permitirá un mayor y más rápido acceso a la información de posibles actividades vinculada al terrorismo y por ende al blanqueo de capitales, lo que dará como fruto una mayor eficacia en la aplicación de la normativa de prevención en el ámbito estatal y de la Unión Europea, ya que facilita el intercambio de datos financieros, que es básico para prevenir, investigar y juzgar los delitos en esta materia. No obstante, haciendo una valoración de su impacto en la práctica diaria, entendemos que permitir el acceso a la información financiera sin control por parte de las autoridades competentes puede ser contraproducente, perjudicando a las posibles investigaciones y dando posibilidad a acudir a la vía judicial para dirimir conflictos.

Por lo que, para evitar esto, es como primordial que se elabore en España un reglamento en el que queden desarrollados a detalle los puntos más sensibles de la ley 9/2022, sin obviar que las autoridades competentes tendrán que adaptar necesariamente sus políticas internas de compliance. Así, se adaptarán a las nuevas actuaciones que quedan permitidas en la ley.

Marta García López es Head Legal & Compliance de MVGM España

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